EL PILÓN entrevistó a Eduardo J. Barreneche Ávila, Abogado, magister en Compliance, Fraude y Blanqueo de Capitales, doctorado en derecho, quien analiza el nuevo instrumento legal con que contará la DIAN para combatir la corrupción pública y privada.
¿Por qué considera que ahora se apunta a la transparencia empresarial?
Porque el próximo 31 de julio las llamadas sociedades de capital sufrirán un significativo impacto en su naturaleza jurídica y negocial. Estas corporaciones perderán la preservación del anonimato, uno de sus rasgos más atractivos, al quedar obligadas a descubrir información de carácter reservado relativa a las personas naturales que efectivamente perciben las utilidades de manera directa o indirecta. Este nuevo escenario se origina en la necesidad mundial de controlar la evasión, el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la corrupción y, en general, todo tipo de fraude.
La nueva apuesta de Colombia a negocios más transparentes cobra vida jurídica con la expedición de la ley 2155 de 2020 modificatoria del artículo 631-5 del estatuto tributario, reglamentado por la resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 de la DIAN. Este acto administrativo aborda el tema del beneficiario efectivo o beneficiario final, conocido también en el derecho anglosajón como ultimate beneficial owner (UBO). En este compendio normativo se impone la obligación a todas las personas jurídicas y a las estructuras sin personería jurídica a reportar a la DIAN los nombres e identificación de todas las personas naturales que reciben participación de las utilidades y/o dividendos.











