La medida cautelar señala que “el señor Saravia Rodríguez ejerció como autoridad civil, administrativa y electoral dentro de un municipio que pertenece al departamento del Cesar.
A finales del mes de febrero, el Tribunal Administrativo del Cesar suspendió temporalmente la elección de Raúl Romero Rodríguez, diputado por Cambio Radical. La demanda de nulidad electoral contra el diputado surgió porque Johnny Enrique Saravia Rodríguez, hermano del diputado, fue registrador municipal de Pailitas durante el período comprendido entre el 13 de octubre de 2022 y el 2 de junio de 2023.
En ese sentido, EL PILÓN dialogó con el diputado Raúl Romero, quien señaló que presentó una apelación ante el Consejo de Estado para revocar la medida cautelar impuesta por el Tribunal.
“Estudiarán a profundidad el recurso, pero creo que tengo todos los argumentos necesarios para revocar la medida cautelar. Acato, pero no comparto la medida porque fue una decisión desproporcionada”, sostuvo Romero.
Uno de los argumentos de la defensa del diputado Raúl Romero es que a través de la Sentencia C-325 de 2009, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión segundo grado de consanguinidad, contenida en la parte inicial del numeral 5° del artículo 33 de la Ley 617 de 2000 y la sustituyó por la expresión tercer grado de consanguinidad. El diputado Raúl Romero y Johnny Enrique Saravia Rodríguez, quien fungió como registrador municipal, tienen una relación de segundo grado.
La medida cautelar señala que “el señor Saravia Rodríguez ejerció como autoridad civil, administrativa y electoral dentro de un municipio que pertenece al departamento del Cesar, por lo que pudo ejecutar varias actividades que posiblemente tendieron a favorecer al señor Raúl Romero Rodríguez”.
Contrario, la defensa señala que los registradores municipales no son autoridades administrativas, ni civiles, sino del nivel técnico, por lo que no toman decisiones administrativas ni son ordenadores del gasto, y dependen del orden nacional, no departamental.
El Consejo de Estado tiene 20 días calendario para resolver la apelación del diputado Raúl Romero, y decidir si puede volver a la corporación.
La medida cautelar señala que “el señor Saravia Rodríguez ejerció como autoridad civil, administrativa y electoral dentro de un municipio que pertenece al departamento del Cesar.
A finales del mes de febrero, el Tribunal Administrativo del Cesar suspendió temporalmente la elección de Raúl Romero Rodríguez, diputado por Cambio Radical. La demanda de nulidad electoral contra el diputado surgió porque Johnny Enrique Saravia Rodríguez, hermano del diputado, fue registrador municipal de Pailitas durante el período comprendido entre el 13 de octubre de 2022 y el 2 de junio de 2023.
En ese sentido, EL PILÓN dialogó con el diputado Raúl Romero, quien señaló que presentó una apelación ante el Consejo de Estado para revocar la medida cautelar impuesta por el Tribunal.
“Estudiarán a profundidad el recurso, pero creo que tengo todos los argumentos necesarios para revocar la medida cautelar. Acato, pero no comparto la medida porque fue una decisión desproporcionada”, sostuvo Romero.
Uno de los argumentos de la defensa del diputado Raúl Romero es que a través de la Sentencia C-325 de 2009, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión segundo grado de consanguinidad, contenida en la parte inicial del numeral 5° del artículo 33 de la Ley 617 de 2000 y la sustituyó por la expresión tercer grado de consanguinidad. El diputado Raúl Romero y Johnny Enrique Saravia Rodríguez, quien fungió como registrador municipal, tienen una relación de segundo grado.
La medida cautelar señala que “el señor Saravia Rodríguez ejerció como autoridad civil, administrativa y electoral dentro de un municipio que pertenece al departamento del Cesar, por lo que pudo ejecutar varias actividades que posiblemente tendieron a favorecer al señor Raúl Romero Rodríguez”.
Contrario, la defensa señala que los registradores municipales no son autoridades administrativas, ni civiles, sino del nivel técnico, por lo que no toman decisiones administrativas ni son ordenadores del gasto, y dependen del orden nacional, no departamental.
El Consejo de Estado tiene 20 días calendario para resolver la apelación del diputado Raúl Romero, y decidir si puede volver a la corporación.