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Económicas - 21 enero, 2017

Hasta el 14 de febrero las empresas tienen plazo para consignar las cesantías

Los trabajadores que no reciban a tiempo esta prestación de ley pueden dirigirse a la oficina del Ministerio de Trabajo a hacer sus reclamaciones.

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Los empleados de nómina que tengan sus contratos vigentes deben recibir sus cesantías hasta el próximo martes 14 de febrero, a través de los diferentes fondos. Así lo explicó el inspector de trabajo en Valledupar, José Gregorio Márquez Cadena.

“Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año”, manifestó el funcionario.

Cabe recordar que los trabajadores podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejoras o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos.

“Los empleadores podrán realizar planes de vivienda, directamente o contratándolos con entidades oficiales, semioficiales o privadas, en beneficio de sus trabajadores, financiados en todo o en parte con préstamos o anticipos sobre el auxilio de cesantía de los trabajadores beneficiados. Los trabajadores podrán, igualmente, exigir el pago parcial de sus auxilios de cesantía para realizar planes de vivienda. Aprobados debidamente los planes generales de vivienda de los empleadores o de los trabajadores, no se requerirá nueva autorización para cada pago de liquidaciones parciales del auxilio de cesantía o préstamos sobre estas”, así lo contempla el decreto 1072 del 26 de mayo del 2015.

Intereses de cesantías

Según el inspector de trabajo en Valledupar, todo empleador obligado a pagar cesantía a sus trabajadores, les reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro definitivo del trabajador, o de liquidación parcial de cesantía, tengan a su favor por concepto de cesantía. “Los intereses deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron; o en la fecha de retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo período anual, en cuantía proporcional al lapso transcurrido del año”, acotó el funcionario.

Annelise Barriga Ramírez/EL PILÓN

Económicas
21 enero, 2017

Hasta el 14 de febrero las empresas tienen plazo para consignar las cesantías

Los trabajadores que no reciban a tiempo esta prestación de ley pueden dirigirse a la oficina del Ministerio de Trabajo a hacer sus reclamaciones.


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Los empleados de nómina que tengan sus contratos vigentes deben recibir sus cesantías hasta el próximo martes 14 de febrero, a través de los diferentes fondos. Así lo explicó el inspector de trabajo en Valledupar, José Gregorio Márquez Cadena.

“Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año”, manifestó el funcionario.

Cabe recordar que los trabajadores podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejoras o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos.

“Los empleadores podrán realizar planes de vivienda, directamente o contratándolos con entidades oficiales, semioficiales o privadas, en beneficio de sus trabajadores, financiados en todo o en parte con préstamos o anticipos sobre el auxilio de cesantía de los trabajadores beneficiados. Los trabajadores podrán, igualmente, exigir el pago parcial de sus auxilios de cesantía para realizar planes de vivienda. Aprobados debidamente los planes generales de vivienda de los empleadores o de los trabajadores, no se requerirá nueva autorización para cada pago de liquidaciones parciales del auxilio de cesantía o préstamos sobre estas”, así lo contempla el decreto 1072 del 26 de mayo del 2015.

Intereses de cesantías

Según el inspector de trabajo en Valledupar, todo empleador obligado a pagar cesantía a sus trabajadores, les reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro definitivo del trabajador, o de liquidación parcial de cesantía, tengan a su favor por concepto de cesantía. “Los intereses deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron; o en la fecha de retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo período anual, en cuantía proporcional al lapso transcurrido del año”, acotó el funcionario.

Annelise Barriga Ramírez/EL PILÓN