La magistrada ponente, Gloría María Gómez, sostuvo que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 182 de la Ley 1437 de 2011 para acudir a la figura procesal de la sentencia anticipada.
La demanda fue interpuesta por el abogado David Sierra, quien solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos del acto de elección de la demandada.
La sala resolvió negar las pretensiones de nulidad electoral contra del formulario mediante el cual fue declarada la elección de los representantes cesarenses para el periodo 2022-2026.
Se trató de la primera audiencia en proceso instaurado en contra del mandatario vallenato, quien se mostró tranquilo y confiado de la buena aplicación de la justicia colombiana.