Ahora bien, no se puede afirmar que el CNE actuó de mala fe, pues la mala fe hay que probarla y no presumirla.
El golpe blando se define como las estrategias dirigidas al debilitamiento sistemático de la gobernabilidad de dirigentes progresistas elegidos democráticamente, y teniendo en cuenta el fallo proferido en Sala Plena por el Consejo Nacional Electoral, en virtud del cual se ordena investigar al candidato, hoy presidente de la República, por posible violación de los topes de financiación de su campaña, se concreta en la realidad lo que ya estaba denunciado por el hoy investigado, episodio que nos obliga a cuestionarnos si estamos frente a ¿la crónica de un golpe blando anunciado?
El controvertido fallo del CNE contó con dos muy loables salvamentos, y con tres aclaraciones de voto, luego, desde el seno mismo de este órgano administrativo, que no judicial, se genera la controversia jurídica acerca de considerar al CNE, competente para investigar y sancionar al señor presidente de la República, por presunta violación de topes en la financiación de la campaña presidencial. Para la mayoría de los magistrados, lo es, no obstante, parece que se omitió el hecho, de que el otrora candidato, es hoy presidente de la República, de tal manera que confluyen en él estas dos calidades, y como tal, tiene un fuero constitucional que le asigna un juez natural, que no es precisamente el CNE.
A juicio de este servidor, se ha violado el Debido Proceso, que es un derecho fundamental previsto en la Constitución Política, artículo 29, luego bastaría una acción constitucional de amparo, donde se ponga de relieve la flagrante violación a este derecho fundamental, para hacer prevalecer el orden jurídico, frente a esta decisión que, por lo demás viola el artículo 23 del Pacto de San José, artículo 23-2, en el sentido que los elegidos por voto popular solo pueden ser investigados y sancionados por la jurisdicción penal, jamás por un órgano administrativo.
Ahora bien, no se puede afirmar que el CNE actuó de mala fe, pues la mala fe hay que probarla y no presumirla. Consideramos más bien, que hay una errada interpretación de la norma, pero digamos también que, en el seno de ese órgano, hay magistrados que no se han ahorrado epítetos peyorativos hacia el presidente, y esa sola circunstancia sería suficiente para que se declararan impedidos, pero inexplicablemente no lo han hecho, y eso sí deja mucho que decir.
La frase de cierre: “Halcón que se atreve con garza guerrera peligro espera”. Crónica de una muerte anunciada. Autor: Gabriel García Márquez. Nobel de Literatura año 1982.
Por: Darío Arregocés Baute / [email protected]
Ahora bien, no se puede afirmar que el CNE actuó de mala fe, pues la mala fe hay que probarla y no presumirla.
El golpe blando se define como las estrategias dirigidas al debilitamiento sistemático de la gobernabilidad de dirigentes progresistas elegidos democráticamente, y teniendo en cuenta el fallo proferido en Sala Plena por el Consejo Nacional Electoral, en virtud del cual se ordena investigar al candidato, hoy presidente de la República, por posible violación de los topes de financiación de su campaña, se concreta en la realidad lo que ya estaba denunciado por el hoy investigado, episodio que nos obliga a cuestionarnos si estamos frente a ¿la crónica de un golpe blando anunciado?
El controvertido fallo del CNE contó con dos muy loables salvamentos, y con tres aclaraciones de voto, luego, desde el seno mismo de este órgano administrativo, que no judicial, se genera la controversia jurídica acerca de considerar al CNE, competente para investigar y sancionar al señor presidente de la República, por presunta violación de topes en la financiación de la campaña presidencial. Para la mayoría de los magistrados, lo es, no obstante, parece que se omitió el hecho, de que el otrora candidato, es hoy presidente de la República, de tal manera que confluyen en él estas dos calidades, y como tal, tiene un fuero constitucional que le asigna un juez natural, que no es precisamente el CNE.
A juicio de este servidor, se ha violado el Debido Proceso, que es un derecho fundamental previsto en la Constitución Política, artículo 29, luego bastaría una acción constitucional de amparo, donde se ponga de relieve la flagrante violación a este derecho fundamental, para hacer prevalecer el orden jurídico, frente a esta decisión que, por lo demás viola el artículo 23 del Pacto de San José, artículo 23-2, en el sentido que los elegidos por voto popular solo pueden ser investigados y sancionados por la jurisdicción penal, jamás por un órgano administrativo.
Ahora bien, no se puede afirmar que el CNE actuó de mala fe, pues la mala fe hay que probarla y no presumirla. Consideramos más bien, que hay una errada interpretación de la norma, pero digamos también que, en el seno de ese órgano, hay magistrados que no se han ahorrado epítetos peyorativos hacia el presidente, y esa sola circunstancia sería suficiente para que se declararan impedidos, pero inexplicablemente no lo han hecho, y eso sí deja mucho que decir.
La frase de cierre: “Halcón que se atreve con garza guerrera peligro espera”. Crónica de una muerte anunciada. Autor: Gabriel García Márquez. Nobel de Literatura año 1982.
Por: Darío Arregocés Baute / [email protected]