EDITORIAL

El predial se paga como está

De nada sirvieron las solicitudes y recomendaciones de varios ciudadanos a la Comisión Accidental para el Seguimiento y Estudio sobre los excesivos avalúos catastrales, para que suspendieran la actualización catastral de Valledupar que duplicó y triplicó en varios casos, el valor del impuesto predial en la ciudad. Esta Comisión del Concejo Municipal parece que quedó […]

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De nada sirvieron las solicitudes y recomendaciones de varios ciudadanos a la Comisión Accidental para el Seguimiento y Estudio sobre los excesivos avalúos catastrales, para que suspendieran la actualización catastral de Valledupar que duplicó y triplicó en varios casos, el valor del impuesto predial en la ciudad. Esta Comisión del Concejo Municipal parece que quedó muda frente a todas las quejas expresadas por la comunidad.

Hasta este 15 de abril hay plazo para pagar los impuestos predial, de industria y comercio de la ciudad, con el 25 por ciento, que en otros años estimulaba de forma ascendente al pago oportuno, y aunque la Secretaria de Hacienda local, Lily Mendoza, dijo la semana anterior que había que pagar de acuerdo con la actualización catastral, no se ha visto un interés de las autoridades para resolver esta situación, a sabiendas que el número de contribuyentes puede bajar en comparación con años anteriores. Dijo incluso, que solicitaría al Concejo Municipal ampliar este plazo hasta el 31 de mayo, pero no se ha concretado nada.

Lo más sano para la ciudad es resolver las diferencias, especialmente cuando a la Comisión Accidental para este fin, abogados vallenatos que conocen la función pública, caso Víctor Martínez, han dicho que existen herramientas jurídicas que podrían a resolver el problema, que se traduce en lo inconveniente de la actualización catastral, tal como la realizó el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-. Uno es echar mano del Artículo 10 de la Ley 14 de 1983, que determina que “…El Gobierno Nacional de oficio o por solicitud fundamentada de los Concejos Municipales, debido a especiales condiciones económicas o sociales que afecten a determinados municipios o zonas de éstos, podrá aplazar la vigencia de los catastros elaborados por formación o actualización, por un período hasta de un (1) año. Si subsisten las condiciones que originaron el aplazamiento procederá a ordenar una nueva formación o actualización de estos catastros”; y dos, verificar si la Administración Municipal publicó por distintos medios, como lo ordena la ley, la Resolución 010 de marzo 21 de 2013, que expidió el IGAC para dar a conocer la nueva actualización catastral.

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