A través del Auto No. 222 de 2019, y por unanimidad, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP determinó la ampliación para garantizarles así sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición.
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP prorrogó, hasta el 15 de marzo de 2021, el plazo para que las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rom y de derechos humanos puedan presentar sus informes ante esta esta Jurisdicción.
A través del Auto No. 222 de 2019, y por unanimidad, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP determinó la ampliación para garantizarles así sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición.
La Sala tomó nota de los argumentos expuestos y de las solicitudes de las víctimas y las organizaciones. Entre otras, la carta dirigida a la JEP, el pasado 30 de agosto de 2019, por parte de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), el Observatorio de Derechos Humanos Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, la Corporación Nydia Erika Bautista, Asociación MINGA, Corporación Jurídica Libertad, Comisión Colombiana de Juristas, Humanidad Vigente Corporación Jurídica, Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda (COFB), Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.
Sin embargo, la Sala de Reconocimiento mantuvo el plazo inicial, el 15 de marzo de 2020, para que las entidades del Estado entreguen sus informes a la JEP.
A la fecha, la Sala de Reconocimiento de Verdad ha recibido 214 informes, 101 han sido de organizaciones de víctimas y 113 han sido de instituciones del Estado.
¿Cómo las organizaciones de víctimas pueden presentar sus informes a la JEP?
La presentación de informes, por parte de las organizaciones de la sociedad civil, son un mecanismo de acceso a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como la primera expresión del derecho a la participación de las víctimas.
A través de estos, la JEP podrá conocer los hechos con los que las organizaciones, a su juicio, reportan las violaciones de sus derechos humanos en el marco del conflicto armado. También la entrega de informes permite que, más adelante, las víctimas tengan la posibilidad de participar activamente en los respectivos procesos judiciales de esta Jurisdicción.
Para lograr este fin, la JEP dispuso de una cartilla pedagógica para facilitar la comprensión de las organizaciones interesadas en presentar informes a la Sala de Reconocimiento. Igualmente, a través de sus enlaces territoriales, la Secretaría Ejecutiva ha realizado jornadas de capacitación a víctimas y organizaciones de víctimas en 20 regiones del país.
A través del Auto No. 222 de 2019, y por unanimidad, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP determinó la ampliación para garantizarles así sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición.
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP prorrogó, hasta el 15 de marzo de 2021, el plazo para que las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rom y de derechos humanos puedan presentar sus informes ante esta esta Jurisdicción.
A través del Auto No. 222 de 2019, y por unanimidad, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP determinó la ampliación para garantizarles así sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición.
La Sala tomó nota de los argumentos expuestos y de las solicitudes de las víctimas y las organizaciones. Entre otras, la carta dirigida a la JEP, el pasado 30 de agosto de 2019, por parte de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), el Observatorio de Derechos Humanos Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, la Corporación Nydia Erika Bautista, Asociación MINGA, Corporación Jurídica Libertad, Comisión Colombiana de Juristas, Humanidad Vigente Corporación Jurídica, Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda (COFB), Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.
Sin embargo, la Sala de Reconocimiento mantuvo el plazo inicial, el 15 de marzo de 2020, para que las entidades del Estado entreguen sus informes a la JEP.
A la fecha, la Sala de Reconocimiento de Verdad ha recibido 214 informes, 101 han sido de organizaciones de víctimas y 113 han sido de instituciones del Estado.
¿Cómo las organizaciones de víctimas pueden presentar sus informes a la JEP?
La presentación de informes, por parte de las organizaciones de la sociedad civil, son un mecanismo de acceso a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como la primera expresión del derecho a la participación de las víctimas.
A través de estos, la JEP podrá conocer los hechos con los que las organizaciones, a su juicio, reportan las violaciones de sus derechos humanos en el marco del conflicto armado. También la entrega de informes permite que, más adelante, las víctimas tengan la posibilidad de participar activamente en los respectivos procesos judiciales de esta Jurisdicción.
Para lograr este fin, la JEP dispuso de una cartilla pedagógica para facilitar la comprensión de las organizaciones interesadas en presentar informes a la Sala de Reconocimiento. Igualmente, a través de sus enlaces territoriales, la Secretaría Ejecutiva ha realizado jornadas de capacitación a víctimas y organizaciones de víctimas en 20 regiones del país.