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Editorial - 16 marzo, 2025

¿Deben los alcaldes, empresarios y trabajadores acatar el día cívico?

En su visita a la Sierra Nevada llegó a decir que cualquier empleador no podían sancionar a su trabajador sino iba al trabajo. Para meter a ambos en una tensión innecesaria y una relación problemática.

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El anuncio del presidente Gustavo Petro, de declarar como día cívico este martes 18 de marzo, ha puesto sobre el tapete el análisis de aspectos relacionados con la autonomía administrativa de alcaldes y gobernadores frente a decisiones emitidas desde la Casa de Nariño.

La decisión del presidente Petro fue motivada por el virtual hundimiento de la reforma laboral por parte de la Comisión Séptima del Senado de la República, por ello el mandatario de los colombianos dijo que apelará a una consulta popular y, para impulsarla, convocó a una marcha nacional durante este martes 18 de marzo, al tiempo que declaró esa fecha como día cívico para que mucha gente pueda asistir. Es una decisión política, y que genera poco consenso social y sí fracturas, entre estas, dentro del mismo Estado, del que hacen parte las entidades territoriales.

Es necesario que se analice la eficacia normativa de esa medida frente a su aplicación y cumplimiento en los entes territoriales. En el aspecto nacional, el exministro Juan Camilo Restrepo preguntó en X qué norma autoriza al presidente para dispensar a los trabajadores públicos que no trabajen para ir a una manifestación gubernamental. En su visita a la Sierra Nevada llegó a decir que cualquier empleador no podían sancionar a su trabajador sino iba al trabajo. Para meter a ambos en una tensión innecesaria y una relación problemática.

En opinión de analistas jurídicos nuestros, como Rodolfo Ortega Montero y Luis Carlos Ramírez Ariza, en este caso en comento, los mandatarios regionales no estarían obligados a cumplir tal decreto y quedaría a su libre decisión acatarlo o no.

Según Ortega, hay tres casos puntuales en los que tanto los alcaldes como los gobernadores deben acatar la directriz del presidente de la República: 1) que se delegue a un mandatario regional para un caso específico, 2) cuando se trata de articular planes económicos en los que se destine presupuesto nacional y 3) para lo relacionado con el orden público.

Por su parte, Ramírez considera además que es necesario remitirse a los artículos 115 y 189 de la Constitución y a la Ley 1801 de 2016. En su análisis precisa que “declaratoria de día cívico es diferente a la marcha, se pueden suspender labores, pero no es una obligación participar en la marcha”.

No es la primera vez que el presidente Petro hace este tipo de declaratorias, un ejemplo fue el día cívico decretado el 15 de julio de 2024, con motivo de la final de la Selección Colombia en la Copa América. Sin embargo, algunos alcaldes y gobernadores tomaron decisiones propias respecto a la aplicación de la medida. Pero antes, el 19 de abril también fue decretado día cívico “para evitar el uso de energía”, pero en esa ocasión los alcaldes de Medellín y Bogotá, entre otros no se acogieron a esa medida.

Esta vez ya muchos alcaldes manifestaron que no darán aplicabilidad al día cívico, entre ellos los de Bogotá, Medellín, Bucaramanga, Cartagena, Santa Marta y Villavicencio, lo mismo que las gobernaciones de Antioquia, Tolima y Valle.

En nuestro ámbito local, al consultar sobre cuál sería la decisión frente a la declaratoria de día cívico, por los lados de la Alcaldía de Valledupar informaron que no habrá decreto oficial y se dejará el asunto a libertad del ciudadano, mientras que por parte de la Gobernación del Cesar no hubo ayer respuesta.

Inicia la semana con incertidumbre y rabia…

A la incertidumbre generada por la declaración del mencionado día cívico, se une la justa indignación y rechazo a la violación de una mujer en la proximidad al río Guatapurí, en condiciones que exigen profunda investigación para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables.

