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General - 1 mayo, 2019

Corte ordena censar a los wayuu por amenaza a su identidad

En respuesta a una tutela presentada por 65 autoridades wayuu en contra del Ministerio del Interior para obtener la protección de su derecho de asociación, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, entre otras, le ordenó a esa cartera del Gobierno que adelante un estudio etnológico del pueblo wayuu que le permita conocer sus formas de organización política y social.

Los wayúu determinan sus liderazgos y procesos determinados en el parentesco, diferente al orden nacional. 

Foto/ARCHIVO
Los wayúu determinan sus liderazgos y procesos determinados en el parentesco, diferente al orden nacional. Foto/ARCHIVO
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En respuesta a una tutela presentada por 65 autoridades wayuu en contra del Ministerio del Interior para obtener la protección de su derecho de asociación, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, entre otras, le ordenó a esa cartera del Gobierno que adelante un estudio etnológico del pueblo wayuu que le permita conocer sus formas de organización política y social.

Pero no solo eso. Con base a los resultados, ordena que se desarrolle un proyecto de reglamentación para el registro de sus grupos sociales, autoridades ancestrales y las asociaciones de autoridades.
La Corte aclara que este proyecto debe ser consultado con el pueblo indígena wayuu para expedir la reglamentación correspondiente.

La Corte también emitió una orden para el Dane. Justificando que uno de los mayores obstáculos que interfiere en el ejercicio de los derechos fundamentales del pueblo indígena wayuu es la ausencia de un censo, la Sala emitió un exhorto al Dane y a la Presidencia de la República para que cree un sistema de información particular, dirigido a conocer la población y las particularidades de este grupo étnico, dice el comunicado.

Las autoridades presentaron la tutela porque consideraron vulnerado el derecho de asociación por la imposición de barreras administrativas para afiliarse a la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Shipia Wayuu. Sin embargo, la Sala Sexta de Revisión fue más allá y advirtió que además de la afectación del derecho de asociación, se presentan graves amenazas sobre la autonomía, identidad cultural y supervivencia del pueblo indígena wayuu como grupo étnico.

Y es que la Sala comprobó que las normas que regulan el derecho de asociación, el acceso al Sistema General de Participaciones y el registro de los pueblos indígenas en las bases de datos oficiales, se basan en instituciones ajenas al pueblo wayuu.

Lo explica así: “En primer lugar, el concepto de “comunidad” impuesto por el Estado corresponde a una forma de organización en la que la cohesión social se sustenta en mecanismos democráticos. Por el contrario, la organización social wayuu está basada en el parentesco. Y en segundo lugar, el tipo de autoridad política que prevén las normas para todas las comunidades indígenas se elige por mecanismos democráticos. En contraste, la autoridad política y social para los wayuu se sustenta en el parentesco y la concurrencia de cualidades”.

Por: DEIVIS CARO DAZA/ EL PILÓN
[email protected]

General
1 mayo, 2019

Corte ordena censar a los wayuu por amenaza a su identidad

En respuesta a una tutela presentada por 65 autoridades wayuu en contra del Ministerio del Interior para obtener la protección de su derecho de asociación, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, entre otras, le ordenó a esa cartera del Gobierno que adelante un estudio etnológico del pueblo wayuu que le permita conocer sus formas de organización política y social.


Los wayúu determinan sus liderazgos y procesos determinados en el parentesco, diferente al orden nacional. 

Foto/ARCHIVO
Los wayúu determinan sus liderazgos y procesos determinados en el parentesco, diferente al orden nacional. Foto/ARCHIVO
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En respuesta a una tutela presentada por 65 autoridades wayuu en contra del Ministerio del Interior para obtener la protección de su derecho de asociación, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, entre otras, le ordenó a esa cartera del Gobierno que adelante un estudio etnológico del pueblo wayuu que le permita conocer sus formas de organización política y social.

Pero no solo eso. Con base a los resultados, ordena que se desarrolle un proyecto de reglamentación para el registro de sus grupos sociales, autoridades ancestrales y las asociaciones de autoridades.
La Corte aclara que este proyecto debe ser consultado con el pueblo indígena wayuu para expedir la reglamentación correspondiente.

La Corte también emitió una orden para el Dane. Justificando que uno de los mayores obstáculos que interfiere en el ejercicio de los derechos fundamentales del pueblo indígena wayuu es la ausencia de un censo, la Sala emitió un exhorto al Dane y a la Presidencia de la República para que cree un sistema de información particular, dirigido a conocer la población y las particularidades de este grupo étnico, dice el comunicado.

Las autoridades presentaron la tutela porque consideraron vulnerado el derecho de asociación por la imposición de barreras administrativas para afiliarse a la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Shipia Wayuu. Sin embargo, la Sala Sexta de Revisión fue más allá y advirtió que además de la afectación del derecho de asociación, se presentan graves amenazas sobre la autonomía, identidad cultural y supervivencia del pueblo indígena wayuu como grupo étnico.

Y es que la Sala comprobó que las normas que regulan el derecho de asociación, el acceso al Sistema General de Participaciones y el registro de los pueblos indígenas en las bases de datos oficiales, se basan en instituciones ajenas al pueblo wayuu.

Lo explica así: “En primer lugar, el concepto de “comunidad” impuesto por el Estado corresponde a una forma de organización en la que la cohesión social se sustenta en mecanismos democráticos. Por el contrario, la organización social wayuu está basada en el parentesco. Y en segundo lugar, el tipo de autoridad política que prevén las normas para todas las comunidades indígenas se elige por mecanismos democráticos. En contraste, la autoridad política y social para los wayuu se sustenta en el parentesco y la concurrencia de cualidades”.

Por: DEIVIS CARO DAZA/ EL PILÓN
[email protected]