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Cesar - 3 agosto, 2021

Juzgado negó tutela en contra de proyecto de gasificación en Pueblo Bello

El proyecto que contempla la instalación de redes de gas licuado del petróleo, GLP, beneficiaría a alrededor de 2.396 familias del municipio de Pueblo Bello que no cuentan con el servicio de gas desde hace más de 20 años.

El proyecto de gasificación beneficiará a familias de estratos 1 y 2 .
Foto: Joaquín Ramírez.
El proyecto de gasificación beneficiará a familias de estratos 1 y 2 . Foto: Joaquín Ramírez.
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Luego de más de un mes de espera, el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Valledupar negó la acción de tutela interpuesta por el cabildo gobernador del pueblo arhuaco, Zarwawiko Torres, que pretendía que se ordenara un proceso de consulta previa para la realización del ‘Proyecto Implementación de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por Redes para el Municipio de Pueblo Bello’. 

El juzgado aseveró que el recurso jurídico impetrado por Torres, en compañía de Digneris Izquierdo, Gunnawiun Torres y Ricardo Niño, fue improcedente porque al tratarse de unas presuntas afectaciones que podrían tener comunidades indígenas asentadas en el área donde se desarrollará dicho proyecto, “el medio eficaz e idóneo para controvertirlo es el medio de control de simple nulidad ante la jurisdicción contencioso administrativa’

Asimismo argumentó que aunque el artículo 6 del Decreto 2191 de 1991 señala la posibilidad de interponer la acción de tutela así exista otro medio judicial de defensa si hay un riesgo inminente, “también lo es que con las pruebas obrantes en el proceso no se logra acreditar un perjurio irremediable” que permita dicha excepción. 

Lea también: ¿Es obligatorio que los estudiantes asistan a los colegios de Valledupar?

“La sola afirmación de la parte demandante sobre la presunta afectación que provocaría el proyecto ‘Implementación de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por Redes para el municipio de Pueblo Bello’ a las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, no es suficiente para demostrar la ocurrencia de un perjuicio irremediable porque la persona que alega la ocurrencia del mismo debe acreditar al menos con prueba de los hechos en los que se funda la configuración de esa situación”, manifestó el juzgado. 

En ese orden de ideas, la autoridad jurídica señaló que de no ser impugnado el fallo  este debía ser enviado a la Corte Constitucional para su revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.

LA ACCIÓN DE TUTELA 

La acción de tutela presentada por el cabildo gobernador del pueblo arhuaco, Zarwawiko Torres, en compañía de Digneris Izquierdo, Gunnawiun Torres y Ricardo Niño, en contra del Ministerio del Interior y el municipio de Pueblo Bello fue admitida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Valledupar el pasado 13 de julio. 

En dicho recurso los demandantes expusieron que se les había  violado a las comunidades indígenas de Pueblo Bello su derecho a la consulta previa debido a que el proyecto que contempla la instalación de redes de GLP en ese territorio no ha sido consultado con los grupos étnicos asentados en el área en donde se llevará a cabo el proyecto.  

No deje de leer: Impugnarán fallo que permite la presencialidad en colegios de Valledupar

“Pueblo Bello está dentro del territorio ancestral de los pueblos kogui, wiwa, arhuaco y kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta que demarca la ‘Línea Negra’. En el municipio el 60 % de la población es indígena y mantiene una relación espiritual y cultural con la territorialidad”, manifestaron los demandantes.

En ese sentido, aseveraron que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior desconoció sus derechos fundamentales a la consulta al determinar mediante la resolución ST-1280 del 11 de diciembre que no era necesario surtir ese mecanismo para el proyecto de implementación de GLP en Pueblo Bello.

El ministerio señaló que “…si bien el casco urbano de la cabecera municipal (…) se encuentra en límites con territorio de las comunidades étnicas, e incluso en el mismo habitan miembros de esas mismas comunidades, las actividades del proyecto no conllevan a afectaciones directas sobre las comunidades en un grado de intensidad que termine por alterar sus usos, costumbres y el detrimento de su identidad étnica y cultural”.

