Según el Diccionario Jurídico “la capacidad es la aptitud para gozar de un derecho, o para ejercerlo”. La incapacidad es entonces la ausencia de esta facultad. En Colombia, la capacidad jurídica se adquiere al momento de cumplir la mayoría de edad, es decir a los 18 años, según el Ley 27 de 1977. Desde luego […]
Según el Diccionario Jurídico “la capacidad es la aptitud para gozar de un derecho, o para ejercerlo”. La incapacidad es entonces la ausencia de esta facultad. En Colombia, la capacidad jurídica se adquiere al momento de cumplir la mayoría de edad, es decir a los 18 años, según el Ley 27 de 1977. Desde luego la Ley hace excepciones y permite que los llamados impúberes, varón o mujer de 14 años, puedan contraer matrimonio, o establecer unión marital de hecho.
Esto quiere decir que excepcionalmente, los impúberes tienen capacidad para celebrar el contrato, o sacramento matrimonial, previo cumplimiento de algunos requisitos, además pueden expresar libremente su voluntad unilateral al momento de reconocer ante la autoridad competente un hijo, también pueden testar, es decir, disponer libremente de sus bienes.
Por su parte, nuestro Código Civil establece que la representación judicial de los hijos corresponde a cualquiera de los padres. En las actuaciones administrativas o judiciales, el menor deberá estar representado por su padre o madre, huelga decir no puede asumir su propia representación mientras no tenga la mayoría de edad.
Asimismo, el Código de la Infancia señala que la responsabilidad penal para los adolescentes es a partir de los 14 años, y establece además que en todo proceso administrativo o judicial la opinión del menor debe ser escuchada y tenida en cuenta. Pues bien, en días pasados, una joven de 17 años solicitaba audiencia en virtud de la cual solicita la Custodia y Cuidado Personal de su menor hijo.
Esta joven mamá de 17 años hace rato se independizó de su progenitora y no solo vela por el bienestar propio sino también por el de su menor hijo. La pregunta es obvia, necesita esta joven mamá ser representada por su madre biológica para el citado trámite administrativo.
Hice las consultas respectivas y por abrumadora mayoría la respuesta fue afirmativa, pues la joven mamá no tiene capacidad legal para representarse a sí misma. El tema me dejó inquieto, y hoy me sirve para plantear lo siguiente: si un adolescente de 14 años tiene plena capacidad para comprender la ilicitud de su conducta, tratándose de delitos penales, ¿cómo es que no tiene capacidad para representar el interés superior de su menor hijo, en un proceso administrativo?
Otra: ¿Si los menores tienen la aptitud de disponer libremente de sus bienes a través de testamento, ¿cómo es que no pueden ejercer su derecho a elegir y ser elegidos? Y esta última: si un menor de 14 años puede acceder libremente al matrimonio, ¿cómo es que a los 17 años no tiene la aptitud de representarse a sí mismo en un proceso judicial? Es obvio, que en estos casos la ley es contradictoria. Es más, la determinación de la mayoría de edad varía de un país a otro, moviéndose dentro de un rango que va desde los 15 a los 19 años.
Considero que el tema debe estudiarse con mayor detenimiento, pues el mundo de hoy, que es el mundo de la tecnología, de los avances científicos, del ciberespacio, de lo digital, los llamados impúberes nos aventajan y en ese orden de ideas gozan de capacidades extraordinarias que en otrora eran impensables. Creo que la ecuación se invierte y la excepción debería pasar a ser la regla general. Nota de cierre: Me uno al clamor del columnista José Aponte, en el sentido que se requiere con urgencia la puesta en funcionamiento de la semaforización, a fin de reducir el riesgo de accidentalidad, que de por sí es bastante alto.
Según el Diccionario Jurídico “la capacidad es la aptitud para gozar de un derecho, o para ejercerlo”. La incapacidad es entonces la ausencia de esta facultad. En Colombia, la capacidad jurídica se adquiere al momento de cumplir la mayoría de edad, es decir a los 18 años, según el Ley 27 de 1977. Desde luego […]
Según el Diccionario Jurídico “la capacidad es la aptitud para gozar de un derecho, o para ejercerlo”. La incapacidad es entonces la ausencia de esta facultad. En Colombia, la capacidad jurídica se adquiere al momento de cumplir la mayoría de edad, es decir a los 18 años, según el Ley 27 de 1977. Desde luego la Ley hace excepciones y permite que los llamados impúberes, varón o mujer de 14 años, puedan contraer matrimonio, o establecer unión marital de hecho.
Esto quiere decir que excepcionalmente, los impúberes tienen capacidad para celebrar el contrato, o sacramento matrimonial, previo cumplimiento de algunos requisitos, además pueden expresar libremente su voluntad unilateral al momento de reconocer ante la autoridad competente un hijo, también pueden testar, es decir, disponer libremente de sus bienes.
Por su parte, nuestro Código Civil establece que la representación judicial de los hijos corresponde a cualquiera de los padres. En las actuaciones administrativas o judiciales, el menor deberá estar representado por su padre o madre, huelga decir no puede asumir su propia representación mientras no tenga la mayoría de edad.
Asimismo, el Código de la Infancia señala que la responsabilidad penal para los adolescentes es a partir de los 14 años, y establece además que en todo proceso administrativo o judicial la opinión del menor debe ser escuchada y tenida en cuenta. Pues bien, en días pasados, una joven de 17 años solicitaba audiencia en virtud de la cual solicita la Custodia y Cuidado Personal de su menor hijo.
Esta joven mamá de 17 años hace rato se independizó de su progenitora y no solo vela por el bienestar propio sino también por el de su menor hijo. La pregunta es obvia, necesita esta joven mamá ser representada por su madre biológica para el citado trámite administrativo.
Hice las consultas respectivas y por abrumadora mayoría la respuesta fue afirmativa, pues la joven mamá no tiene capacidad legal para representarse a sí misma. El tema me dejó inquieto, y hoy me sirve para plantear lo siguiente: si un adolescente de 14 años tiene plena capacidad para comprender la ilicitud de su conducta, tratándose de delitos penales, ¿cómo es que no tiene capacidad para representar el interés superior de su menor hijo, en un proceso administrativo?
Otra: ¿Si los menores tienen la aptitud de disponer libremente de sus bienes a través de testamento, ¿cómo es que no pueden ejercer su derecho a elegir y ser elegidos? Y esta última: si un menor de 14 años puede acceder libremente al matrimonio, ¿cómo es que a los 17 años no tiene la aptitud de representarse a sí mismo en un proceso judicial? Es obvio, que en estos casos la ley es contradictoria. Es más, la determinación de la mayoría de edad varía de un país a otro, moviéndose dentro de un rango que va desde los 15 a los 19 años.
Considero que el tema debe estudiarse con mayor detenimiento, pues el mundo de hoy, que es el mundo de la tecnología, de los avances científicos, del ciberespacio, de lo digital, los llamados impúberes nos aventajan y en ese orden de ideas gozan de capacidades extraordinarias que en otrora eran impensables. Creo que la ecuación se invierte y la excepción debería pasar a ser la regla general. Nota de cierre: Me uno al clamor del columnista José Aponte, en el sentido que se requiere con urgencia la puesta en funcionamiento de la semaforización, a fin de reducir el riesgo de accidentalidad, que de por sí es bastante alto.