La Sala Plena de la Corte Constitucional negó la solicitud de nulidad parcial presentada por la empresa Carbones el Cerrejón Limited contra la sentencia T-614 de 2019, en la que se señalan las posibles afectaciones que ha sufrido la comunidad wayúu en La Guajira por las actividades mineras.
La Sala Plena de la Corte Constitucional negó la solicitud de nulidad parcial presentada por la empresa Carbones el Cerrejón Limited contra la sentencia T-614 de 2019, en la que se señalan las posibles afectaciones que ha sufrido la comunidad wayuu en La Guajira por las actividades mineras.
Con una votación de 9 a 0 se decidió mantener la decisión, que en su momento se tomó con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, “de proteger los derechos fundamentales a la salud y el ambiente sano de los habitantes del resguardo indígena”.
Le también: Inicia el retorno de migrantes venezolanos a Colombia
Cabe señalar que mediante una tutela, a causa de problemas en la salud del pueblo indígena ubicado en el departamento de La Guajira, el alto tribunal habría pedido tomar serias medidas para la protección del medio ambiente y a favor de la comunidad wayúu, ya que la extracción de carbón a cielo abierto les habría causado dificultades de salubridad.
Por eso, se le ordenó a la empresa Carbones del Cerrejón que, máximo dentro de un mes, tomaran como medida transitoria urgente controlar sus transiciones de material de manera que la calidad del aire en el resguardo indígena mejore.
Así mismo, se debe evitar la contaminación de fuentes hídricas por la acción de aguas de escorrentía que provienen de la mina u otras zonas utilizadas por la empresa.
No dejes de leer: Vigilancia de Amor y Amistad estará a cargo de 400 policías en Valledupar
Además, se deben implementar labores de prevención de incendios y apagar de manera inmediata todo aquel que se genere en los mantos de carbón y material estéril que se encuentre a menos de cinco kilómetros del resguardo.
La Sala Plena de la Corte Constitucional negó la solicitud de nulidad parcial presentada por la empresa Carbones el Cerrejón Limited contra la sentencia T-614 de 2019, en la que se señalan las posibles afectaciones que ha sufrido la comunidad wayúu en La Guajira por las actividades mineras.
La Sala Plena de la Corte Constitucional negó la solicitud de nulidad parcial presentada por la empresa Carbones el Cerrejón Limited contra la sentencia T-614 de 2019, en la que se señalan las posibles afectaciones que ha sufrido la comunidad wayuu en La Guajira por las actividades mineras.
Con una votación de 9 a 0 se decidió mantener la decisión, que en su momento se tomó con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, “de proteger los derechos fundamentales a la salud y el ambiente sano de los habitantes del resguardo indígena”.
Le también: Inicia el retorno de migrantes venezolanos a Colombia
Cabe señalar que mediante una tutela, a causa de problemas en la salud del pueblo indígena ubicado en el departamento de La Guajira, el alto tribunal habría pedido tomar serias medidas para la protección del medio ambiente y a favor de la comunidad wayúu, ya que la extracción de carbón a cielo abierto les habría causado dificultades de salubridad.
Por eso, se le ordenó a la empresa Carbones del Cerrejón que, máximo dentro de un mes, tomaran como medida transitoria urgente controlar sus transiciones de material de manera que la calidad del aire en el resguardo indígena mejore.
Así mismo, se debe evitar la contaminación de fuentes hídricas por la acción de aguas de escorrentía que provienen de la mina u otras zonas utilizadas por la empresa.
No dejes de leer: Vigilancia de Amor y Amistad estará a cargo de 400 policías en Valledupar
Además, se deben implementar labores de prevención de incendios y apagar de manera inmediata todo aquel que se genere en los mantos de carbón y material estéril que se encuentre a menos de cinco kilómetros del resguardo.