Por: Namieh Baute Barrios / EL PILÓN

@namiibb

Cesar
3 agosto, 2021

Juzgado negó tutela en contra de proyecto de gasificación en Pueblo Bello

El proyecto que contempla la instalación de redes de gas licuado del petróleo, GLP, beneficiaría a alrededor de 2.396 familias del municipio de Pueblo Bello que no cuentan con el servicio de gas desde hace más de 20 años.


El proyecto de gasificación beneficiará a familias de estratos 1 y 2 .
Foto: Joaquín Ramírez.
El proyecto de gasificación beneficiará a familias de estratos 1 y 2 . Foto: Joaquín Ramírez.
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Luego de más de un mes de espera, el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Valledupar negó la acción de tutela interpuesta por el cabildo gobernador del pueblo arhuaco, Zarwawiko Torres, que pretendía que se ordenara un proceso de consulta previa para la realización del ‘Proyecto Implementación de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por Redes para el Municipio de Pueblo Bello’. 

El juzgado aseveró que el recurso jurídico impetrado por Torres, en compañía de Digneris Izquierdo, Gunnawiun Torres y Ricardo Niño, fue improcedente porque al tratarse de unas presuntas afectaciones que podrían tener comunidades indígenas asentadas en el área donde se desarrollará dicho proyecto, “el medio eficaz e idóneo para controvertirlo es el medio de control de simple nulidad ante la jurisdicción contencioso administrativa’

Asimismo argumentó que aunque el artículo 6 del Decreto 2191 de 1991 señala la posibilidad de interponer la acción de tutela así exista otro medio judicial de defensa si hay un riesgo inminente, “también lo es que con las pruebas obrantes en el proceso no se logra acreditar un perjurio irremediable” que permita dicha excepción. 

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“La sola afirmación de la parte demandante sobre la presunta afectación que provocaría el proyecto ‘Implementación de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por Redes para el municipio de Pueblo Bello’ a las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, no es suficiente para demostrar la ocurrencia de un perjuicio irremediable porque la persona que alega la ocurrencia del mismo debe acreditar al menos con prueba de los hechos en los que se funda la configuración de esa situación”, manifestó el juzgado. 

En ese orden de ideas, la autoridad jurídica señaló que de no ser impugnado el fallo  este debía ser enviado a la Corte Constitucional para su revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.

LA ACCIÓN DE TUTELA 

La acción de tutela presentada por el cabildo gobernador del pueblo arhuaco, Zarwawiko Torres, en compañía de Digneris Izquierdo, Gunnawiun Torres y Ricardo Niño, en contra del Ministerio del Interior y el municipio de Pueblo Bello fue admitida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Valledupar el pasado 13 de julio. 

En dicho recurso los demandantes expusieron que se les había  violado a las comunidades indígenas de Pueblo Bello su derecho a la consulta previa debido a que el proyecto que contempla la instalación de redes de GLP en ese territorio no ha sido consultado con los grupos étnicos asentados en el área en donde se llevará a cabo el proyecto.  

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“Pueblo Bello está dentro del territorio ancestral de los pueblos kogui, wiwa, arhuaco y kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta que demarca la ‘Línea Negra’. En el municipio el 60 % de la población es indígena y mantiene una relación espiritual y cultural con la territorialidad”, manifestaron los demandantes.

En ese sentido, aseveraron que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior desconoció sus derechos fundamentales a la consulta al determinar mediante la resolución ST-1280 del 11 de diciembre que no era necesario surtir ese mecanismo para el proyecto de implementación de GLP en Pueblo Bello.

El ministerio señaló que “…si bien el casco urbano de la cabecera municipal (…) se encuentra en límites con territorio de las comunidades étnicas, e incluso en el mismo habitan miembros de esas mismas comunidades, las actividades del proyecto no conllevan a afectaciones directas sobre las comunidades en un grado de intensidad que termine por alterar sus usos, costumbres y el detrimento de su identidad étnica y cultural”.

Por: Namieh Baute Barrios / EL PILÓN

@namiibb