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Del garantismo al populismo punitivo: la detención inmediata de Uribe

Más allá de la actitud personal —como la risa burlona y los gestos despectivos con que la juez Heredia Aranda acompañó la condena al expresidente Uribe—, la discusión crucial es si, en el proceso penal colombiano, procede la ejecución inmediata de la pena cuando la sentencia aún no está en firme.

Hugo Mendoza, columnista de EL PILÓN.

Hugo Mendoza, columnista de EL PILÓN.

Por: Hugo

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Más allá de la actitud personal —como la risa burlona y los gestos despectivos con que la juez Heredia Aranda acompañó la condena al expresidente Uribe—, la discusión crucial es si, en el proceso penal colombiano, procede la ejecución inmediata de la pena cuando la sentencia aún no está en firme. Conviene recordar que la prisión domiciliaria constituye una forma efectiva de privación de la libertad; la única diferencia con la reclusión en establecimiento carcelario radica en el lugar donde se cumple la pena.

La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han fijado lineamientos claros: el juez que dicta la condena puede ordenar la detención inmediata, pero solo si motiva de manera suficiente la necesidad de anticipar la ejecución de la pena. No basta la mera lectura del fallo; se exige una justificación rigurosa, pues se trata de una restricción severa a la libertad antes de la firmeza de la sentencia.

La práctica judicial reciente demuestra que este estándar no siempre conduce a la ejecución anticipada de la pena. El Tribunal Superior de Valledupar condenó a un fiscal y a un juez por delitos graves como concierto para delinquir, cohecho propio y prevaricato, todos ellos sin posibilidad de prisión domiciliaria. Sin embargo, no ordenó su detención inmediata: difirió la ejecución de la pena hasta que la Corte Suprema resolviera la apelación (Rad. 2020 001525, 04/DIC/2024, MP Juan Carlos Acevedo Velásquez).

Igualmente, lo sabe bien la mordaz juez, que la CSJ, con ponencia de la magistrada Myriam Ávila Roldán, condenó a un juez por acoso sexual, delito sin derecho a prisión domiciliaria. No obstante, se difirió la ejecución de la pena hasta que la sentencia quedara en firme. En el entretanto, el juez condenado permanece en libertad (SP1651-2025 del 18/06/2025).

El segmento de la decisión que impone la pena inmediatamente revela un exceso retórico y una postura ideologizada que vulnera principios esenciales del derecho penal garantista. La juez Heredia introduce consideraciones extrajurídicas y valoraciones morales ajenas al ámbito técnico de la justicia, transformando el acto jurisdiccional en un manifiesto político.

Cuando afirma que “la privación de la libertad inmediata resulta necesaria para asegurar la preservación de la convivencia pacífica y armónica”, asume una función que desborda la naturaleza del proceso penal. La prevención general o el efecto ejemplarizante son propios de la política criminal, no del juez. Más grave aún es su insistencia en la “percepción negativa de la sociedad” y en “sostener el poder disuasivo del imperio de la ley”, invocando la imagen pública del procesado para justificar la urgencia de su detención. Eso no es derecho, es populismo punitivo judicializado.

En un Estado constitucional, la ejecución anticipada de la pena sin sentencia firme contradice la presunción de inocencia, principio rector que no se extingue por una sola instancia. Así lo recuerda Luigi Ferrajoli en Derecho y Razón: “El principio de legalidad y el de jurisdiccionalidad no admiten excepciones… su vulneración convierte el proceso penal en un instrumento de poder y no de derecho”.

Una justicia garantista no se mide por su capacidad para satisfacer clamores coyunturales, sino por su fidelidad a las reglas, incluso frente al adversario político más odiado. Lo contrario abre la puerta a la arbitrariedad disfrazada de legalidad, precisamente lo que Ferrajoli advertía como la negación del derecho en nombre de la seguridad. Puro derecho penal del enemigo de Günther Jakobs.

Por: Hugo Mendoza Guerra.

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