La Sección Quinta del Consejo de Estado impugnó el fallo de tutela que la Sección Segunda de este mismo tribunal emitió a favor de Nemesio Roys.
La Sección Quinta del Consejo de Estado impugnó el fallo de tutela que la Sección Segunda de este mismo tribunal emitió a favor de Nemesio Roys para que recuperara su envestidura como gobernador de La Guajira. En ese sentido, Rocío Araujo Oñate, presidenta de la Sección Quinta, le solicitó a la Sala Plena Contenciosa Administrativa que revoque el fallo del pasado 9 de septiembre de la Sección Segunda, Subsección A, y niegue la acción de tutela que le permitió a Roys volver al cargo.
De acuerdo con Araujo, la Sección Quinta, para emitir la sentencia del 1 de julio que anuló la elección de Roys, utilizó la anulación prospectiva en la que se basa la jurisprudencia anticipada, que es una potestad del juez, quien en cada caso debe determinar los efectos de las sentencias en la aplicación de la ley estatutaria de administración de justicia, por ello “no entraña un derecho de las partes”.
Así mismo, precisó que al momento de expedirse la sentencia de nulidad electoral contra Roys existían antecedentes jurisprudenciales que denotaban la prohibición de la doble militancia en el caso de las coaliciones. “Con base en ello, es que la jurisprudencia no está ligada a los hechos sino a la aplicación del derecho a esos hechos”.
“La Sección Quinta no desconoció el principio de la confianza legítima. El Consejo de Estado y la Corte Constitucional dicen que ante la claridad de la prohibición, sin excepción, en todos los candidatos que apoyen a otros que no pertenezcan a su colectividad política prevalece la aplicación de las normas por encima del principio de la confianza legítima”, manifestó Araujo.
En ese orden de ideas, el recurso de impugnación establece que el criterio de la Corte Constitucional coincide con los criterios aplicados por la Sección Quinta para anular la elección de Roys, debido a que la Sección utilizó la interpretación propia que le corresponde como Juez Electoral y aplicó de manera directa tanto la Constitución como la Ley Estatutaria 1475 del 2011.
Por tal motivo, “no se puede hablar de vulneración de la confianza legítima y del artículo 83 de la Constitución” porque lo que se aplicó fue el bloque de constitucionalidad y la Ley Estatutaria 1475 de 2011, es decir la aplicación de la Constitución y la ley estatutaria no puede vulnerar el principio de buena fe”.
El oficio citó textualmente que “la única confianza vulnerada de manera inconstitucional fue la del elector en el departamento de La Guajira”.
Por: Namieh Baute Barrios / EL PILÓN
La Sección Quinta del Consejo de Estado impugnó el fallo de tutela que la Sección Segunda de este mismo tribunal emitió a favor de Nemesio Roys.
La Sección Quinta del Consejo de Estado impugnó el fallo de tutela que la Sección Segunda de este mismo tribunal emitió a favor de Nemesio Roys para que recuperara su envestidura como gobernador de La Guajira. En ese sentido, Rocío Araujo Oñate, presidenta de la Sección Quinta, le solicitó a la Sala Plena Contenciosa Administrativa que revoque el fallo del pasado 9 de septiembre de la Sección Segunda, Subsección A, y niegue la acción de tutela que le permitió a Roys volver al cargo.
De acuerdo con Araujo, la Sección Quinta, para emitir la sentencia del 1 de julio que anuló la elección de Roys, utilizó la anulación prospectiva en la que se basa la jurisprudencia anticipada, que es una potestad del juez, quien en cada caso debe determinar los efectos de las sentencias en la aplicación de la ley estatutaria de administración de justicia, por ello “no entraña un derecho de las partes”.
Así mismo, precisó que al momento de expedirse la sentencia de nulidad electoral contra Roys existían antecedentes jurisprudenciales que denotaban la prohibición de la doble militancia en el caso de las coaliciones. “Con base en ello, es que la jurisprudencia no está ligada a los hechos sino a la aplicación del derecho a esos hechos”.
“La Sección Quinta no desconoció el principio de la confianza legítima. El Consejo de Estado y la Corte Constitucional dicen que ante la claridad de la prohibición, sin excepción, en todos los candidatos que apoyen a otros que no pertenezcan a su colectividad política prevalece la aplicación de las normas por encima del principio de la confianza legítima”, manifestó Araujo.
En ese orden de ideas, el recurso de impugnación establece que el criterio de la Corte Constitucional coincide con los criterios aplicados por la Sección Quinta para anular la elección de Roys, debido a que la Sección utilizó la interpretación propia que le corresponde como Juez Electoral y aplicó de manera directa tanto la Constitución como la Ley Estatutaria 1475 del 2011.
Por tal motivo, “no se puede hablar de vulneración de la confianza legítima y del artículo 83 de la Constitución” porque lo que se aplicó fue el bloque de constitucionalidad y la Ley Estatutaria 1475 de 2011, es decir la aplicación de la Constitución y la ley estatutaria no puede vulnerar el principio de buena fe”.
El oficio citó textualmente que “la única confianza vulnerada de manera inconstitucional fue la del elector en el departamento de La Guajira”.
Por: Namieh Baute Barrios / EL PILÓN