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Columnista - 11 abril, 2022

¿Existe el delito de blasfemia?

Arranca la Semana Santa, tiempo para descansar pero también para meditar sobre nuestra salud espiritual, por lo que elegimos el tema de la blasfemia, recordando que las Sagradas Escrituras, relatan que Jesús, confrontó a los judíos diciéndoles: “Por encargo del Padre les hice ver muchas obras buenas: ¿Por cuál de ellas me apedrean? Le contestaron los judíos: Por ninguna obra buena te apedreamos, sino por la blasfemia…”. (Juan 10, 33).

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Arranca la Semana Santa, tiempo para descansar pero también para meditar sobre nuestra salud espiritual, por lo que elegimos el tema de la blasfemia, recordando que las Sagradas Escrituras, relatan que Jesús, confrontó a los judíos diciéndoles: “Por encargo del Padre les hice ver muchas obras buenas: ¿Por cuál de ellas me apedrean? Le contestaron los judíos: Por ninguna obra buena te apedreamos, sino por la blasfemia…”. (Juan 10, 33). Y es que los judíos nunca creyeron que Jesús era el hijo de Dios, hecho hombre, de allí que lo enjuiciaran por blasfemo. 

Pero, ¿En qué consiste el delito de Blasfemia? Es todo acto injurioso que ofenda en sentimiento religioso, y se encuentra anclado en nuestro ordenamiento penal en el Título III Delitos contra la libertad individual y otras garantías, dentro del cual encontramos  el Capítulo IX, donde figuran, cuatro tipos penales que van del artículo 201 al 204-y que versan sobre conductas tales como el impedimento o perturbación de ceremonia o culto religioso, daño o agravios a personas o cosas destinadas a un culto, o sustracción de cadáver con fines de lucro. Todas estas conductas atentan contra el sentimiento religioso, y como dato curioso, no se sancionan con pena privativa de la libertad sino con penas pecuniarias.

Ahora bien, de estas conductas no debería ocuparse el Derecho Penal, pues en nuestro sentir, respetando opiniones contrarias, se les debería dar un manejo acorde con las conductas contravencionales y del Derecho Civil, pues en tratándose de actos de perturbación a ceremonia o culto religioso, el manejo debe ser policivo, y los actos de irrespeto a los restos mortales de una persona, debe ser asunto del resorte de los dolientes, quienes podrán demandar al transgresor, y exigir la indemnización por el daño moral ocasionado a la familia.

Consideramos que no se justifica poner en funcionamiento el aparato jurisdiccional del Estado, en la investigación y sanción de estos delitos que insistimos, deben ser del resorte del Derecho Contravencional o del Derecho Civil.

Por último, quisiera solicitar a mis lectores y lectoras para que aprovechemos la Semana Santa, y reflexionemos seriamente sobre nuestra vida, nuestra relación con nuestra familia, y nuestra relación con el Dueño de la Vida.

La frase de cierre: “El que quiera venir conmigo, que se niegue así mismo, que cargue con su cruz y me siga”. Mateo, 16 21-24.

Por Darío Arregocés Baute

[email protected]

Columnista
11 abril, 2022

¿Existe el delito de blasfemia?

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Arranca la Semana Santa, tiempo para descansar pero también para meditar sobre nuestra salud espiritual, por lo que elegimos el tema de la blasfemia, recordando que las Sagradas Escrituras, relatan que Jesús, confrontó a los judíos diciéndoles: “Por encargo del Padre les hice ver muchas obras buenas: ¿Por cuál de ellas me apedrean? Le contestaron los judíos: Por ninguna obra buena te apedreamos, sino por la blasfemia…”. (Juan 10, 33).


Arranca la Semana Santa, tiempo para descansar pero también para meditar sobre nuestra salud espiritual, por lo que elegimos el tema de la blasfemia, recordando que las Sagradas Escrituras, relatan que Jesús, confrontó a los judíos diciéndoles: “Por encargo del Padre les hice ver muchas obras buenas: ¿Por cuál de ellas me apedrean? Le contestaron los judíos: Por ninguna obra buena te apedreamos, sino por la blasfemia…”. (Juan 10, 33). Y es que los judíos nunca creyeron que Jesús era el hijo de Dios, hecho hombre, de allí que lo enjuiciaran por blasfemo. 

Pero, ¿En qué consiste el delito de Blasfemia? Es todo acto injurioso que ofenda en sentimiento religioso, y se encuentra anclado en nuestro ordenamiento penal en el Título III Delitos contra la libertad individual y otras garantías, dentro del cual encontramos  el Capítulo IX, donde figuran, cuatro tipos penales que van del artículo 201 al 204-y que versan sobre conductas tales como el impedimento o perturbación de ceremonia o culto religioso, daño o agravios a personas o cosas destinadas a un culto, o sustracción de cadáver con fines de lucro. Todas estas conductas atentan contra el sentimiento religioso, y como dato curioso, no se sancionan con pena privativa de la libertad sino con penas pecuniarias.

Ahora bien, de estas conductas no debería ocuparse el Derecho Penal, pues en nuestro sentir, respetando opiniones contrarias, se les debería dar un manejo acorde con las conductas contravencionales y del Derecho Civil, pues en tratándose de actos de perturbación a ceremonia o culto religioso, el manejo debe ser policivo, y los actos de irrespeto a los restos mortales de una persona, debe ser asunto del resorte de los dolientes, quienes podrán demandar al transgresor, y exigir la indemnización por el daño moral ocasionado a la familia.

Consideramos que no se justifica poner en funcionamiento el aparato jurisdiccional del Estado, en la investigación y sanción de estos delitos que insistimos, deben ser del resorte del Derecho Contravencional o del Derecho Civil.

Por último, quisiera solicitar a mis lectores y lectoras para que aprovechemos la Semana Santa, y reflexionemos seriamente sobre nuestra vida, nuestra relación con nuestra familia, y nuestra relación con el Dueño de la Vida.

La frase de cierre: “El que quiera venir conmigo, que se niegue así mismo, que cargue con su cruz y me siga”. Mateo, 16 21-24.

Por Darío Arregocés Baute

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