Valledupar, Ciudad Ecológica de Colombia. Recuperemos y conservemos las cuencas de los ríos Guatapurí y Cesar. Hagamos causa común para que el Embalse Los Besotes sea una realidad, es agua para la vida en Valledupar, La Paz y San Diego.
Por: Hernán Maestre Martínez
Valledupar, Ciudad Ecológica de Colombia. Recuperemos y conservemos las cuencas de los ríos Guatapurí y Cesar. Hagamos causa común para que el Embalse Los Besotes sea una realidad, es agua para la vida en Valledupar, La Paz y San Diego.
Después de 27 años de la tragedia de Armero (Tolima), cuando se sembraron las semillas para el nacimiento del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, sanciona la Ley que adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Esta Ley (1523 de 2012) cuenta con la normatividad para la Gestión, Prevención y Atención de Desastre, que organiza al país desde el nivel de los sectores público, privado y comunitario.
Con la firma de esta Normatividad, el país cambia totalmente las estrategias de asistencia a las personas afectadas por los desastres naturales y además, el Ejecutivo Nacional cuenta con nuevas herramientas que le permitirá tomar determinaciones en momentos oportunos y ejecutar presupuestos para atender las emergencias que sean necesarias. Es así como, en caso de alguna situación de desastres, se podrá de manera temporal, decretar situaciones de Calamidad Pública. Igualmente se contempla la temporalidad para las declaratorias de desastres, por un año, prorrogable hasta por otro período igual, con concepto del Consejo Nacional.
Con esta norma el Consejo Territorial podrá declarar las calamidades públicas por seis meses, prorrogables por un término igual: Habrá régimen especial sobre contratación empréstitos, control fiscal de recursos; ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles, con el aval del Sistema Nacional.
Por su parte, las Corporaciones Autónomas Regionales, servirán de apoyo en los estudios para la reducción del riesgo y los integrarán en los planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo. Estos organismos ambientales articularán las acciones de adaptación al cambio climático y la de gestión del riesgo de desastres.
En el tema financiero, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres continuará como una cuenta especial de la Nación, con independencia, así como el fondo será la encargada de la Gestión del Riesgo. Pero también los departamentos, las administraciones distritales y municipales podrán constituir sus propios fondos para apoyar el financiamiento de la gestión del riesgo. Sin dejar de lado la Cooperación Internacional que jugará un papel fundamental con el fortalecimiento del Sistema Nacional.
Esta ley, crea además el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, que será la máxima autoridad de orientación del sistema.
Valledupar, Ciudad Ecológica de Colombia. Recuperemos y conservemos las cuencas de los ríos Guatapurí y Cesar. Hagamos causa común para que el Embalse Los Besotes sea una realidad, es agua para la vida en Valledupar, La Paz y San Diego.
Por: Hernán Maestre Martínez
Valledupar, Ciudad Ecológica de Colombia. Recuperemos y conservemos las cuencas de los ríos Guatapurí y Cesar. Hagamos causa común para que el Embalse Los Besotes sea una realidad, es agua para la vida en Valledupar, La Paz y San Diego.
Después de 27 años de la tragedia de Armero (Tolima), cuando se sembraron las semillas para el nacimiento del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, sanciona la Ley que adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Esta Ley (1523 de 2012) cuenta con la normatividad para la Gestión, Prevención y Atención de Desastre, que organiza al país desde el nivel de los sectores público, privado y comunitario.
Con la firma de esta Normatividad, el país cambia totalmente las estrategias de asistencia a las personas afectadas por los desastres naturales y además, el Ejecutivo Nacional cuenta con nuevas herramientas que le permitirá tomar determinaciones en momentos oportunos y ejecutar presupuestos para atender las emergencias que sean necesarias. Es así como, en caso de alguna situación de desastres, se podrá de manera temporal, decretar situaciones de Calamidad Pública. Igualmente se contempla la temporalidad para las declaratorias de desastres, por un año, prorrogable hasta por otro período igual, con concepto del Consejo Nacional.
Con esta norma el Consejo Territorial podrá declarar las calamidades públicas por seis meses, prorrogables por un término igual: Habrá régimen especial sobre contratación empréstitos, control fiscal de recursos; ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles, con el aval del Sistema Nacional.
Por su parte, las Corporaciones Autónomas Regionales, servirán de apoyo en los estudios para la reducción del riesgo y los integrarán en los planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo. Estos organismos ambientales articularán las acciones de adaptación al cambio climático y la de gestión del riesgo de desastres.
En el tema financiero, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres continuará como una cuenta especial de la Nación, con independencia, así como el fondo será la encargada de la Gestión del Riesgo. Pero también los departamentos, las administraciones distritales y municipales podrán constituir sus propios fondos para apoyar el financiamiento de la gestión del riesgo. Sin dejar de lado la Cooperación Internacional que jugará un papel fundamental con el fortalecimiento del Sistema Nacional.
Esta ley, crea además el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, que será la máxima autoridad de orientación del sistema.