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Columnista - 19 febrero, 2022

De la propaganda electoral a la contaminación visual en espacios públicos

Aunque no sea el deber ser, en las ciudades capitales y en los distintos municipios del país abundan los que quieren estar por encima de la ley, ante la mirada indiferente y hasta permisiva de alcaldes municipales, que parecieran no entender que el marco de sus competencias y funciones implica obligatorio cumplimiento.

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Que las ciudades estén pasando por una crisis de gobernabilidad como lo expresó recientemente el periodista cesarense Deivis Caro es evidente, pero además es más que evidente la falta de cumplimiento de muchas de las funciones y competencias de las alcaldías, lo cual ha terminado siendo una constante.

Aunque no sea el deber ser, en las ciudades capitales y en los distintos municipios del país abundan los que quieren estar por encima de la ley, ante la mirada indiferente y hasta permisiva de alcaldes municipales, que parecieran no entender que el marco de sus competencias y funciones implica obligatorio cumplimiento.

Con la propaganda electoral ha venido pasando, que en varios municipios se ha vuelto invasora del espacio público, afectando la preservación de la estética y el paisaje urbano, un claro rasgo de incapacidad de las alcaldías municipales.

Acaba de manifestar la procuradora General de la Nación que en 273 municipios del país no se ha regulado el uso de la propaganda electoral, a partir de lo cual instó a los alcaldes para que ordenen restablecer el espacio público y apliquen las medidas y sanciones respectivas.

Fue clara la procuradora, al manifestar  que en esos municipios no se ha expedido el acto administrativo que regula la propaganda electoral y la sectorización para su fijación, y advirtió que hay territorios donde se está ubicando publicidad política en infraestructura propia del Estado.

Más de un alcalde, pareciera no entender, que en términos de propaganda electoral restablecer el espacio público y aplicar las medidas y sanciones respectivas es una facultad que corresponde a la alcaldía.

Tal como lo ha expresado el ministerio público, a propósito de la propaganda electoral, muchas de las administraciones municipales están incumpliendo con su deber de regular la forma, características, lugares y condiciones de publicidad y propaganda exterior visual. La procuradora recordó que de acuerdo con la Ley 140 de 1994 está prohibido fijar este tipo de contenido en lugares “como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra infraestructura del Estado”.   

Alcaldes es a ustedes a quienes les corresponde como  mandatarios locales, ordenar a sus subalternos, la verificación del cumplimiento de la normatividad que regula lo referente a la divulgación de mucha de la propaganda electoral, claro está, garantizando el acceso equitativo de las agrupaciones políticas a la propaganda exterior visual; así mismo, velar por el respeto del espacio público y garantizar que la fijación de pasacalles y otros elementos no se realice en lugares prohibidos. 

Alcaldes son ustedes la primera autoridad de policía, son las alcaldías municipales quienes deben velar por la protección, el cuidado y el uso del espacio público.

Las expresiones administrativas en términos de los espacios públicos, son consecuencia de las competencias y funciones de un alcalde, de no entenderlo es mejor no aspirar y mucho menos ser elegido alcalde. Claro está y para ser justos con los alcaldes, la ciudadanía y los habitantes en general de un determinado municipio también deben entender que se deben respetar los espacios públicos.

Por  José Antonio Soto Murgas

Columnista
19 febrero, 2022

De la propaganda electoral a la contaminación visual en espacios públicos

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
José Antonio Soto Murgas

Aunque no sea el deber ser, en las ciudades capitales y en los distintos municipios del país abundan los que quieren estar por encima de la ley, ante la mirada indiferente y hasta permisiva de alcaldes municipales, que parecieran no entender que el marco de sus competencias y funciones implica obligatorio cumplimiento.


Que las ciudades estén pasando por una crisis de gobernabilidad como lo expresó recientemente el periodista cesarense Deivis Caro es evidente, pero además es más que evidente la falta de cumplimiento de muchas de las funciones y competencias de las alcaldías, lo cual ha terminado siendo una constante.

Aunque no sea el deber ser, en las ciudades capitales y en los distintos municipios del país abundan los que quieren estar por encima de la ley, ante la mirada indiferente y hasta permisiva de alcaldes municipales, que parecieran no entender que el marco de sus competencias y funciones implica obligatorio cumplimiento.

Con la propaganda electoral ha venido pasando, que en varios municipios se ha vuelto invasora del espacio público, afectando la preservación de la estética y el paisaje urbano, un claro rasgo de incapacidad de las alcaldías municipales.

Acaba de manifestar la procuradora General de la Nación que en 273 municipios del país no se ha regulado el uso de la propaganda electoral, a partir de lo cual instó a los alcaldes para que ordenen restablecer el espacio público y apliquen las medidas y sanciones respectivas.

Fue clara la procuradora, al manifestar  que en esos municipios no se ha expedido el acto administrativo que regula la propaganda electoral y la sectorización para su fijación, y advirtió que hay territorios donde se está ubicando publicidad política en infraestructura propia del Estado.

Más de un alcalde, pareciera no entender, que en términos de propaganda electoral restablecer el espacio público y aplicar las medidas y sanciones respectivas es una facultad que corresponde a la alcaldía.

Tal como lo ha expresado el ministerio público, a propósito de la propaganda electoral, muchas de las administraciones municipales están incumpliendo con su deber de regular la forma, características, lugares y condiciones de publicidad y propaganda exterior visual. La procuradora recordó que de acuerdo con la Ley 140 de 1994 está prohibido fijar este tipo de contenido en lugares “como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra infraestructura del Estado”.   

Alcaldes es a ustedes a quienes les corresponde como  mandatarios locales, ordenar a sus subalternos, la verificación del cumplimiento de la normatividad que regula lo referente a la divulgación de mucha de la propaganda electoral, claro está, garantizando el acceso equitativo de las agrupaciones políticas a la propaganda exterior visual; así mismo, velar por el respeto del espacio público y garantizar que la fijación de pasacalles y otros elementos no se realice en lugares prohibidos. 

Alcaldes son ustedes la primera autoridad de policía, son las alcaldías municipales quienes deben velar por la protección, el cuidado y el uso del espacio público.

Las expresiones administrativas en términos de los espacios públicos, son consecuencia de las competencias y funciones de un alcalde, de no entenderlo es mejor no aspirar y mucho menos ser elegido alcalde. Claro está y para ser justos con los alcaldes, la ciudadanía y los habitantes en general de un determinado municipio también deben entender que se deben respetar los espacios públicos.

Por  José Antonio Soto Murgas