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Medio Ambiente - 20 agosto, 2021

Admiten acción de tutela interpuesta por los pueblos indígenas en defensa del cerro de Hurtado

EL PILÓN conoció que el Juzgado Quinto Civil del Circuito admitió la acción de tutela. Por tanto, los ‘infractores’ deberán emitir un pronunciamiento expreso sobre los hechos. 

Los ‘infractores’ deberán emitir un pronunciamiento expreso sobre los hechos. 
FOTO: JOAQUÍN RAMÍREZ.
Los ‘infractores’ deberán emitir un pronunciamiento expreso sobre los hechos. FOTO: JOAQUÍN RAMÍREZ.
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Hace unos días los cabildos gobernadores de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta (kogui, wiwa, arhuaco y kankuamo) instauraron una acción de tutela en defensa del cerro en contra de Ministerio del Interior, dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, Corporación Autónoma Regional del Cesar, Alcaldía de Valledupar, Concejo Municipal, Curaduría Urbana N°1 de Valledupar y las propietarias de los predios ubicados en la manzana F de la urbanización Santa Rosalía en Valledupar, Ceneida Rubiela Alvis Barranco y Libia Maía Alvis Barranco. 

Los querellantes alegan que esta acción se debe a que el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, de la capital del Cesar, omitió la consulta previa libre e informada, autonomía, autodeterminación y participación efectiva de los pueblos indígenas en las decisiones que los afectan, vulnerando de esa manera sus derechos. 

EL PILÓN conoció que el Juzgado Quinto Civil del Circuito admitió la acción de tutela. Por tanto, los ‘infractores’ deberán emitir un pronunciamiento expreso sobre los hechos. 

Por otra parte, el despacho denegó la solicitud de suspender todo tipo de intervención urbanística en el cerro de Hurtado, argumentando: “El asunto objeto de la presente acción requiere de un estudio minucioso de las pruebas aportadas al expediente, a efectos de determinar si se configura la vulneración de los derechos fundamentales alegados, análisis exhaustivo que no es propio de la etapa de admisión de la demanda de tutela sino del fallo”.

Por: Ketty Gutiérrez Maestre/EL PILÓN

Medio Ambiente
20 agosto, 2021

Admiten acción de tutela interpuesta por los pueblos indígenas en defensa del cerro de Hurtado

EL PILÓN conoció que el Juzgado Quinto Civil del Circuito admitió la acción de tutela. Por tanto, los ‘infractores’ deberán emitir un pronunciamiento expreso sobre los hechos. 


Los ‘infractores’ deberán emitir un pronunciamiento expreso sobre los hechos. 
FOTO: JOAQUÍN RAMÍREZ.
Los ‘infractores’ deberán emitir un pronunciamiento expreso sobre los hechos. FOTO: JOAQUÍN RAMÍREZ.
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Hace unos días los cabildos gobernadores de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta (kogui, wiwa, arhuaco y kankuamo) instauraron una acción de tutela en defensa del cerro en contra de Ministerio del Interior, dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, Corporación Autónoma Regional del Cesar, Alcaldía de Valledupar, Concejo Municipal, Curaduría Urbana N°1 de Valledupar y las propietarias de los predios ubicados en la manzana F de la urbanización Santa Rosalía en Valledupar, Ceneida Rubiela Alvis Barranco y Libia Maía Alvis Barranco. 

Los querellantes alegan que esta acción se debe a que el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, de la capital del Cesar, omitió la consulta previa libre e informada, autonomía, autodeterminación y participación efectiva de los pueblos indígenas en las decisiones que los afectan, vulnerando de esa manera sus derechos. 

EL PILÓN conoció que el Juzgado Quinto Civil del Circuito admitió la acción de tutela. Por tanto, los ‘infractores’ deberán emitir un pronunciamiento expreso sobre los hechos. 

Por otra parte, el despacho denegó la solicitud de suspender todo tipo de intervención urbanística en el cerro de Hurtado, argumentando: “El asunto objeto de la presente acción requiere de un estudio minucioso de las pruebas aportadas al expediente, a efectos de determinar si se configura la vulneración de los derechos fundamentales alegados, análisis exhaustivo que no es propio de la etapa de admisión de la demanda de tutela sino del fallo”.

Por: Ketty Gutiérrez Maestre/EL PILÓN