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Columnista - 17 septiembre, 2019

Coexistencia de dos sistemas de procesamiento penal

¿Por qué al Senador Álvaro Uribe Vélez, en la Sala Especial de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el próximo ocho de octubre del año en curso, le van a oír en una diligencia denominada indagatoria? ¿Acaso esa figura pervive en el ordenamiento procesal penal colombiano? ¡Complicado! La […]

¿Por qué al Senador Álvaro Uribe Vélez, en la Sala Especial de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el próximo ocho de octubre del año en curso, le van a oír en una diligencia denominada indagatoria? ¿Acaso esa figura pervive en el ordenamiento procesal penal colombiano? ¡Complicado!

La sociedad colombiana recibe un cúmulo de informaciones jurídicas y una mezcla confusa de cosas que “para el pelo”. Se tratará de explicar de la manera más básica posible lo que ocurre en un asunto de tanta exposición mediática como el originado en el caso penal de Uribe.

En el año 2004, el Congreso (senadores y representantes a la Cámara) expidió un Código de Procedimiento Penal para investigar, acusar y juzgar las conductas punibles. Para ese propósito, se adoptó mediante la Ley 906 de ese año, una nueva forma de desarrollar los procesos penales, conocida universalmente como sistema acusatorio.

No obstante, para los procesos penales que se siguen contra los congresistas, se dejó vigente el anterior sistema de procesamiento penal, denominado sistema inquisitivo mixto (Ley 600 del 2000). Por las razones que fueran, los únicos responsables de la coexistencia de dos sistemas procesales penales, absolutamente antagónicos, son los miembros de la rama legislativa del poder público, es decir, los propios congresistas.

El modelo de investigación y juzgamiento de la Ley 600 del 2000 -que se aplica a los Congresistas como el Senador Uribe-, tiene prevista la figura vetusta e inquisitiva de la indagatoria, que descriptivamente contempla al procesado en el “banquillo de los acusados” (dock of the acussed) y conforme los rasgos de ese sistema, la hipótesis no solo es tener al investigado como objeto, en contraposición a la condición de sujeto de derecho, sino que desde el principio se le presume responsable del delito que se investiga. Uribe lo sabe porque se formó como Abogado en la Universidad de Antioquia bajo esa sistemática. Incluso, es partidario de ella, es decir, del eficientismo penal versus el garantismo penal.

Se repite, el Presidente de la República para el año 2004 -época en que se expidió la Ley 906 y se dejó vigente la Ley 600 para investigar, acusar y juzgar a los congresistas-, era el hoy senador Uribe. Y un Senador de esa época, lo fue Oscar Iván Zuluaga Escobar. ¡Paradójico! Se recalca: la figura de la indagatoria, que ciertamente degrada e incomoda a quien es objeto de una investigación penal, subsiste por la voluntad de los propios legisladores de la patria.

En la sistemática inquisitiva mixta prevista en la Ley 600 del 2000, en la dura praxis de la justicia penal, la diligencia de indagatoria era (y es) crónica de una acusación anunciada. Y se sigue esta línea: indagatoria; se resuelve la situación jurídica con detención preventiva carcelaria; se dicta resolución de acusación (llamamiento a juicio) y se pasa a etapa de juzgamiento ante los jueces. Uribe igualmente lo conoce.

Está prevenido y rabioso. Los furibistas, entendidos o no de la materia, también. Por eso una estrategia mediática que auspician los connotados abogados de Uribe, es el acompañamiento masivo el día de su indagatoria a la sede donde se encuentra despachando la actual Sala Especial de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. ¡A la carga para amedrantar al sistema judicial!

Impertérritos los actuales seis magistrados que integran la nueva Sala Especial de Instrucción. No los amedranta nada ni nadie. Decidirán en derecho. Irresponsables e irrespetuosos quienes descalifican la integridad de nuestro sistema judicial. Los Jueces singulares y plurales y los Fiscales Delegados son íntegros, juiciosos, abnegados, disciplinados y honestos portaestandartes de la democracia. Loas a su gestión y sacrificada tarea judicial. ¡Dios y Patria!

