La costumbre o comportamientos convencionales de los individuos suponen la aceptación de ciertas reglas que nos permiten vivir en sociedad, esas manifestaciones reiterativas de la voluntad del ser humano solemos relacionarla con la cultura, y esta a su vez desde una aproximación según max weber cuando describe “el hombre es como un animal inserto en […]
La costumbre o comportamientos convencionales de los individuos suponen la aceptación de ciertas reglas que nos permiten vivir en sociedad, esas manifestaciones reiterativas de la voluntad del ser humano solemos relacionarla con la cultura, y esta a su vez desde una aproximación según max weber cuando describe “el hombre es como un animal inserto en tramas de significación que èl mismo ha tejido considero que la cultura es esa urdimbre y que el análisis de la cultura ha de ser por lo tanto, no una ciencia experimental en busca de leyes, sino una ciencia interpretativa en busca de significaciones”.
Llama un poco la atención y apropiado aporte para el tema la visión positivista de la cultura, describiendo esta como un conjunto de constricciones o limites externos del ser humano los cuales determinan su comportamiento.
Estas visiones acerca de la acepción de la cultura brinda un sostén a la idea que intento plasmar en este escrito, la cual supone desde cualquier visión con la cual consideremos describir a la cultura pero eso si acercarlo a las cuestiones jurídicas que suscitan en sociedad.
Las herramientas de la antropológica y estudios sociológicos dan muestra del comportamiento humanos en diferentes momentos de civilizaciones, Formas de organización donde existen reproches, sanciones y protecciones en las reglas y condiciones de la sociedad.
El Derecho supone entonces como ciencia social introducida en el mundo tras el neoliberalismo mundial o más bien catalogada de esta forma, observar las relaciones de los individuos para determinar así alcance y método en la aplicación de las normas positivas o naturales en ese orden.
No podríamos entender las normas convencionales o constitucionales, si desconocemos los atributos societarios denominados como cultura en la cual se aplican todas estas disposiciones, la relación jurídica de las tierras no es la misma para un campesino colono ubicado en la sierra, que para un aborigen indígena quien no entiende vida sin la pacha mamá.
El alcance de la ley en su aplicación siempre tendrá como fundamento en la retórica de hechos procesales los valores culturales e identitarios que determinan conductas o patrones en el comportamiento humano.
Es que no podemos aplicar las normas legales taxativamente en todas las sociedades, conscientes de las debilidades en normas morales y degradación de la sociedad supone un análisis de contexto para hacer del derecho una herramienta para lo cual fue constituida por el legislador.
Es apropiado entonces que ahondemos un poco más en la acepción de la cultura y la abordemos cómo un mecanismo idóneo para interpretar hechos y confrontarlos con las normas y por supuesto para crearlas, y no limitemos este concepto a una percepción de usos costumbres y formas de vida cotidiana exclusivamente, esto ayudará un poco a entender cómo estamos organizados y hacia donde queremos ir como conglomerado social, que es también una acepción de la cultura en si como forma de desarrollo universal.
La costumbre o comportamientos convencionales de los individuos suponen la aceptación de ciertas reglas que nos permiten vivir en sociedad, esas manifestaciones reiterativas de la voluntad del ser humano solemos relacionarla con la cultura, y esta a su vez desde una aproximación según max weber cuando describe “el hombre es como un animal inserto en […]
La costumbre o comportamientos convencionales de los individuos suponen la aceptación de ciertas reglas que nos permiten vivir en sociedad, esas manifestaciones reiterativas de la voluntad del ser humano solemos relacionarla con la cultura, y esta a su vez desde una aproximación según max weber cuando describe “el hombre es como un animal inserto en tramas de significación que èl mismo ha tejido considero que la cultura es esa urdimbre y que el análisis de la cultura ha de ser por lo tanto, no una ciencia experimental en busca de leyes, sino una ciencia interpretativa en busca de significaciones”.
Llama un poco la atención y apropiado aporte para el tema la visión positivista de la cultura, describiendo esta como un conjunto de constricciones o limites externos del ser humano los cuales determinan su comportamiento.
Estas visiones acerca de la acepción de la cultura brinda un sostén a la idea que intento plasmar en este escrito, la cual supone desde cualquier visión con la cual consideremos describir a la cultura pero eso si acercarlo a las cuestiones jurídicas que suscitan en sociedad.
Las herramientas de la antropológica y estudios sociológicos dan muestra del comportamiento humanos en diferentes momentos de civilizaciones, Formas de organización donde existen reproches, sanciones y protecciones en las reglas y condiciones de la sociedad.
El Derecho supone entonces como ciencia social introducida en el mundo tras el neoliberalismo mundial o más bien catalogada de esta forma, observar las relaciones de los individuos para determinar así alcance y método en la aplicación de las normas positivas o naturales en ese orden.
No podríamos entender las normas convencionales o constitucionales, si desconocemos los atributos societarios denominados como cultura en la cual se aplican todas estas disposiciones, la relación jurídica de las tierras no es la misma para un campesino colono ubicado en la sierra, que para un aborigen indígena quien no entiende vida sin la pacha mamá.
El alcance de la ley en su aplicación siempre tendrá como fundamento en la retórica de hechos procesales los valores culturales e identitarios que determinan conductas o patrones en el comportamiento humano.
Es que no podemos aplicar las normas legales taxativamente en todas las sociedades, conscientes de las debilidades en normas morales y degradación de la sociedad supone un análisis de contexto para hacer del derecho una herramienta para lo cual fue constituida por el legislador.
Es apropiado entonces que ahondemos un poco más en la acepción de la cultura y la abordemos cómo un mecanismo idóneo para interpretar hechos y confrontarlos con las normas y por supuesto para crearlas, y no limitemos este concepto a una percepción de usos costumbres y formas de vida cotidiana exclusivamente, esto ayudará un poco a entender cómo estamos organizados y hacia donde queremos ir como conglomerado social, que es también una acepción de la cultura en si como forma de desarrollo universal.