La Sala Civil de la Corte Suprema dio a conocer que los menores de edad, entre los 14 y los 18 años, sí pueden unirse libremente con otra persona sin tener que pedir permiso a sus padres.
La Sala Civil de la Corte Suprema dio a conocer que los menores de edad, entre los 14 y los 18 años, sí pueden unirse libremente con otra persona sin tener que pedir permiso a sus padres. Según explicó El Tiempo, el permiso de los padres sí es necesario, según el Código Civil, para casos de matrimonio.
“El permiso para que los menores de 18 años y mayores de 14 años puedan contraer nupcias no es predicable de la unión marital de hecho. Esto constituye una de sus exclusiones”, aseguró la Corte.
“La voluntad responsable para conformar la unión marital surge de facto y el consentimiento de sus protagonistas aparece implícito. Y si su constitución no se encuentra sujeta a trámites previos, ningún escenario existiría para exigir y diligenciar el referido beneplácito”, agregó.
La Sala Civil dijo que el Congreso exigió el permiso como requisito expreso para el matrimonio, pero no para la unión marital de hecho. De esta forma está expresado en los artículos 118 y 140 del Código Civil que establecen que los menores de 18 años y mayores de 14 años, hombres o mujeres, “no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres”.
Esto lo dijo la Corte tras estudiar el caso de un hombre y una mujer que iniciaron una relación sentimental cuando él tenía 14 años y ella ya era mayor de edad. Convivieron juntos entre 2007 y 2012 hasta el momento en que ella falleció y tuvieron un hijo. La Sala declaró como procedente y válida la unión marital y sociedad patrimonial entre el adolescente y mujer mayor de edad.
Con información de El Tiempo.
La Sala Civil de la Corte Suprema dio a conocer que los menores de edad, entre los 14 y los 18 años, sí pueden unirse libremente con otra persona sin tener que pedir permiso a sus padres.
La Sala Civil de la Corte Suprema dio a conocer que los menores de edad, entre los 14 y los 18 años, sí pueden unirse libremente con otra persona sin tener que pedir permiso a sus padres. Según explicó El Tiempo, el permiso de los padres sí es necesario, según el Código Civil, para casos de matrimonio.
“El permiso para que los menores de 18 años y mayores de 14 años puedan contraer nupcias no es predicable de la unión marital de hecho. Esto constituye una de sus exclusiones”, aseguró la Corte.
“La voluntad responsable para conformar la unión marital surge de facto y el consentimiento de sus protagonistas aparece implícito. Y si su constitución no se encuentra sujeta a trámites previos, ningún escenario existiría para exigir y diligenciar el referido beneplácito”, agregó.
La Sala Civil dijo que el Congreso exigió el permiso como requisito expreso para el matrimonio, pero no para la unión marital de hecho. De esta forma está expresado en los artículos 118 y 140 del Código Civil que establecen que los menores de 18 años y mayores de 14 años, hombres o mujeres, “no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres”.
Esto lo dijo la Corte tras estudiar el caso de un hombre y una mujer que iniciaron una relación sentimental cuando él tenía 14 años y ella ya era mayor de edad. Convivieron juntos entre 2007 y 2012 hasta el momento en que ella falleció y tuvieron un hijo. La Sala declaró como procedente y válida la unión marital y sociedad patrimonial entre el adolescente y mujer mayor de edad.
Con información de El Tiempo.