Columnista
17 septiembre, 2019

Coexistencia de dos sistemas de procesamiento penal

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

¿Por qué al Senador Álvaro Uribe Vélez, en la Sala Especial de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el próximo ocho de octubre del año en curso, le van a oír en una diligencia denominada indagatoria? ¿Acaso esa figura pervive en el ordenamiento procesal penal colombiano? ¡Complicado! La […]


¿Por qué al Senador Álvaro Uribe Vélez, en la Sala Especial de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el próximo ocho de octubre del año en curso, le van a oír en una diligencia denominada indagatoria? ¿Acaso esa figura pervive en el ordenamiento procesal penal colombiano? ¡Complicado!

La sociedad colombiana recibe un cúmulo de informaciones jurídicas y una mezcla confusa de cosas que “para el pelo”. Se tratará de explicar de la manera más básica posible lo que ocurre en un asunto de tanta exposición mediática como el originado en el caso penal de Uribe.

En el año 2004, el Congreso (senadores y representantes a la Cámara) expidió un Código de Procedimiento Penal para investigar, acusar y juzgar las conductas punibles. Para ese propósito, se adoptó mediante la Ley 906 de ese año, una nueva forma de desarrollar los procesos penales, conocida universalmente como sistema acusatorio.

No obstante, para los procesos penales que se siguen contra los congresistas, se dejó vigente el anterior sistema de procesamiento penal, denominado sistema inquisitivo mixto (Ley 600 del 2000). Por las razones que fueran, los únicos responsables de la coexistencia de dos sistemas procesales penales, absolutamente antagónicos, son los miembros de la rama legislativa del poder público, es decir, los propios congresistas.

El modelo de investigación y juzgamiento de la Ley 600 del 2000 -que se aplica a los Congresistas como el Senador Uribe-, tiene prevista la figura vetusta e inquisitiva de la indagatoria, que descriptivamente contempla al procesado en el “banquillo de los acusados” (dock of the acussed) y conforme los rasgos de ese sistema, la hipótesis no solo es tener al investigado como objeto, en contraposición a la condición de sujeto de derecho, sino que desde el principio se le presume responsable del delito que se investiga. Uribe lo sabe porque se formó como Abogado en la Universidad de Antioquia bajo esa sistemática. Incluso, es partidario de ella, es decir, del eficientismo penal versus el garantismo penal.

Se repite, el Presidente de la República para el año 2004 -época en que se expidió la Ley 906 y se dejó vigente la Ley 600 para investigar, acusar y juzgar a los congresistas-, era el hoy senador Uribe. Y un Senador de esa época, lo fue Oscar Iván Zuluaga Escobar. ¡Paradójico! Se recalca: la figura de la indagatoria, que ciertamente degrada e incomoda a quien es objeto de una investigación penal, subsiste por la voluntad de los propios legisladores de la patria.

En la sistemática inquisitiva mixta prevista en la Ley 600 del 2000, en la dura praxis de la justicia penal, la diligencia de indagatoria era (y es) crónica de una acusación anunciada. Y se sigue esta línea: indagatoria; se resuelve la situación jurídica con detención preventiva carcelaria; se dicta resolución de acusación (llamamiento a juicio) y se pasa a etapa de juzgamiento ante los jueces. Uribe igualmente lo conoce.

Está prevenido y rabioso. Los furibistas, entendidos o no de la materia, también. Por eso una estrategia mediática que auspician los connotados abogados de Uribe, es el acompañamiento masivo el día de su indagatoria a la sede donde se encuentra despachando la actual Sala Especial de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. ¡A la carga para amedrantar al sistema judicial!

Impertérritos los actuales seis magistrados que integran la nueva Sala Especial de Instrucción. No los amedranta nada ni nadie. Decidirán en derecho. Irresponsables e irrespetuosos quienes descalifican la integridad de nuestro sistema judicial. Los Jueces singulares y plurales y los Fiscales Delegados son íntegros, juiciosos, abnegados, disciplinados y honestos portaestandartes de la democracia. Loas a su gestión y sacrificada tarea judicial. ¡Dios y Patria!