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In dubio pro reo en el caso Cadena

En un diálogo reciente con el abogado Miguel Villazón Gutiérrez, analizamos un posible fallo en el caso Cadena, posterior a la condena de Álvaro Uribe dictada por la jueza Sandra Heredia. El proceso contra Cadena se encuentra actualmente en manos de Fabián Ramírez, juez experimentado y de sólida formación.

Hugo Mendoza, columnista de EL PILÓN.

Hugo Mendoza, columnista de EL PILÓN.

Por: Hugo

@el_pilon

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En un diálogo reciente con el abogado Miguel Villazón Gutiérrez, analizamos un posible fallo en el caso Cadena, posterior a la condena de Álvaro Uribe dictada por la jueza Sandra Heredia. El proceso contra Cadena se encuentra actualmente en manos de Fabián Ramírez, juez experimentado y de sólida formación.

La duda razonable es una figura originada en la tradición jurídica anglosajona, incorporada en Colombia a través del sistema penal acusatorio previsto en la Ley 906 de 2004. El estándar probatorio se formula técnicamente como “más allá de toda duda razonable”, lo que significa que no es posible condenar si el juez no alcanza plena convicción judicial sobre la responsabilidad penal del acusado, superando dicho umbral.

Por su parte, el in dubio pro reo es una norma rectora de garantía en el derecho procesal penal, derivada directamente del principio universal de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Colombiana y en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su aplicación opera al momento de dictar sentencia: toda duda insuperable sobre la responsabilidad debe resolverse a favor del acusado. Esto implica que, si tras valorar integralmente todas las pruebas persiste incertidumbre, la decisión debe ser absolutoria. Incluso ante sospechas fundadas, mientras estas no se sustenten en pruebas suficientes y sólidas, sino que obedezcan a intuiciones o especulaciones del juzgador, se impone aplicar el in dubio pro reo.

Los hermanos Quintero Romero -Carlos, abogado y periodista con una formación ideológica de izquierda radical, y “Chichi”, político cuya orientación suele acomodarse al bando ganador siguiendo el consejo de sus amigos venezolanos- reaccionan con vehemencia ante la hipótesis de que Cadena pueda ser absuelto por duda probatoria, considerando que Uribe fue condenado como determinador de Cadena. Para ellos, esto sería no solo ilógico, sino un contrasentido que la opinión pública difícilmente comprendería.

Sin embargo, la Constitución y la ley colombianas consagran la autonomía e independencia judicial. En este caso, dos jueces penales del Circuito, en funciones de conocimiento, conocieron de procesos separados pero paralelos, con pruebas en parte coincidentes y en parte distintas -especialmente las testimoniales-. Cada juez decide con base en lo que fue alegado y probado en su respectivo proceso, sin estar vinculado al desenlace de otros casos, aunque guarden relación fáctica y probatoria.

En el caso Uribe-Cadena, la jueza y el juez involucrados poseen perfiles profesionales y académicos claramente distintos, lo que se reflejó en la dirección de las audiencias y, en particular, en la práctica probatoria. Mientras la jueza mostró rasgos de perturbabilidad, intuición, sesgo ideológico y parcialidad, el juez se caracterizó por serenidad, equilibrio e imparcialidad.

En el ámbito jurídico, la prueba testimonial es, por su naturaleza, una de las más frágiles y susceptibles de valoración crítica. Lo observado en ambos juicios -el desempeño de los testigos, la consistencia de sus dichos, la credibilidad y la verosimilitud de lo que afirmaban conocer de manera directa y personal- parece más cercano a justificar la aplicación del in dubio pro reo que a superar el estándar de la duda razonable.

De lo que sí estoy seguro es que, en caso de que Cadena resulte condenado, el juez no dispondrá la ejecución inmediata de la pena ni su encarcelamiento raudo como con lenguaje mordaz lo ordenó la juez en el caso Uribe, sino que con prudencia judicial aguardará el desenlace de la segunda instancia. ¡He dicho!

POR: HUGO MENDOZA GUERRA

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