El fuero, en los regímenes democráticos, es una prerrogativa (más allá de un privilegio) otorgada a determinados servidores públicos, para mantener el equilibrio entre los poderes del Estado y salvaguardarlos de eventuales acusaciones y juzgamientos sin fundamento o por arbitrariedad. Se establece en función de la institución no de la persona. Y en la más […]
El fuero, en los regímenes democráticos, es una prerrogativa (más allá de un privilegio) otorgada a determinados servidores públicos, para mantener el equilibrio entre los poderes del Estado y salvaguardarlos de eventuales acusaciones y juzgamientos sin fundamento o por arbitrariedad. Se establece en función de la institución no de la persona.
Y en la más elementalidad, el fuero constitucional es el que está previsto en la Constitución Nacional y el fuero legal, el que está consagrado en la Ley. Si Ud., amable lector, procura conocer los servidores públicos que en Colombia tienen fuero constitucional debe darle lectura pausada y detallada a la Constitución Política de 1991. Ahí los encontrará, pero también aquí se les explica.
El Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República, en materia penal, gozan de fuero constitucional para ser investigados directamente por el Fiscal General de la Nación y Juzgados por la Corte Suprema de Justicia (CSJ). No obstante el Fiscal General tiene (asimismo) fuero constitucional pero lo investiga el Congreso de la República y lo juzga la CSJ.
Por lo anterior se viene observando en el país que a la actual Contralora General Sandra Morelli Rico la investiga la Fiscalía General de la Nación, cuyo titular es Eduardo Montealegre Lynet. Este por pugilatos con aquella, se declaró impedido y asumió la investigación el Vice fiscal General de la Nación.
Una digresión: uno no entiende, revisando los perfiles académicos de Montealegre y Morelli, como personajes de tan significativa formación ofrezcan no solo el lamentable espectáculo público de enfrentamientos personales sino sus equivocaciones conceptuales alrededor de los hechos que los enfrenta.
El Presidente de la Republica, los Magistrados de las altas cortes, esto es, CSJ, Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura, igualmente, tienen fuero constitucional, por lo tanto, los investiga el Congreso de la Republica. Primero por la Cámara de Representantes y, luego, por el Senado, en una especie de juicio político, que conduce a su destitución o inhabilidad. Y si los hechos tienen connotación criminal, lo juzga la CSJ por conducto de la Sala de Casación Penal en juicio jurídico y judicial.
El estudiante de derecho cuando recibe esa información, se le desorbitan los ojos, porque con curiosidad reparan que el Congreso hace parte de la Rama Legislativa del poder público, entonces excepcionalmente administra justicia penal como se vio arriba. Esa galimatías resulta extraño para los legos del derecho y perplejidad para el estudiante que se inicia en el área del derecho procesal penal.
Ahora, lo que no se entiende en el diseño de los fueros constitucionales a propósito de los desafueros y los tinglados personales, por qué el fuero constitucional del Fiscal General lo privilegia que sea el Congreso el órgano que lo investiga y no igualmente al Procurador General y al Contralor General. Les asiste razón en reclamar el mismo tratamiento para cargos de simetría jerárquica. Urge una reforma en el punto.
En la práctica recuérdese la mofa es que la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes donde se inicia las investigaciones penales para aquellos servidores con fuero constitucional, se le denomina “comisión de absoluciones”.
Interrogante 1º.- ¿El Congreso de la República, es órgano de investigación penal?.
Interrogante 2º.- ¿A través de cuál sala la CSJ juzga el comportamiento punible del Procurador o del Contralor?.
El fuero, en los regímenes democráticos, es una prerrogativa (más allá de un privilegio) otorgada a determinados servidores públicos, para mantener el equilibrio entre los poderes del Estado y salvaguardarlos de eventuales acusaciones y juzgamientos sin fundamento o por arbitrariedad. Se establece en función de la institución no de la persona. Y en la más […]
El fuero, en los regímenes democráticos, es una prerrogativa (más allá de un privilegio) otorgada a determinados servidores públicos, para mantener el equilibrio entre los poderes del Estado y salvaguardarlos de eventuales acusaciones y juzgamientos sin fundamento o por arbitrariedad. Se establece en función de la institución no de la persona.
Y en la más elementalidad, el fuero constitucional es el que está previsto en la Constitución Nacional y el fuero legal, el que está consagrado en la Ley. Si Ud., amable lector, procura conocer los servidores públicos que en Colombia tienen fuero constitucional debe darle lectura pausada y detallada a la Constitución Política de 1991. Ahí los encontrará, pero también aquí se les explica.
El Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República, en materia penal, gozan de fuero constitucional para ser investigados directamente por el Fiscal General de la Nación y Juzgados por la Corte Suprema de Justicia (CSJ). No obstante el Fiscal General tiene (asimismo) fuero constitucional pero lo investiga el Congreso de la República y lo juzga la CSJ.
Por lo anterior se viene observando en el país que a la actual Contralora General Sandra Morelli Rico la investiga la Fiscalía General de la Nación, cuyo titular es Eduardo Montealegre Lynet. Este por pugilatos con aquella, se declaró impedido y asumió la investigación el Vice fiscal General de la Nación.
Una digresión: uno no entiende, revisando los perfiles académicos de Montealegre y Morelli, como personajes de tan significativa formación ofrezcan no solo el lamentable espectáculo público de enfrentamientos personales sino sus equivocaciones conceptuales alrededor de los hechos que los enfrenta.
El Presidente de la Republica, los Magistrados de las altas cortes, esto es, CSJ, Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura, igualmente, tienen fuero constitucional, por lo tanto, los investiga el Congreso de la Republica. Primero por la Cámara de Representantes y, luego, por el Senado, en una especie de juicio político, que conduce a su destitución o inhabilidad. Y si los hechos tienen connotación criminal, lo juzga la CSJ por conducto de la Sala de Casación Penal en juicio jurídico y judicial.
El estudiante de derecho cuando recibe esa información, se le desorbitan los ojos, porque con curiosidad reparan que el Congreso hace parte de la Rama Legislativa del poder público, entonces excepcionalmente administra justicia penal como se vio arriba. Esa galimatías resulta extraño para los legos del derecho y perplejidad para el estudiante que se inicia en el área del derecho procesal penal.
Ahora, lo que no se entiende en el diseño de los fueros constitucionales a propósito de los desafueros y los tinglados personales, por qué el fuero constitucional del Fiscal General lo privilegia que sea el Congreso el órgano que lo investiga y no igualmente al Procurador General y al Contralor General. Les asiste razón en reclamar el mismo tratamiento para cargos de simetría jerárquica. Urge una reforma en el punto.
En la práctica recuérdese la mofa es que la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes donde se inicia las investigaciones penales para aquellos servidores con fuero constitucional, se le denomina “comisión de absoluciones”.
Interrogante 1º.- ¿El Congreso de la República, es órgano de investigación penal?.
Interrogante 2º.- ¿A través de cuál sala la CSJ juzga el comportamiento punible del Procurador o del Contralor?.