El derecho a la igualdad, es la base de toda democracia. En nuestro contexto Constitucional, desde el preámbulo de la ConstituciónPolítica se enuncian sucintamente los fines que persigue; entre ellos se señala la igualdad como pilar fundamental del orden jurídico, es decir, como un principio, cuyo objetivo es garantizar un sistema político, económico, social justo.
Por Carlos Guillermo Ramírez Araújo
El derecho a la igualdad, es la base de toda democracia. En nuestro contexto Constitucional, desde el preámbulo de la ConstituciónPolítica se enuncian sucintamente los fines que persigue; entre ellos se señala la igualdad como pilar fundamental del orden jurídico, es decir, como un principio, cuyo objetivo es garantizar un sistema político, económico, social justo.
Mientras que el artículo 13 de la norma superior, desarrolla la cláusula general de este derecho fundamental, advirtiendo: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.”
En este orden de ideas, es claro entonces que la igualdad, en el ámbito constitucional comporta una doble condición, esto es, de principio y de derecho fundamental. Como principio evidencia un compromiso de fondo con la igualdad en los procesos económicos, sociales ypolíticos, en los que se considera esencial que las relaciones que traban las personasy el Estado se informen en este postulado y como derecho fundamental, la igualdad exige el mismo trato para las personas, entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales.
En síntesis, este derecho comprende dos garantías fundamentales: la igualdad ante la ley y la igualdad de protección y trato por parte de las autoridades.
Y es a partir de aquí, donde se desencadena una serie de hechos que a todas luces generan desigualdades, partiendo de que el derecho a la igualdad prima facie está sometido a restricciones legales que el mismo sistema jurídico crea y genera y que de hecho algunos se le abonan a la misma naturaleza humana, como lo son la condición de raza y sexo.
Estos hechos, los explica como en el país, se han ido expidiendo, leyes que lo que hacen es crear más división y más privilegios respecto de una población, con otra, por ejemplo la ley antidiscriminación (L. 649/00, L. 1482/11), laley para comunidades negras(L. 70/93),la ley para poblacióndiscapacitada(L. 361/97. L. 1618/13), la ley para poblaciones indígenas (L. 1381/10), la ley para población desplazada (L.387/97), entre otras, que nos llevan a pensar que somos un país de desiguales.
Esto sin hacer mayor énfasis en las leyes 142/94 y 505/99, que regulan la estratificación socioeconómica, que nos clasifica en estratos de primera a sexta categoría.
A ello se suman los casos cotidianos que afectan el diario vivir de la población colombiana, como lo son la desigualdad que genera el sistema general de salud, (Atención de pacientes en suite presidenciales en reconocidas clínicas y atención de pacientes en pasillos en los tétricos hospitales públicos), la desigualdad en el sistema educativo, sobre todo, en la educación superior.
En suma, duele decirlo, pero casi todas las normas que reconocen y que predican el derecho a la igualdad, al tiempo generan desigualdades reales.
El derecho a la igualdad, es la base de toda democracia. En nuestro contexto Constitucional, desde el preámbulo de la ConstituciónPolítica se enuncian sucintamente los fines que persigue; entre ellos se señala la igualdad como pilar fundamental del orden jurídico, es decir, como un principio, cuyo objetivo es garantizar un sistema político, económico, social justo.
Por Carlos Guillermo Ramírez Araújo
El derecho a la igualdad, es la base de toda democracia. En nuestro contexto Constitucional, desde el preámbulo de la ConstituciónPolítica se enuncian sucintamente los fines que persigue; entre ellos se señala la igualdad como pilar fundamental del orden jurídico, es decir, como un principio, cuyo objetivo es garantizar un sistema político, económico, social justo.
Mientras que el artículo 13 de la norma superior, desarrolla la cláusula general de este derecho fundamental, advirtiendo: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.”
En este orden de ideas, es claro entonces que la igualdad, en el ámbito constitucional comporta una doble condición, esto es, de principio y de derecho fundamental. Como principio evidencia un compromiso de fondo con la igualdad en los procesos económicos, sociales ypolíticos, en los que se considera esencial que las relaciones que traban las personasy el Estado se informen en este postulado y como derecho fundamental, la igualdad exige el mismo trato para las personas, entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales.
En síntesis, este derecho comprende dos garantías fundamentales: la igualdad ante la ley y la igualdad de protección y trato por parte de las autoridades.
Y es a partir de aquí, donde se desencadena una serie de hechos que a todas luces generan desigualdades, partiendo de que el derecho a la igualdad prima facie está sometido a restricciones legales que el mismo sistema jurídico crea y genera y que de hecho algunos se le abonan a la misma naturaleza humana, como lo son la condición de raza y sexo.
Estos hechos, los explica como en el país, se han ido expidiendo, leyes que lo que hacen es crear más división y más privilegios respecto de una población, con otra, por ejemplo la ley antidiscriminación (L. 649/00, L. 1482/11), laley para comunidades negras(L. 70/93),la ley para poblacióndiscapacitada(L. 361/97. L. 1618/13), la ley para poblaciones indígenas (L. 1381/10), la ley para población desplazada (L.387/97), entre otras, que nos llevan a pensar que somos un país de desiguales.
Esto sin hacer mayor énfasis en las leyes 142/94 y 505/99, que regulan la estratificación socioeconómica, que nos clasifica en estratos de primera a sexta categoría.
A ello se suman los casos cotidianos que afectan el diario vivir de la población colombiana, como lo son la desigualdad que genera el sistema general de salud, (Atención de pacientes en suite presidenciales en reconocidas clínicas y atención de pacientes en pasillos en los tétricos hospitales públicos), la desigualdad en el sistema educativo, sobre todo, en la educación superior.
En suma, duele decirlo, pero casi todas las normas que reconocen y que predican el derecho a la igualdad, al tiempo generan desigualdades reales.