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Escrituras públicas aclaratorias

Respecto de este tema yo había escrito alguna columna anterior. Ahora debo volver sobre el mismo, en vista de la obstinación de algunas oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en negar el registro de ciertas escrituras aclaratorias, obstaculizando de esta guisa la libre fluidez de los negocios jurídicos que deben ser tramitados allí. Esta vez […]

Escrituras públicas aclaratorias

Escrituras públicas aclaratorias

Por: Rodrigo

@el_pilon

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Respecto de este tema yo había escrito alguna columna anterior. Ahora debo volver sobre el mismo, en vista de la obstinación de algunas oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en negar el registro de ciertas escrituras aclaratorias, obstaculizando de esta guisa la libre fluidez de los negocios jurídicos que deben ser tramitados allí.

Esta vez ocurrió en la de Bucaramanga en diciembre de 2010, cuando una escritura de aclaración del precio se llevó para ser registrada, y la inscripción fue negada, alegándose que en ella se variaba “los elementos esenciales del contrato inicial”, utilizando una argumentación errática, contradictoria y confusa, tratando de hacer aparecer lo claro como oscuro y lo oscuro como claro.

Mediante el recurso de apelación sube el caso a la Supernotariado, a la Dirección de Registro, y este despacho se pronuncia revocando la nota devolutoria de no registro y ordenando la inscripción de la escritura, conforme a la Resolución No. 6185 del 2 de Agosto de 2011.

Motivación de su decisión. En primer lugar cita el Artículo 48 del Decreto 2148 de 1983, advirtiendo que está modificado por el Artículo 3º, del Decreto 231 de 1985, y luego explicita: “Como se observa antes de la vigencia del decreto 231 de 1985, no se podía cambiar ninguno de los elementos esenciales del negocio jurídico mediante escritura aclaratoria o de corrección; en su defecto a partir de esta norma el único elemento esencial del negocio jurídico que no se puede cambiar es el inmueble objeto del contrato, de donde se infiere que otros elementos esenciales del contrato pueden ser objeto de escritura aclaratoria o de corrección.

“En ese orden de ideas no existe norma que prohíba, que el precio sea corregido o cambiado mediante escritura aclaratoria. “Atendiendo lo anterior, el precio como elemento esencial del contrato de compraventa, es susceptible de ser cambiado, por supuesto mediante escritura de corrección o aclaratoria…”.

Desde luego que el precio establecido en la escritura original de compraventa no haya sido manifiestamente irrisorio, pues en tal caso dicho contrato sería inexistente.

Pues bien, lo que sigue siendo motivo de preocupación es que otras oficinas del país siguen desconociendo la importancia de los conceptos de la Supernotariado, es decir, su superior inmediato, sobre este particular, no acatando una resolución que dictada en un caso específico es igualmente idónea de aplicación para casos análogos, lo cual conduce a otra inseguridad legal o jurídica, por una parte y por la otra, conlleva al desconocimiento fragante de legítimos derechos de los negociantes, en los ámbitos del derecho civil o comercial.

Pero, ¿Por qué ocurre esto? Porque nuestro país carece de sindéresis en los diferentes órdenes de la administración pública.
rodrigolopezbarros@hotmail.com

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