Luego de casi dos semanas, la reforma laboral fue aprobada en su cuarto y último debate en la plenaria del Senado de la República con 56 votos a favor y 31 en contra. Con más de 400 proposiciones (propuestas de cambios), se le dio luz verde a este texto que modifica aspectos como el horario diurno y nocturno, el límite de horas extras, los recargos por trabajo dominical, entre otros puntos que cambiarán la jornada laboral de los vallenatos.
En ese sentido, a continuación, le presentamos un abecé de este proyecto que seguirá su trámite en la conciliación entre Senado y Cámara. De ser aprobada, la reforma pasará a sanción presidencial y entraría en vigor en seis meses, periodo de tiempo que tendrán los empleadores para ajustarse a las modificaciones de la jornada laboral.
Contratación
Con la aprobación de los artículos 5, 6 y 7 de la reforma laboral, se estableció un límite a una de las figuras de contratación más utilizadas: la contratación a término fijo. El artículo 6 introduce un cambio de fondo al modificar el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo por primera vez un tope al uso de este tipo de contrato.
Un trabajador solo podrá estar vinculado mediante contratos a término fijo por un periodo de cuatro años, una medida que busca cerrarle la puerta a la renovación indefinida que, hasta ahora, era legal y utilizada por un alto porcentaje de empresas. Lo anterior obligará a los empleadores a replantear su política de vinculación laboral una vez se cumpla ese límite de tiempo. Además, el artículo 7 establece los procedimientos para aplicar sanciones a los trabajadores, con el fin de garantizar mayor claridad y seguridad jurídica tanto para empleadores como para empleados.
Horario diurno y nocturno
Por su parte, el artículo 11 llamado ‘Trabajo diurno y nocturno’, modifica el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo e indica que la jornada diurna se realizará entre los períodos comprendidos entre las 6 a.m. y las 7 p.m. Mientras que el trabajo nocturno será el que se realice entre las 7 p.m. y las 6 a.m.
Jornada semanal bajará a 42 horas, con posibilidad de semana laboral de 4 días
El artículo 12, denominado como ‘Jornada máxima legal’, señala que la duración máxima de la jornada es de 42 horas semanales, distribuidas en un máximo de ocho horas al día, salvo acuerdo entre las partes.
Es decir, si el empleador y el trabajador están de acuerdo, se podrá trabajar cuatro días a la semana con jornadas de 10,5 horas y descansar tres días, sin que esto cuente como horas extra. Por lo anterior, horas fuera de este periodo se considerarán horas extras.
Horas extras
En cuanto a las horas extras, el artículo 13 indica que el empleador deberá llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique el nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas con la precisión de si son diurnas o nocturnas.
En ese sentido, el artículo 14, llamado ‘Límite al trabajo suplementario’, relacionado con el anterior, explica que en ningún caso las horas extras de trabajo, ya sean diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos horas diarias y 12 semanales. Esta regla no aplica a los sectores de seguridad (Ley 1920 de 2018) ni al sector salud, que seguirán rigiéndose por normas especiales.
El recargo dominical subirá un 100 %
Por su parte, el artículo 15 el cual se refiere a la remuneración en días de descanso obligatorio, señala que el trabajo en un día de descanso obligatorio o días de fiesta, se debe remunerar con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
Esto se realizará en un periodo de tres años. A partir del primero de julio del presenta año se incrementará el recargo por laborar en un día de descanso obligatorio en un 80 %; a partir del primero de julio de 2026 se incrementará en un 90 % y a partir del primero de julio de 2027 en un 100 %. Las empresas que lo deseen pueden aplicar el recargo del 100% una vez entre en vigencia la reforma.
Nueva contratación para los aprendices del Sena
Uno de los temas más discutidos fue la situación laboral de los aprendices del Sena, quienes hasta ahora no contaban con un contrato formal que les garantizara prestaciones sociales. La reforma establece que los aprendices tendrán un contrato laboral especial, que les permitirá tener acceso a salud, pensión y riesgos laborales.
Durante su formación, los aprendices recibirán el 75 % del salario mínimo, mientras que en la etapa práctica alcanzarán el 100 % del salario mínimo. Si una empresa no cumple con la cuota mínima de aprendices deberá pagar una monetización.
Trabajadores de plataformas digitales y teletrabajo
En el texto también fue aprobado el articulado que busca la regulación de los trabajadores de plataformas digitales, que hasta ahora se consideraban trabajadores independientes. Estos deberán ser contratados bajo condiciones laborales que incluyan seguridad social y protección en riesgos laborales.
Por otro lado, los empleados que trabajen desde casa o bajo la modalidad de teletrabajo tendrán derecho a un auxilio de conectividad de $200.000 mensuales.
Por Namieh Baute Barrios












