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Columnista - 15 agosto, 2017

El congresista ‘Ñoño’ Elías

Para el debate ciudadano no cabe duda la necesidad de ofrecer comentarios básicos, racionales, justos y de orientación práctica para comprender y deliberar las instituciones jurídicas por ciudadanos legos y no legos en estas materias, porque los líos judiciales de exposición mediática se distorsionan mucho en la inasible opinión pública de precarias entendederas. El sibilino […]

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Para el debate ciudadano no cabe duda la necesidad de ofrecer comentarios básicos, racionales, justos y de orientación práctica para comprender y deliberar las instituciones jurídicas por ciudadanos legos y no legos en estas materias, porque los líos judiciales de exposición mediática se distorsionan mucho en la inasible opinión pública de precarias entendederas.

El sibilino ‘Ñoño’ Elías es Senador de la República o sea congresista por el partido de la U. Por este hecho la Carta Política prevé un fuero constitucional como garantía no para ‘Ñoño’, sino a la institución del Congreso en el ritual de investigar su conducta. Al iniciársele proceso penal por el caso de la multinacional Odebrecht ante el máximo organismo de la justicia penal en Colombia, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), técnicamente la pregunta es: ¿cuál Código se aplica para su investigación y juzgamiento?

¿El Código de Procedimiento Penal, previsto en la Ley 600/2000 o el Código de la materia contemplado en la Ley 906/2004? Ambos códigos coexisten. El primero se identifica con rasgos propios de los sistemas inquisitivos mixtos y el segundo con arquetípicos de los sistemas acusatorios. Este último no podía derogar aquel, precisamente porque avistan sistemas procesales sustancialmente distintos.

El CPPA del 2004 estableció en uno de sus artículos finales que a los aforados constitucionales, o sea a congresistas como ‘Ñoño’ Elías, se les continuaría aplicando en sede judicial el CPP del 2000 (Ley 600). Por lo anterior, queridos estudiantes de derecho procesal y gentes del común, no se asombren, que cuanto se les ha dicho que institutos propios de sistemas inquisitivos como la indagatoria han desaparecido, es cierto, pero para las sistemáticas acusatorias.

En estos días al senador ‘Ñoño’ Elías se le está recepcionando ante la CSJ diligencia de indagatoria; ahí en pocas palabras se le interroga sobre los hechos que son materia de investigación y él ofrecerá el relato factico que corresponda. Concretamente el conocimiento personal y directo que tenga sobre el caso Odebrecht. Y sin misericordia absolutamente seguro digo que se le aplicará el corolario lapidario de “si hablas contra ti mismo, habrá prueba, pero si quieres hacerlo a tu favor no serás oído”.

Seguidamente, dentro de los cinco días siguientes, la CSJ tiene que resolver su situación jurídica y para ese propósito únicamente hay dos opciones: dictar detención preventiva carcelaria y/o detención preventiva residencial a ‘Ñoño’ o abstenerse de hacerlo y continuar con la investigación penal, hasta su culminación.

Y en el entretanto surge el ardiente debate. Por ejemplo, la captura y la detención preventiva son rasgos sobresalientes de los sistemas inquisitivos que se traducen en eficientismo penal. Si “hay preso” hay eficiente derecho penal. Por el contrario, si la Corte, opta por abstenerse de dictarle detención preventiva a ‘Ñoño’ Elías y aunque el caso penal continúe sus trámites y etapas subsiguientes, la ciudadanía inquisidora e histérica se sentirá frustrada, porque increíble la gente siempre quiere “sangre en la arena”. No hay espacio para el garantismo penal, la presunción de inocencia y tratársele como tal, sensu contrario, la presunción es de responsabilidad penal per se.

El mismo espectáculo de la captura del hoy procesado ‘Ñoño’ Elías, recuerdan los días de las capturas masivas de los congresistas por parapolítica. ¿Eficiente populismo judicial? ¿Era necesaria o hubiese bastado una citación a indagatoria? ¿El mensaje judicial es craso ejemplo de eficientismo penal a ultranza? Obvio lo anterior amen de su responsabilidad penal que se define con una sentencia absolutoria o condenatoria.

Por todo lo que viene de decirse, lo único que pretendo es que en aprendizaje dialógico haya una discusión pública, no solo más informada y sólida, sino una deliberación colectiva sin apasionamiento ideológicos o sesgos partidistas. Que la justicia funcione sin coerciones.

