La medida empieza a regir desde este miércoles 18 de marzo hasta el 24 del mismo mes.
El alcalde de Chiriguaná, Iván Caamaño, decretó la Ley seca y el toque de queda a través Decreto N° 080 DE 2020. Con la Ley seca se prohibió el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el municipio de Chiriguaná desde las 6:00 p.m., del miércoles 18 de marzo hasta las 06:00 a.m., del martes 24 de marzo de 2020.
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Con el toque de queda, la administración busca evitar la transmisión del coronavirus (Covid-19) entre los habitantes del Municipio de Chiriguaná, se decreta toque de queda parcial. Las personas no podrán circular en la jurisdicción del municipio en el lapso comprendido entre las 09:00 p.m., y las 04:00 a.m. La medida rige a partir de la expedición de este decreto y se extenderá hasta las 04:00 a.m, del día martes 24 de marzo de 2020.
Dentro del documento quedó establecido que la medida del toque de queda podrá extenderse por un lapso igual o superior al anteriormente establecido, siempre que las condiciones de la Emergencia Sanitaria lo requieran.
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Se explicó que la sanción que se impondrán a los infractores del presente Decreto será la Multa de hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, sumado a la sanción penal que podría originarse en ocasión al artículo 368 del Código Penal Colombiano, el cual establece que la persona que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años.
Por: Deivis Caro/ EL PILÓN
La medida empieza a regir desde este miércoles 18 de marzo hasta el 24 del mismo mes.
El alcalde de Chiriguaná, Iván Caamaño, decretó la Ley seca y el toque de queda a través Decreto N° 080 DE 2020. Con la Ley seca se prohibió el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el municipio de Chiriguaná desde las 6:00 p.m., del miércoles 18 de marzo hasta las 06:00 a.m., del martes 24 de marzo de 2020.
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Dentro del documento quedó establecido que la medida del toque de queda podrá extenderse por un lapso igual o superior al anteriormente establecido, siempre que las condiciones de la Emergencia Sanitaria lo requieran.
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Se explicó que la sanción que se impondrán a los infractores del presente Decreto será la Multa de hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, sumado a la sanción penal que podría originarse en ocasión al artículo 368 del Código Penal Colombiano, el cual establece que la persona que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años.
Por: Deivis Caro/ EL PILÓN