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Económicas - 7 abril, 2021

Empresas mineras deberán desarrollar un plan socioeconómico en Boquerón

Dicho plan se debe presentar en un plazo de tres meses ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para su evaluación y aprobación.

A través de la Resolución N°00640 de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, modificó el artículo primero de la resolución 970 de 2010 y determinó que la comunidad del centro poblado de Boquerón, La Jagua de Ibirico, no será objeto de reasentamiento, no obstante, impuso a las sociedades mineras Drummond, Prodeco y Colombian Natural Resources (en reorganización), la obligación de formular e implementar un Plan de Manejo Socioeconómico (PMS).

Lee también: ANM negó renuncia de Prodeco a dos títulos mineros

Dicho plan se debe presentar en un plazo de tres meses ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para su evaluación y aprobación. Sin embargo, durante este tiempo se deberá continuar con la implementación de las medidas sociales que se encuentran en los Planes de Manejo Ambiental.

La anterior decisión, la cual es objeto de recurso de reposición, se fundamenta en las disposiciones de la Resolución 71 del 2 de febrero de 2021 emitida por el Ministerio de Ambiente, en la cual se indica que el centro poblado de Boquerón no pertenece a ninguna categoría o clasificación de área fuente de contaminación.

En el marco de dicho Plan las sociedades mineras deberán presentar un diagnóstico de la comunidad del centro poblado de Boquerón, para lo cual podrán utilizar la información obtenida con la comunidad en el marco de la formulación del Plan de Acción de Reasentamiento, PAR, contemplando en el mismo, como mínimo, variables como dinámica poblacional, vulnerabilidad, caracterización de servicios públicos, inventario de inmuebles y equipamientos, economía, cultura, entre otras.

No dejes de leer: La resolución que durante diez años condenó a Boquerón a la pobreza

Es importante mencionar que para la formulación del Plan de Manejo Socioeconómico se tendrá como eje transversal la participación ciudadana, siendo necesario que se generen espacios participativos con la comunidad respecto a la identificación de impactos por el no reasentamiento de la comunidad de Boquerón y las correspondientes medidas de manejo de estos”, dice el comunicado.

En cada una de las acciones y/o programas del Plan de Manejo Socioeconómico se definirán metas e indicadores de seguimiento que permitan medir la efectividad de la implementación del plan.

A pesar de esta decisión, la Corporación Autónoma Regional del Cesar deberá continuar realizando las mediciones de contaminantes atmosféricos a través del Sistema Especial de Vigilancia de Calidad del Aire, Sevca, en la zona carbonífera del Cesar que opera como autoridad ambiental regional, con el fin de que esta Autoridad Nacional pueda conocer la calidad de aire en la zona y su comportamiento.

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7 abril, 2021

Empresas mineras deberán desarrollar un plan socioeconómico en Boquerón

Dicho plan se debe presentar en un plazo de tres meses ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para su evaluación y aprobación.


A través de la Resolución N°00640 de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, modificó el artículo primero de la resolución 970 de 2010 y determinó que la comunidad del centro poblado de Boquerón, La Jagua de Ibirico, no será objeto de reasentamiento, no obstante, impuso a las sociedades mineras Drummond, Prodeco y Colombian Natural Resources (en reorganización), la obligación de formular e implementar un Plan de Manejo Socioeconómico (PMS).

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Dicho plan se debe presentar en un plazo de tres meses ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para su evaluación y aprobación. Sin embargo, durante este tiempo se deberá continuar con la implementación de las medidas sociales que se encuentran en los Planes de Manejo Ambiental.

La anterior decisión, la cual es objeto de recurso de reposición, se fundamenta en las disposiciones de la Resolución 71 del 2 de febrero de 2021 emitida por el Ministerio de Ambiente, en la cual se indica que el centro poblado de Boquerón no pertenece a ninguna categoría o clasificación de área fuente de contaminación.

En el marco de dicho Plan las sociedades mineras deberán presentar un diagnóstico de la comunidad del centro poblado de Boquerón, para lo cual podrán utilizar la información obtenida con la comunidad en el marco de la formulación del Plan de Acción de Reasentamiento, PAR, contemplando en el mismo, como mínimo, variables como dinámica poblacional, vulnerabilidad, caracterización de servicios públicos, inventario de inmuebles y equipamientos, economía, cultura, entre otras.

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Es importante mencionar que para la formulación del Plan de Manejo Socioeconómico se tendrá como eje transversal la participación ciudadana, siendo necesario que se generen espacios participativos con la comunidad respecto a la identificación de impactos por el no reasentamiento de la comunidad de Boquerón y las correspondientes medidas de manejo de estos”, dice el comunicado.

En cada una de las acciones y/o programas del Plan de Manejo Socioeconómico se definirán metas e indicadores de seguimiento que permitan medir la efectividad de la implementación del plan.

A pesar de esta decisión, la Corporación Autónoma Regional del Cesar deberá continuar realizando las mediciones de contaminantes atmosféricos a través del Sistema Especial de Vigilancia de Calidad del Aire, Sevca, en la zona carbonífera del Cesar que opera como autoridad ambiental regional, con el fin de que esta Autoridad Nacional pueda conocer la calidad de aire en la zona y su comportamiento.