Por Hugo Mendoza Guerra

 

Columnista
15 agosto, 2017

El congresista ‘Ñoño’ Elías

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

Para el debate ciudadano no cabe duda la necesidad de ofrecer comentarios básicos, racionales, justos y de orientación práctica para comprender y deliberar las instituciones jurídicas por ciudadanos legos y no legos en estas materias, porque los líos judiciales de exposición mediática se distorsionan mucho en la inasible opinión pública de precarias entendederas. El sibilino […]


Para el debate ciudadano no cabe duda la necesidad de ofrecer comentarios básicos, racionales, justos y de orientación práctica para comprender y deliberar las instituciones jurídicas por ciudadanos legos y no legos en estas materias, porque los líos judiciales de exposición mediática se distorsionan mucho en la inasible opinión pública de precarias entendederas.

El sibilino ‘Ñoño’ Elías es Senador de la República o sea congresista por el partido de la U. Por este hecho la Carta Política prevé un fuero constitucional como garantía no para ‘Ñoño’, sino a la institución del Congreso en el ritual de investigar su conducta. Al iniciársele proceso penal por el caso de la multinacional Odebrecht ante el máximo organismo de la justicia penal en Colombia, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), técnicamente la pregunta es: ¿cuál Código se aplica para su investigación y juzgamiento?

¿El Código de Procedimiento Penal, previsto en la Ley 600/2000 o el Código de la materia contemplado en la Ley 906/2004? Ambos códigos coexisten. El primero se identifica con rasgos propios de los sistemas inquisitivos mixtos y el segundo con arquetípicos de los sistemas acusatorios. Este último no podía derogar aquel, precisamente porque avistan sistemas procesales sustancialmente distintos.

El CPPA del 2004 estableció en uno de sus artículos finales que a los aforados constitucionales, o sea a congresistas como ‘Ñoño’ Elías, se les continuaría aplicando en sede judicial el CPP del 2000 (Ley 600). Por lo anterior, queridos estudiantes de derecho procesal y gentes del común, no se asombren, que cuanto se les ha dicho que institutos propios de sistemas inquisitivos como la indagatoria han desaparecido, es cierto, pero para las sistemáticas acusatorias.

En estos días al senador ‘Ñoño’ Elías se le está recepcionando ante la CSJ diligencia de indagatoria; ahí en pocas palabras se le interroga sobre los hechos que son materia de investigación y él ofrecerá el relato factico que corresponda. Concretamente el conocimiento personal y directo que tenga sobre el caso Odebrecht. Y sin misericordia absolutamente seguro digo que se le aplicará el corolario lapidario de “si hablas contra ti mismo, habrá prueba, pero si quieres hacerlo a tu favor no serás oído”.

Seguidamente, dentro de los cinco días siguientes, la CSJ tiene que resolver su situación jurídica y para ese propósito únicamente hay dos opciones: dictar detención preventiva carcelaria y/o detención preventiva residencial a ‘Ñoño’ o abstenerse de hacerlo y continuar con la investigación penal, hasta su culminación.

Y en el entretanto surge el ardiente debate. Por ejemplo, la captura y la detención preventiva son rasgos sobresalientes de los sistemas inquisitivos que se traducen en eficientismo penal. Si “hay preso” hay eficiente derecho penal. Por el contrario, si la Corte, opta por abstenerse de dictarle detención preventiva a ‘Ñoño’ Elías y aunque el caso penal continúe sus trámites y etapas subsiguientes, la ciudadanía inquisidora e histérica se sentirá frustrada, porque increíble la gente siempre quiere “sangre en la arena”. No hay espacio para el garantismo penal, la presunción de inocencia y tratársele como tal, sensu contrario, la presunción es de responsabilidad penal per se.

El mismo espectáculo de la captura del hoy procesado ‘Ñoño’ Elías, recuerdan los días de las capturas masivas de los congresistas por parapolítica. ¿Eficiente populismo judicial? ¿Era necesaria o hubiese bastado una citación a indagatoria? ¿El mensaje judicial es craso ejemplo de eficientismo penal a ultranza? Obvio lo anterior amen de su responsabilidad penal que se define con una sentencia absolutoria o condenatoria.

Por todo lo que viene de decirse, lo único que pretendo es que en aprendizaje dialógico haya una discusión pública, no solo más informada y sólida, sino una deliberación colectiva sin apasionamiento ideológicos o sesgos partidistas. Que la justicia funcione sin coerciones.

Por Hugo Mendoza Guerra