Los vendedores serán vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio y podrían ser sancionados con el cierre sino cumplen.
Por: DEIVIS CARO DAZA / EL PILÓN
[email protected]
Con la expedición de la Resolución 0001080 con en que se expide el “Reglamento Técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, motocarros (…)”, las personas deberán tener en cuenta varias reglas a la hora de comprar el accesorio.
Lo primero será verificar que el casco cumpla con la Norma Técnica Colombiana ensayo de rigidez, ángulo de apertura del visor, extensión de la coraza, absorción de impacto, entre otros.
Según la ministra de Transporte, Ángela María Orozco: “El propósito es proteger la vida de los usuarios mediante el uso de un buen casco y con esta norma esperamos lograrlo, por lo que habrá una transición mínimo de un año para esta nueva regulación. En segundo lugar, el foco de control no serán los motociclistas, sino que exigiremos a los vendedores de cascos que los productos que vendan cumplan con los estándares mínimos de seguridad”.
Al comprar, la persona debe verificar que el casco cumpla con la información descrita en el etiquetado, la cual debe ser legible a “simple vista” y estar puesta en un lugar visible.
Igualmente, el etiquetado deberá evidenciar el país de origen del producto, el nombre del fabricante o importador, y la identificación del lote o su fecha de producción.
Hay que señalar que esta resolución solo aplica, como dice su titular, para uso de motocicletas y que el artículo 4 excluye los cascos de usos industriales como en operación de maquinaria que no circulen habitualmente por las vías públicas, o cascos para bicicletas.
UN AÑO PARA LA TRANSICIÓN
Un año es el plazo máximo del Ministerio de Transporte para que los importadores y vendedores de estos productos cumplan con la norma técnica.
“A la vez, y conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), todo productor o importador deberá, previamente a la puesta en circulación o importación de los productos, registrarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio en el Registro de Productores e Importadores de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos”, se lee en el comunicado emitido por el Ministerio de Transporte.
Según la Organización Mundial de la Salud, OMS, utilizar cascos certificados de forma adecuada disminuye el riesgo y gravedad del traumatismo en 72 % y la probabilidad de defunción en 39 %.
Por último, los fabricantes, importadores y comercializadores serán responsables por el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas, y de no hacerlo podrían ser suspendidos por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Los vendedores serán vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio y podrían ser sancionados con el cierre sino cumplen.
Por: DEIVIS CARO DAZA / EL PILÓN
[email protected]
Con la expedición de la Resolución 0001080 con en que se expide el “Reglamento Técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, motocarros (…)”, las personas deberán tener en cuenta varias reglas a la hora de comprar el accesorio.
Lo primero será verificar que el casco cumpla con la Norma Técnica Colombiana ensayo de rigidez, ángulo de apertura del visor, extensión de la coraza, absorción de impacto, entre otros.
Según la ministra de Transporte, Ángela María Orozco: “El propósito es proteger la vida de los usuarios mediante el uso de un buen casco y con esta norma esperamos lograrlo, por lo que habrá una transición mínimo de un año para esta nueva regulación. En segundo lugar, el foco de control no serán los motociclistas, sino que exigiremos a los vendedores de cascos que los productos que vendan cumplan con los estándares mínimos de seguridad”.
Al comprar, la persona debe verificar que el casco cumpla con la información descrita en el etiquetado, la cual debe ser legible a “simple vista” y estar puesta en un lugar visible.
Igualmente, el etiquetado deberá evidenciar el país de origen del producto, el nombre del fabricante o importador, y la identificación del lote o su fecha de producción.
Hay que señalar que esta resolución solo aplica, como dice su titular, para uso de motocicletas y que el artículo 4 excluye los cascos de usos industriales como en operación de maquinaria que no circulen habitualmente por las vías públicas, o cascos para bicicletas.
UN AÑO PARA LA TRANSICIÓN
Un año es el plazo máximo del Ministerio de Transporte para que los importadores y vendedores de estos productos cumplan con la norma técnica.
“A la vez, y conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), todo productor o importador deberá, previamente a la puesta en circulación o importación de los productos, registrarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio en el Registro de Productores e Importadores de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos”, se lee en el comunicado emitido por el Ministerio de Transporte.
Según la Organización Mundial de la Salud, OMS, utilizar cascos certificados de forma adecuada disminuye el riesgo y gravedad del traumatismo en 72 % y la probabilidad de defunción en 39 %.
Por último, los fabricantes, importadores y comercializadores serán responsables por el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas, y de no hacerlo podrían ser suspendidos por la Superintendencia de Industria y Comercio.