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Política - 16 mayo, 2013

La Personería asegura que sí ha cumplido con el Loperena

El Personero de Valledupar defiende su gestión y dice que sí le ha hecho seguimiento al caso Loperena.

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Por: Pepe Morón Reales
[email protected]

Contrario a lo que aseguró el rector del Colegio Loperena Gonzalo Quiroz Martínez  con relación al cumplimiento de la tutela que obliga a que se solucione el problema de los baños de forma momentánea, mientras se consigue una solucióndefinitiva; el personero de Valledupar, Alfonso Campo Martínez aseguró que su despacho viene haciendo un seguimiento cercano a este caso y que, aunque aún no están instaladas las baterías alternativas, tiene constancia de que esta solución ya está en el camino que corresponde.   

“Esta Personería no tiene intenciones de perseguir por perseguir, nosotros hemos recibido por parte de la Alcaldía, todo los pasos que ha tenido en cuenta el despacho del Alcalde para cumplir con esta imposición” explicó el Personero mientras mostraba uno a uno los documentos que recibió de la oficina del mandatario municipal y de la secretaria de Obras Públicas,Yarime Lobo.   

El fin de semana pasado, el  Rector del Loperena envió un documento en el que aseguró que hasta la fecha, el Ministerio de Cultura y la Alcaldía de Valledupar, no han cumplido con lo establecido en el fallo de primera instancia, emitido por el Tribunal Administrativo del Cesar, el día 21 de marzo del presente año, en respuesta a la tutela instaurada por esta institución. 

Al consultarle por la carta enviada por el abogado Víctor Martínez Gutiérrez, el Personero aseguró que está tranquilo porque su oficina ha cumplido a cabalidad lo que le indica la ley y que entiende que hay tiempos requeridos para la adquisición o consecución de un contrato.

Agregó que está de acuerdo en algunas apreciaciones de la emisiva como que la Alcaldía de Valledupar, impugnó este fallo por falta de tiempo para un cumplimiento real. En ese sentido Martínez Gutiérrez, citó el artículo 31 de impugnación de fallos en el que afirma que dentro de los tres días siguientes a su notificación, el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin prejuicio de su cumplimiento inmediato. 

 

Política
16 mayo, 2013

La Personería asegura que sí ha cumplido con el Loperena

El Personero de Valledupar defiende su gestión y dice que sí le ha hecho seguimiento al caso Loperena.


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Contrario a lo que aseguró el rector del Colegio Loperena Gonzalo Quiroz Martínez  con relación al cumplimiento de la tutela que obliga a que se solucione el problema de los baños de forma momentánea, mientras se consigue una solucióndefinitiva; el personero de Valledupar, Alfonso Campo Martínez aseguró que su despacho viene haciendo un seguimiento cercano a este caso y que, aunque aún no están instaladas las baterías alternativas, tiene constancia de que esta solución ya está en el camino que corresponde.   

“Esta Personería no tiene intenciones de perseguir por perseguir, nosotros hemos recibido por parte de la Alcaldía, todo los pasos que ha tenido en cuenta el despacho del Alcalde para cumplir con esta imposición” explicó el Personero mientras mostraba uno a uno los documentos que recibió de la oficina del mandatario municipal y de la secretaria de Obras Públicas,Yarime Lobo.   

El fin de semana pasado, el  Rector del Loperena envió un documento en el que aseguró que hasta la fecha, el Ministerio de Cultura y la Alcaldía de Valledupar, no han cumplido con lo establecido en el fallo de primera instancia, emitido por el Tribunal Administrativo del Cesar, el día 21 de marzo del presente año, en respuesta a la tutela instaurada por esta institución. 

Al consultarle por la carta enviada por el abogado Víctor Martínez Gutiérrez, el Personero aseguró que está tranquilo porque su oficina ha cumplido a cabalidad lo que le indica la ley y que entiende que hay tiempos requeridos para la adquisición o consecución de un contrato.

Agregó que está de acuerdo en algunas apreciaciones de la emisiva como que la Alcaldía de Valledupar, impugnó este fallo por falta de tiempo para un cumplimiento real. En ese sentido Martínez Gutiérrez, citó el artículo 31 de impugnación de fallos en el que afirma que dentro de los tres días siguientes a su notificación, el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin prejuicio de su cumplimiento inmediato.