El superintendente financiero, Jorge Castaño, informó que se podrán reestructurar deudas desde el primero de octubre, solo si la capacidad de pago se ve afectada.
El superintendente financiero, Jorge Castaño, informó que se podrán reestructurar deudas desde el primero de octubre, solo si la capacidad de pago se ve afectada.
Una circular normativa obligará a los bancos y demás entidades a modificar las condiciones de créditos sin considerarlo como reestructuración, la norma se aplicaría siempre y cuando la mora no supere los 30 días para microcréditos, 60 días para vivienda y consumo y 90 días para comercial.
El objetivo de la norma es el de promover la recuperación de la cartera y del deudor, además de atender la capacidad de pago del morador a quienes se les tendrá un seguimiento interno en las entidades.
Este seguimiento se realizará hasta que el cliente demuestre que bajo las nuevas condiciones logró estabilizar su situación financiera, pagando oportunamente sus cuotas durante un periodo de tiempo ininterrumpido de una a dos años dependiendo la modalidad.
A continuación la circular:
Referencia: Modificación del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, expedida mediante la Circular Externa 100 de 1995.
Apreciados señores:
Con el propósito de estandarizar las políticas para la adecuada gestión de los créditos que presentan modificaciones en sus condiciones por presentar potencial o real deterioro de la capacidad de pago de sus deudores, este Despacho en uso de las facultades legales contenidas en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar los subnumerales 1.3.1, 1.3.2.3.1, 1.3.2.3.2, 1.3.2.3.3., 1.3.3.1, 2.2.1., 2.4.2.1., 2.4.4 y el numeral 4 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF).
SEGUNDA: Modificar el numeral 6 del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica.
TERCERA: Las entidades contarán con un plazo de 30 días para tramitar como créditos modificados, en los términos del subnumeral 1.3.2.3.2.1, las solicitudes de reestructuración que a la fecha de entrada en vigencia de la presente circular se encuentren en trámite y que cumplan con las condiciones establecidas en el referido subnumeral.
CUARTA: Las entidades no podrán reversar las provisiones de los créditos reestructurados a la fecha con ocasión de la entrada en vigencia de la presente circular.
QUINTA: Las instrucciones contenidas en la presente circular rigen a partir del 1 de octubre de 2017.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
El superintendente financiero, Jorge Castaño, informó que se podrán reestructurar deudas desde el primero de octubre, solo si la capacidad de pago se ve afectada.
El superintendente financiero, Jorge Castaño, informó que se podrán reestructurar deudas desde el primero de octubre, solo si la capacidad de pago se ve afectada.
Una circular normativa obligará a los bancos y demás entidades a modificar las condiciones de créditos sin considerarlo como reestructuración, la norma se aplicaría siempre y cuando la mora no supere los 30 días para microcréditos, 60 días para vivienda y consumo y 90 días para comercial.
El objetivo de la norma es el de promover la recuperación de la cartera y del deudor, además de atender la capacidad de pago del morador a quienes se les tendrá un seguimiento interno en las entidades.
Este seguimiento se realizará hasta que el cliente demuestre que bajo las nuevas condiciones logró estabilizar su situación financiera, pagando oportunamente sus cuotas durante un periodo de tiempo ininterrumpido de una a dos años dependiendo la modalidad.
A continuación la circular:
Referencia: Modificación del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, expedida mediante la Circular Externa 100 de 1995.
Apreciados señores:
Con el propósito de estandarizar las políticas para la adecuada gestión de los créditos que presentan modificaciones en sus condiciones por presentar potencial o real deterioro de la capacidad de pago de sus deudores, este Despacho en uso de las facultades legales contenidas en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar los subnumerales 1.3.1, 1.3.2.3.1, 1.3.2.3.2, 1.3.2.3.3., 1.3.3.1, 2.2.1., 2.4.2.1., 2.4.4 y el numeral 4 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF).
SEGUNDA: Modificar el numeral 6 del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica.
TERCERA: Las entidades contarán con un plazo de 30 días para tramitar como créditos modificados, en los términos del subnumeral 1.3.2.3.2.1, las solicitudes de reestructuración que a la fecha de entrada en vigencia de la presente circular se encuentren en trámite y que cumplan con las condiciones establecidas en el referido subnumeral.
CUARTA: Las entidades no podrán reversar las provisiones de los créditos reestructurados a la fecha con ocasión de la entrada en vigencia de la presente circular.
QUINTA: Las instrucciones contenidas en la presente circular rigen a partir del 1 de octubre de 2017.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia