VALLEDUPAR

Alcaldía suspendió construcciones en antejardines de viviendas en Valledupar: evite sanciones

Las autoridades advirtieron que, de no restablecerse voluntariamente el orden urbanístico, los procesos pueden derivar en la imposición de sanciones.

La Ley 1801 de 2016, califica las construcciones en estos espacios como ilegales.

La Ley 1801 de 2016, califica las construcciones en estos espacios como ilegales.

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La Oficina Asesora de Planeación, en articulación con la Secretaría de Gobierno de Valledupar  suspendió 12 construcciones que se adelantaban en antejardines de viviendas ubicadas en la urbanización Malaga, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y la protección del espacio público.

De acuerdo con la boleta de suspensión de la obra que colocó la sectorial en las 12 viviendas, los propietarios de los inmuebles intervenidos deben restablecer el orden urbanístico de sus fachadas de manera voluntaria. Es decir, derribar las construcciones que realizaron de manera ilegal.

De omitir este paso, los procesos derivarán en la imposición de medidas sancionatorias conforme a los lineamientos de la normatividad vigente, según la administración municipal. La legislación colombiana define el antejardín como un área de propiedad privada con afectación al uso público. Este espacio cumple la función de zona de transición entre la calle y la edificación

Construcciones en el antejardín

Las normas de urbanismo prohíben la ocupación de estas zonas con estructuras para habitar o comercializar. Los ciudadanos tienen prohibido instalar techos, construir muros de encerramiento, edificar anexos con el fin de ampliar el área interior de la vivienda, entre otras construcciones.

Las intervenciones permitidas en este perímetro exigen el cumplimiento de parámetros de altura y visibilidad estipulados por la autoridad local. La Ley 1801 de 2016, correspondiente al Código Nacional de Policía y Convivencia, clasifica la modificación irregular de estos espacios como un comportamiento contrario a la integridad urbanística.

El desarrollo de trabajos de construcción en áreas de restricción espacial sin la autorización de las curadurías o de las oficinas de planeación representa una infracción directa a la norma.

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