El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Valledupar admitió la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Jazen Kmilo Suárez Rodero contra el Acuerdo Municipal 023 de 2025, expedido por el Concejo de La Jagua de Ibirico.
Esta decisión judicial pone bajo revisión la legalidad del acto administrativo que autorizó al alcalde Leonardo Hernández gestionar un cupo de endeudamiento por $44.000 millones de pesos.
El despacho dispuso correr traslado de la demanda por un término de treinta días a la parte accionada y al Ministerio Público, tiempo durante el cual deberán contestar los cargos y aportar el expediente administrativo que soporta la autorización del crédito.
Cuestionamientos a la competencia y el soporte técnico
La acción judicial se fundamenta en presuntas irregularidades relacionadas con la extralimitación de funciones y la violación de normas orgánicas de presupuesto. El demandante argumenta que el Concejo Municipal excedió su competencia al otorgar una autorización sin un límite temporal definido, entregando facultades imprecisas al mandatario local para realizar modificaciones presupuestales y otorgar garantías.
Esta omisión de un plazo perentorio convertiría la ordenanza en un “cheque en blanco”, permitiendo al ejecutivo asumir funciones que constitucionalmente son indelegables y exclusivas de la corporación pública.
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De igual manera, el litigio plantea la existencia de una falsa motivación en la expedición del acuerdo, señalando la ausencia de estudios técnicos independientes que certifiquen la capacidad de pago real del municipio conforme a los parámetros de la Ley 358 de 1997.
El recurso jurídico cuestiona que la administración actuó como “juez y parte” al validar su propia solvencia financiera sin el respaldo de conceptos externos o de la Secretaría de Hacienda departamental, incurriendo además en una contradicción al alegar una crisis económica por la salida de la empresa Prodeco para justificar la urgencia, mientras simultáneamente defendía una supuesta solidez fiscal para asumir la deuda.
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El texto de la demanda advierte también que la operación compromete vigencias futuras sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 819 de 2003, específicamente por la falta de aprobación previa del Confis territorial y la carencia de un análisis de impacto fiscal de mediano plazo.
A esto se suma, según el demandante, una desconexión con el principio de planeación, pues el acuerdo no especifica qué proyectos del Plan de Desarrollo se financiarán con los 44.000 millones de pesos, ni dejó por escrito en el articulado final las fuentes de pago —regalías y sobretasa a la gasolina— que se prometieron verbalmente en los debates, dejando el respaldo de la obligación en un limbo jurídico.