Editorial
16 marzo, 2025

¿Deben los alcaldes, empresarios y trabajadores acatar el día cívico?

En su visita a la Sierra Nevada llegó a decir que cualquier empleador no podían sancionar a su trabajador sino iba al trabajo. Para meter a ambos en una tensión innecesaria y una relación problemática.


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El anuncio del presidente Gustavo Petro, de declarar como día cívico este martes 18 de marzo, ha puesto sobre el tapete el análisis de aspectos relacionados con la autonomía administrativa de alcaldes y gobernadores frente a decisiones emitidas desde la Casa de Nariño.

La decisión del presidente Petro fue motivada por el virtual hundimiento de la reforma laboral por parte de la Comisión Séptima del Senado de la República, por ello el mandatario de los colombianos dijo que apelará a una consulta popular y, para impulsarla, convocó a una marcha nacional durante este martes 18 de marzo, al tiempo que declaró esa fecha como día cívico para que mucha gente pueda asistir. Es una decisión política, y que genera poco consenso social y sí fracturas, entre estas, dentro del mismo Estado, del que hacen parte las entidades territoriales.

Es necesario que se analice la eficacia normativa de esa medida frente a su aplicación y cumplimiento en los entes territoriales. En el aspecto nacional, el exministro Juan Camilo Restrepo preguntó en X qué norma autoriza al presidente para dispensar a los trabajadores públicos que no trabajen para ir a una manifestación gubernamental. En su visita a la Sierra Nevada llegó a decir que cualquier empleador no podían sancionar a su trabajador sino iba al trabajo. Para meter a ambos en una tensión innecesaria y una relación problemática.

En opinión de analistas jurídicos nuestros, como Rodolfo Ortega Montero y Luis Carlos Ramírez Ariza, en este caso en comento, los mandatarios regionales no estarían obligados a cumplir tal decreto y quedaría a su libre decisión acatarlo o no.

Según Ortega, hay tres casos puntuales en los que tanto los alcaldes como los gobernadores deben acatar la directriz del presidente de la República: 1) que se delegue a un mandatario regional para un caso específico, 2) cuando se trata de articular planes económicos en los que se destine presupuesto nacional y 3) para lo relacionado con el orden público.

Por su parte, Ramírez considera además que es necesario remitirse a los artículos 115 y 189 de la Constitución y a la Ley 1801 de 2016. En su análisis precisa que “declaratoria de día cívico es diferente a la marcha, se pueden suspender labores, pero no es una obligación participar en la marcha”.

No es la primera vez que el presidente Petro hace este tipo de declaratorias, un ejemplo fue el día cívico decretado el 15 de julio de 2024, con motivo de la final de la Selección Colombia en la Copa América. Sin embargo, algunos alcaldes y gobernadores tomaron decisiones propias respecto a la aplicación de la medida. Pero antes, el 19 de abril también fue decretado día cívico “para evitar el uso de energía”, pero en esa ocasión los alcaldes de Medellín y Bogotá, entre otros no se acogieron a esa medida.

Esta vez ya muchos alcaldes manifestaron que no darán aplicabilidad al día cívico, entre ellos los de Bogotá, Medellín, Bucaramanga, Cartagena, Santa Marta y Villavicencio, lo mismo que las gobernaciones de Antioquia, Tolima y Valle.

En nuestro ámbito local, al consultar sobre cuál sería la decisión frente a la declaratoria de día cívico, por los lados de la Alcaldía de Valledupar informaron que no habrá decreto oficial y se dejará el asunto a libertad del ciudadano, mientras que por parte de la Gobernación del Cesar no hubo ayer respuesta.

Inicia la semana con incertidumbre y rabia…

A la incertidumbre generada por la declaración del mencionado día cívico, se une la justa indignación y rechazo a la violación de una mujer en la proximidad al río Guatapurí, en condiciones que exigen profunda investigación para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables.