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¿La presunción de inocencia aplica solo a personas naturales?

El principio de la Presunción de Inocencia no solo aplica a las personas naturales, pues también aplica a las personas jurídicas. Así lo ha dicho la Corte Constitucional en Sentencia C-495/2019. Asimismo, se tiene que la participación en política es un derecho que le asiste a las personas, tanto las naturales como las jurídicas, y no cualquier derecho, es un derecho fundamental.

¿La presunción de inocencia aplica solo a personas naturales?

¿La presunción de inocencia aplica solo a personas naturales?

Por: Dario

@el_pilon

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El principio de la Presunción de Inocencia no solo aplica a las personas naturales, pues también aplica a las personas jurídicas. Así lo ha dicho la Corte Constitucional en Sentencia C-495/2019. Asimismo, se tiene que la participación en política es un derecho que le asiste a las personas, tanto las naturales como las jurídicas, y no cualquier derecho, es un derecho fundamental.

¿Y eso qué significa? Que en caso de violación de dicho derecho se podrá deprecar la acción de tutela. Se trae esto a colación porque el CNE (Consejo Nacional Electoral) se acaba de pronunciar concediéndole la personería jurídica al Pacto Histórico, pero condicionó la fusión de los partidos Colombia Humana, movimiento Progresista y Minga Indígena, a la solución de las investigaciones pendientes (¡!). 

Lo cual en nuestro sentir constituye una flagrante violación al Derecho fundamental a participar en política, derecho a elegir y ser elegido, al derecho a la igualdad, a la libertad de asociación y al debido proceso, entre otros; pues cuando se limita la participación en política a un partido y/o movimiento, se concede una ventaja al adversario político, configurándose un injusto jurídico, que afecta la equidad, la transparencia en el proceso democrático. 

Consideramos que las investigaciones contra cualquier partido y/o movimiento no debe ser óbice para negar o condicionar el otorgamiento de la personería jurídica pues se estarían vulnerando los citados derechos fundamentales, que insistimos, tienen plena aplicación para las personas jurídicas; ello se prestaría para la realización de maniobras inescrupulosas cuya proterva finalidad sea la de sacarlos de la contienda electoral.

Las sanciones, si a ello hubiere lugar, podrán tomarse de manera ulterior al otorgamiento de la personería jurídica. No obstante, el CNE   parece dar evidentes muestras de sesgos políticos, y por ello ha sido muy cuestionado, recordemos que no hace mucho, en su afán de investigar al presidente Petro, por presuntas violaciones de los topes electorales, desconoció abiertamente que el juez natural para este caso en particular es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, tal como lo expresó la Corte Constitucional en pronunciamiento de fecha 11 de julio del presente año, en concordancia con lo establecido en el artículo 175 de la Carta Política.

Cita de cierre: “La justicia es un concepto que surge en el seno de una organización política. Sin el poder que la República reúne, no puede haber justicia”. Autor: Baruch Spinoza, filósofo holandés (1632-1677).

Por: Dario Arregocés Baute.

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