Nuestra carta política en su Artículo 28 prescribe: “En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas…”. Se refiere a la norma de normas a las deudas que se contraen entre particulares, y entre estos con el Estado. El mandato constitucional es pues, una garantía para el ciudadano que incumple una obligación pecuniaria, […]
Nuestra carta política en su Artículo 28 prescribe: “En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas…”. Se refiere a la norma de normas a las deudas que se contraen entre particulares, y entre estos con el Estado.
El mandato constitucional es pues, una garantía para el ciudadano que incumple una obligación pecuniaria, respecto de su acreedor, que podrá ejercer acciones legales en persecución de los bienes del deudor, pero nunca encarcelarlo. No obstante, esta norma tiene una excepción y es el caso de la inasistencia alimentaria anclado en el Artículo 233 del Código Penal, que tipifica como delito la conducta de quien se sustrae injustificadamente del cumplimiento de la obligación alimentaria respecto de ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o cónyuge estableciendo una pena privativa de la libertad y el pago de una sanción pecuniaria.
La despenalización del delito de inasistencia alimentaria que propone el Gobierno nacional a través del ministro de justicia, Néstor Ozuna, no podría calificarse como descabellada pues en la misma Constitución Política la que establece que no habrá pena de prisión por deudas, y ciertamente la inasistencia alimentaria es una deuda. La finalidad buscada con ello, es el descongestionar los centros carcelarios y de esta forma reducir los altos índices de hacinamiento.
Empero, es necesario tener en cuenta que, en el caso de los menores de edad, el cumplimiento de esta obligación debe garantizarse de manera efectiva. Así las cosas, librar de la pena de reclusión al infractor, no debe verse como un premio a su irresponsabilidad, pues de todas formas tendrá que haber una sanción ejemplar. No hay que olvidar que estamos frente a un derecho fundamental y prevalente, distinto de las demás inasistencias, que hablan de deudas respecto de ascendientes y cónyuge, que pueden tener un tratamiento distinto pues no son considerados derechos fundamentales.
Lo ideal sería que se persiguieran los bienes del infractor, pero no siempre el infractor tiene bienes, o sueldo que se pueda embargar, y es allí donde se genera el problema jurídico de alta complejidad, por lo que habrá que esperar la propuesta del Gobierno, para analizarla detalladamente. ¡Amanecerá y veremos!
Nota de cierre: No es sano para una democracia que no exista una oposición: honesta, objetiva y coherente al actual Gobierno, pues la férrea oposición de la senadora del C.D., María Fernanda Cabal, contrasta con el apoyo irrestricto de su esposo al programa Paz Total del presidente Petro. Y, como van las cosas, en breve, German Vargas Lleras, de Cambio Radical, hará a un lado su ayuno burocrático, para hacerse parte del Gobierno ¡Que tristeza! [email protected]
Nuestra carta política en su Artículo 28 prescribe: “En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas…”. Se refiere a la norma de normas a las deudas que se contraen entre particulares, y entre estos con el Estado. El mandato constitucional es pues, una garantía para el ciudadano que incumple una obligación pecuniaria, […]
Nuestra carta política en su Artículo 28 prescribe: “En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas…”. Se refiere a la norma de normas a las deudas que se contraen entre particulares, y entre estos con el Estado.
El mandato constitucional es pues, una garantía para el ciudadano que incumple una obligación pecuniaria, respecto de su acreedor, que podrá ejercer acciones legales en persecución de los bienes del deudor, pero nunca encarcelarlo. No obstante, esta norma tiene una excepción y es el caso de la inasistencia alimentaria anclado en el Artículo 233 del Código Penal, que tipifica como delito la conducta de quien se sustrae injustificadamente del cumplimiento de la obligación alimentaria respecto de ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o cónyuge estableciendo una pena privativa de la libertad y el pago de una sanción pecuniaria.
La despenalización del delito de inasistencia alimentaria que propone el Gobierno nacional a través del ministro de justicia, Néstor Ozuna, no podría calificarse como descabellada pues en la misma Constitución Política la que establece que no habrá pena de prisión por deudas, y ciertamente la inasistencia alimentaria es una deuda. La finalidad buscada con ello, es el descongestionar los centros carcelarios y de esta forma reducir los altos índices de hacinamiento.
Empero, es necesario tener en cuenta que, en el caso de los menores de edad, el cumplimiento de esta obligación debe garantizarse de manera efectiva. Así las cosas, librar de la pena de reclusión al infractor, no debe verse como un premio a su irresponsabilidad, pues de todas formas tendrá que haber una sanción ejemplar. No hay que olvidar que estamos frente a un derecho fundamental y prevalente, distinto de las demás inasistencias, que hablan de deudas respecto de ascendientes y cónyuge, que pueden tener un tratamiento distinto pues no son considerados derechos fundamentales.
Lo ideal sería que se persiguieran los bienes del infractor, pero no siempre el infractor tiene bienes, o sueldo que se pueda embargar, y es allí donde se genera el problema jurídico de alta complejidad, por lo que habrá que esperar la propuesta del Gobierno, para analizarla detalladamente. ¡Amanecerá y veremos!
Nota de cierre: No es sano para una democracia que no exista una oposición: honesta, objetiva y coherente al actual Gobierno, pues la férrea oposición de la senadora del C.D., María Fernanda Cabal, contrasta con el apoyo irrestricto de su esposo al programa Paz Total del presidente Petro. Y, como van las cosas, en breve, German Vargas Lleras, de Cambio Radical, hará a un lado su ayuno burocrático, para hacerse parte del Gobierno ¡Que tristeza! [email protected]