Para los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar un porcentaje del valor de las sanciones actualizadas e intereses.
Un llamado a los contribuyentes para que se pongan al día en sus obligaciones tributarias, y aprovechen la Ley de Financiamiento, hizo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.
De igual modo, aseguró que convocará a los contribuyentes mediante agendamiento, citaciones, visitas y correos masivos para acogerse a los beneficios que se encuentran vigentes por un término perentorio.
Estos beneficios le permitirán al contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante que, a 28 de diciembre de 2018, tenían obligaciones fiscales a cargo, pagar el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos puntos porcentuales.
Quienes tenían estas obligaciones fiscales a cargo a 28 de diciembre de 2018, que presten mérito ejecutivo, conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario, pueden solicitar ante las dependencias de cobranzas de la respectiva dirección seccional, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria.
Además de esto, a los contribuyentes a quienes se les haya proferido actos administrativos tales como pliego de cargos, requerimientos especiales, resoluciones sanción o liquidaciones oficiales, pueden acogerse al beneficio de interés de mora reducido, para lo cual podrán aceptar total o parcialmente las modificaciones propuestas por la administración, además de reducir la sanción de inexactitud.
La Dian también hizo un llamado a los contribuyentes declarantes del impuesto de renta, que hayan omitido activos o incluido pasivos inexistentes, para que presenten la declaración complementaria de normalización, evitando sanciones de tipo penal. Este beneficio aplica igualmente para quienes ajusten el valor declarado de sus activos, para lo cual el plazo vence el próximo 25 de septiembre de 2019.
Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado, antes del 28 de diciembre de 2018, requerimiento especial, liquidación oficial, pliegos de cargo, resolución de imposición de sanción, resolución de recursos de reconsideración, podrán pactar con la entidad, hasta el 31 de octubre de 2019, un porcentaje de las sanciones actualizadas e intereses de mora, dependiendo de la etapa en que se encuentre el proceso, siempre y cuando se corrija su declaración privada, pague el 100 % del impuesto o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado, y el restante de las sanciones e intereses.
Para los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar un porcentaje del valor de las sanciones actualizadas e intereses.
Para los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar un porcentaje del valor de las sanciones actualizadas e intereses.
Un llamado a los contribuyentes para que se pongan al día en sus obligaciones tributarias, y aprovechen la Ley de Financiamiento, hizo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.
De igual modo, aseguró que convocará a los contribuyentes mediante agendamiento, citaciones, visitas y correos masivos para acogerse a los beneficios que se encuentran vigentes por un término perentorio.
Estos beneficios le permitirán al contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante que, a 28 de diciembre de 2018, tenían obligaciones fiscales a cargo, pagar el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos puntos porcentuales.
Quienes tenían estas obligaciones fiscales a cargo a 28 de diciembre de 2018, que presten mérito ejecutivo, conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario, pueden solicitar ante las dependencias de cobranzas de la respectiva dirección seccional, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria.
Además de esto, a los contribuyentes a quienes se les haya proferido actos administrativos tales como pliego de cargos, requerimientos especiales, resoluciones sanción o liquidaciones oficiales, pueden acogerse al beneficio de interés de mora reducido, para lo cual podrán aceptar total o parcialmente las modificaciones propuestas por la administración, además de reducir la sanción de inexactitud.
La Dian también hizo un llamado a los contribuyentes declarantes del impuesto de renta, que hayan omitido activos o incluido pasivos inexistentes, para que presenten la declaración complementaria de normalización, evitando sanciones de tipo penal. Este beneficio aplica igualmente para quienes ajusten el valor declarado de sus activos, para lo cual el plazo vence el próximo 25 de septiembre de 2019.
Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado, antes del 28 de diciembre de 2018, requerimiento especial, liquidación oficial, pliegos de cargo, resolución de imposición de sanción, resolución de recursos de reconsideración, podrán pactar con la entidad, hasta el 31 de octubre de 2019, un porcentaje de las sanciones actualizadas e intereses de mora, dependiendo de la etapa en que se encuentre el proceso, siempre y cuando se corrija su declaración privada, pague el 100 % del impuesto o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado, y el restante de las sanciones e intereses.
Para los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar un porcentaje del valor de las sanciones actualizadas e intereses.