Con una votación de 6 a 3, la Sala Plena de la Corte Constitucional, con la ponencia de la magistrada Cristina Prado, declaró la inexequibilidad (contrario a la Constitución Política) del Acto Legislativo 01/2020 por medio del cual se estableció la pena perpetua revisable en un plazo no inferior a 25 años para evaluar la […]
Con una votación de 6 a 3, la Sala Plena de la Corte Constitucional, con la ponencia de la magistrada Cristina Prado, declaró la inexequibilidad (contrario a la Constitución Política) del Acto Legislativo 01/2020 por medio del cual se estableció la pena perpetua revisable en un plazo no inferior a 25 años para evaluar la resocialización del condenado.
Consultando nuestros archivos encontré que no es la primera vez que hemos hecho alusión a este espinoso tema, siempre para mostrarnos en contra de la cadena perpetua, y es por ello que nos permitimos transcribir un aparte de lo publicado en agosto de 2010 (hace 11 años) con ocasión del fallo de la Corte Constitucional C-397/2010, que declaró inexequible por vicios de forma el referendo que pretendía imponer cadena perpetua a los violadores de niños.
En aquella oportunidad manifestamos: “Que la víctima, como en este caso sean inocentes niños(as), no justifica per se la cadena perpetua, entre otras razones porque el artículo 2° de nuestra Carta Magna, prohíbe tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, además de la Declaración Universal de los Derechos Humanos- artículo 5°- y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo7° parte III-, por citar algunos instrumentos internacionales suscritos por Colombia, que también los prohíben”. Y agregamos: “La tarea no es, pues, deshacerse del ser humano, sino la de rescatarlo para la sociedad y es el Estado el que debe asumir el costo. Negarle esta posibilidad es regresar a los tiempos medievales donde imperó la injusticia y el despotismo, disfrazado de legalidad”.
La aprobación del Acto Legislativo 01/2020 se tomó como la respuesta del Estado colombiano, en uso del derecho a sancionar, para proteger a los niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos sexuales, y como un homenaje póstumo a la senadora Gilma Jiménez en su lucha por la aprobación de la pena a perpetuidad para los victimarios. No obstante, somos de la opinión que la aprobación de una condena a perpetuidad para quienes cometen delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, y así lo ha dicho la Corte, va en contra del principio de la Dignidad Humana, es olvidarnos que la pena no solo es retributiva (ojo por ojo, diente por diente) sino resocializadora, es decir, debe procurar la reinserción social del condenado a la sociedad.
Ahora bien, el artículo 173 del Código Penal peruano contempla la cadena perpetua para la violación sexual contra menores de 10 años, empero, su poder disuasivo, frente a la comisión de estos delitos deja mucho que desear, pues no se ha logrado reducir la tasa de criminalidad. Por último, estudios de psicología y psiquiatría forense señalan que la patología del agresor sexual le impide verse como el culpable de la agresión, y siempre va a justificar su proceder, el tratamiento punitivo severo, no representa en la mayoría de los casos ningún temor frente al impulso de conseguir su cometido.
La frase de cierre: “El Derecho penal no es el único medio, ni siquiera el más importante, para prevenir los delitos y reducir la violencia arbitraria”. Luigi Ferrajoli.
Con una votación de 6 a 3, la Sala Plena de la Corte Constitucional, con la ponencia de la magistrada Cristina Prado, declaró la inexequibilidad (contrario a la Constitución Política) del Acto Legislativo 01/2020 por medio del cual se estableció la pena perpetua revisable en un plazo no inferior a 25 años para evaluar la […]
Con una votación de 6 a 3, la Sala Plena de la Corte Constitucional, con la ponencia de la magistrada Cristina Prado, declaró la inexequibilidad (contrario a la Constitución Política) del Acto Legislativo 01/2020 por medio del cual se estableció la pena perpetua revisable en un plazo no inferior a 25 años para evaluar la resocialización del condenado.
Consultando nuestros archivos encontré que no es la primera vez que hemos hecho alusión a este espinoso tema, siempre para mostrarnos en contra de la cadena perpetua, y es por ello que nos permitimos transcribir un aparte de lo publicado en agosto de 2010 (hace 11 años) con ocasión del fallo de la Corte Constitucional C-397/2010, que declaró inexequible por vicios de forma el referendo que pretendía imponer cadena perpetua a los violadores de niños.
En aquella oportunidad manifestamos: “Que la víctima, como en este caso sean inocentes niños(as), no justifica per se la cadena perpetua, entre otras razones porque el artículo 2° de nuestra Carta Magna, prohíbe tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, además de la Declaración Universal de los Derechos Humanos- artículo 5°- y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo7° parte III-, por citar algunos instrumentos internacionales suscritos por Colombia, que también los prohíben”. Y agregamos: “La tarea no es, pues, deshacerse del ser humano, sino la de rescatarlo para la sociedad y es el Estado el que debe asumir el costo. Negarle esta posibilidad es regresar a los tiempos medievales donde imperó la injusticia y el despotismo, disfrazado de legalidad”.
La aprobación del Acto Legislativo 01/2020 se tomó como la respuesta del Estado colombiano, en uso del derecho a sancionar, para proteger a los niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos sexuales, y como un homenaje póstumo a la senadora Gilma Jiménez en su lucha por la aprobación de la pena a perpetuidad para los victimarios. No obstante, somos de la opinión que la aprobación de una condena a perpetuidad para quienes cometen delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, y así lo ha dicho la Corte, va en contra del principio de la Dignidad Humana, es olvidarnos que la pena no solo es retributiva (ojo por ojo, diente por diente) sino resocializadora, es decir, debe procurar la reinserción social del condenado a la sociedad.
Ahora bien, el artículo 173 del Código Penal peruano contempla la cadena perpetua para la violación sexual contra menores de 10 años, empero, su poder disuasivo, frente a la comisión de estos delitos deja mucho que desear, pues no se ha logrado reducir la tasa de criminalidad. Por último, estudios de psicología y psiquiatría forense señalan que la patología del agresor sexual le impide verse como el culpable de la agresión, y siempre va a justificar su proceder, el tratamiento punitivo severo, no representa en la mayoría de los casos ningún temor frente al impulso de conseguir su cometido.
La frase de cierre: “El Derecho penal no es el único medio, ni siquiera el más importante, para prevenir los delitos y reducir la violencia arbitraria”. Luigi Ferrajoli.