Según el artículo 6º de la Ley 610 del 2000, recordado recientemente por el Consejo de Estado, el detrimento patrimonial consiste en daño al patrimonio del Estado, representado en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producido por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna. Son cinco categorías que el juez tiene que valorar y demostrar que, al menos una de ellas o todas se hayan cumplido, al momento de emitir un juicio. Miremos críticamente el asunto. No soy abogado pero mi formación como ingeniero me da unos elementos mínimos de razonamiento lógico. En el caso de la rebaja en el precio del transporte en Transmilenio que hizo Petro como alcalde de Bogotá, puede asegurarse que fue eficaz porque produjo unos resultados favorables en un sector vulnerable de la población; fue eficiente; la eficiencia se refiere a los procesos y responde a la pregunta: ¿qué tan bien utilizamos los recursos?: se utilizaron en la gente; fue equitativa porque se logró un efecto retributivo tal como se hace con el subsidio en los servicios públicos a los estratos bajos; fue oportuno porque la pobreza no tiene espera y hay que afrontarla en el momento que sea. ¿Fue, la medida antieconómica, desde el punto de vista fiscal? Para saber si una acción de gobierno es antieconómica hay que compararla con otra alternativa, para medir el costo beneficio de cada una de ellas, que también puede ser social. Pero, ¿son justos, siempre los precios? En Transmilenio las tarifas las fija el Distrito y en derecho, dicen, las cosas se deshacen como se hacen; el Estado tiene capacidades y fundamentos legales para intervenir precios tal como lo ha hecho con las drogas, el anterior ministro de salud lo hizo; también pasó con el cartel de los pañales. Lo malo es aplicar las normas a la medida de la víctima. Colombia tiene una larga historia en detrimento patrimonial: REFICAR, el Guavio, Dragacol, Agro Ingreso Seguro, son descalabros patrimoniales. Pero la tapa son la pérdida de Panamá y la entrega de los Monjes donde perdimos miles de Km cuadrados de tierra y mar. ¿Cuánto recibieron los donantes? ¿A cuántos de los beneficiarios de estos detrimentos se le ha aplicado la norma y a cuántos les han quitado sus derechos políticos? ¡Siguen manejando el país! La figura “Ser Pilo Paga”, ¿no es acaso un detrimento patrimonial en beneficio de los privados? ¿No lo es el programa Familias en Acción, que es plata regalada? ¡El Estado no puede regalar nada! Los $50 billones que anualmente se pierden por evasión y elusión, ¿no son un detrimento patrimonial? ¿Cuánto pierde el Estado por los contratos de estabilidad jurídica? Estamos en mora de definir bien hasta dónde llega el Estado y hasta donde la Nación; el Estado, conjunto de normas hechas por pocos, muchas veces represivas, no debe estar por encima de los intereses de la Nación que somos todos, con nuestras costumbres, cultura y derechos. El caso de Gustavo Petro es patético, sin haberse robado un solo peso le quieren suministrar cianuro político ya que sería muy evidente asesinarlo. Petro es un referente para el país y cercenarle sus derechos es un crimen de lesa humanidad. Colombia requiere una reingeniería urgente, GP, un hombre preclaro conceptualmente y honesto a toda prueba, es una alternativa que no nos pueden arrebatar con leguleyadas.
Detrimento patrimonial con medida de sastre
Según el artículo 6º de la Ley 610 del 2000, recordado recientemente por el Consejo de Estado, el detrimento patrimonial consiste en daño al patrimonio del Estado, representado en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producido por una gestión fiscal […]
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