En Colombia, hoy, todo matrimonio puede terminar por divorcio. Se denomina divorcio a la disolución del matrimonio civil por la decisión de las partes. Allí se rompe el vínculo matrimonial. En cambio, respecto de los matrimonios religiosos, sean católicos o de otras iglesias, lo que se tramita es la “cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso”. En este último caso, lo que se acaba es el vinculo civil del matrimonio, subsistiendo el vínculo sacramental.
Todo divorcio puede ser tramitado por vía notarial —cuando existe pleno acuerdo entre los cónyuges— o por vía judicial —cuando así lo deciden los mismos cónyuges—, salvo al que nos vamos a referir, el que solo puede tramitarse por vía judicial.
Contempla la ley diversas causales de divorcio, habiéndose incluido recientemente, mediante Ley 2442 de 2024, promulgada el 24 de diciembre, “la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges” para lograr la disolución de su matrimonio.
Quiere esto decir que, al día de hoy, si uno de los cónyuges, sin el conocimiento del otro, decide que no quiere seguir casado con él, puede solicitar su divorcio, o cesación de los efectos civiles de su matrimonio religioso. El fundamento de esta nueva causa para solicitar el divorcio no es otra que la mera voluntad del cónyuge que está solicitando el divorcio.
En el caso de que un cónyuge desee acudir a esta nueva causal de divorcio, debe hacerlo a través de abogado e iniciar un proceso judicial para que sea el juez, previa notificación al otro cónyuge, quien decrete ese divorcio.
En este proceso, el cónyuge demandado puede oponerse e, incluso, invocar cualquier otra causal de divorcio que pueda probar.
El cónyuge que pretenda acogerse a esta causal debe presentar una “propuesta de divorcio” en la que debe indicar: a) cómo va a cubrir las obligaciones alimentarias respecto del cónyuge demandado; b) la reparación integral que incluye reparaciones económicas y simbólicas (si usted decide, de manera unilateral terminar su matrimonio, es apenas lógico que deba indemnizar al cónyuge afectado con esa decisión); y c) se debe proponer cómo se liquidará la sociedad conyugal existente.
En caso de existir hijos comunes, la propuesta debe contener, además: a) la forma cómo contribuirán los padres a su crianza, educación y establecimiento, precisando el monto de la obligación alimentaria, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios, y; b) sobre la custodia y cuidado personal de los menores y el régimen de visitas y su periodicidad, primando siempre el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
En caso de oponerse el cónyuge demandado, deberá proponer una causal diferente de divorcio y probarla, como ya quedó dicho. También podrá allanarse a la demanda, o sea, aceptar sus términos.
Como se puede ver, el Estado propicia la ruptura matrimonial facilitándola cada vez más, con la justificación de la libertad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Reitero, este trámite es solo judicial, por lo que no puede ser tramitado ante notario. lmartinezduran@gmail.com
Dr. Leovedis Elías Martínez Durán.
Doctor en Derecho.











