El miércoles 31 de enero vence el plazo para que las empresas consignen las cesantías a sus trabajadores.
Existen tres plazos diferentes para el pago de las cesantías: Uno que es anual, otro cuando hay liquidación parcial de las cesantías y el otro cuando se liquida el contrato de trabajo.
En la liquidación anual que se debe hacer cada 31 de diciembre, a una tasa del 12 % anual, los intereses sobre las cesantías se deben pagar al trabajador a más tardar el 31 de enero siguiente, según lo dispone el numeral 2 artículo 1 de la ley 52 de 1975: “2. Los intereses de que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente en aquel en que se causaron; o en la fecha de retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantías, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo período anual, en cuantía proporcional al lapso trascurrido del año”.
La misma norma transcrita contempla que en los casos en que el trabajador se retire de la empresa, los intereses sobre cesantías se deben pagar en la fecha misma del retiro, que es la misma fecha en que se deben liquidar y pagar todos los conceptos adeudados al trabajador conforme lo establece el artículo 65 del estatuto tributario.
Cómo se calcula el valor de las cesantías
Las cesantías se calculan mediante la fórmula días laborados x salario / 360 días, el auxilio de transporte deberá ser tomado como parte del salario para realizar la liquidación de cesantías.