ANÁLISIS

Según la Corte: la inconstitucionalidad de la fotomulta

Esta infracción es susceptible de impugnar y lograr la exoneración del pago por la infracción.

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Según la Corte: la inconstitucionalidad de la fotomulta

Según la Corte: la inconstitucionalidad de la fotomulta

Por: Raúl

@el_pilon

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Terminadas las vacaciones de fin de año, es oportuno recordar que las mismas son susceptibles del retorno emocional y nostálgico. Todo viaje está acompañado por el fantasma de las fotomultas, las vías deterioradas y tarifas de peajes elevados. 

Un ejemplo ilustrativo es la Ruta del Sol que registra 14 horas aproximadas de recorrido entre La Guajira y Bogotá D.C., dispone de 11 peajes y varias fotodetección entre el Cesar y Bogotá D.C., dineros recaudados por las concesiones que adolecen del mantenimiento vial, los daños y perjuicios inmediatos recaen al bolsillo de propietarios con secuelas de estragos y desgracias por pérdida de vidas, llantas estalladas entre los tramos  de la Ruta del Sol 2, puerto Boyacá y Las Lajas, Cundinamarca. 

LA DECISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Si bien es cierto, la Corte Constitucional estudió el cumplimiento del artículo 29 de la Constitución política conexo a la responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor por la infracción de tránsito detectada por el sistema de fotodetección. Así las cosas, la fotomulta es susceptible de impugnar y lograr la exoneración del pago por la infracción. Los conductores obedecen la obligación y precaución de conducir de manera sensata.

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