La democracia tiene una regla elemental que suele olvidarse en tiempos electorales: los candidatos se derrotan en las urnas, no mediante interpretaciones jurídicas imaginativas o recreativas.
En los últimos días ha reaparecido una impertinente tesis según la cual un ciudadano colombiano por nacimiento que posea además otra nacionalidad estaría inhabilitado para ejercer la presidencia de la República. La opinión ha sido sostenida por algunos exmagistrados y ha provocado un debate que trasciende nombres propios. Hoy se menciona a Abelardo de la Espriella. Ayer se mencionó a Gustavo Petro. Mañana podría mencionarse a cualquier otro colombiano que reúna las condiciones constitucionales para aspirar a la primera magistratura del Estado.
Precisamente por ello la discusión exige rigor y no preferencias políticas. La Constitución es extraordinariamente clara cuando establece los requisitos para ser presidente de la República. Como ocurre con todas las restricciones al ejercicio de los derechos políticos, cualquier inhabilidad debe encontrarse expresa, inequívoca y taxativamente prevista en el ordenamiento jurídico. No basta con insinuarla. No basta con deducirla. No basta con considerarla conveniente.






