En abandono se encontraba en el Hospital Eduardo Arredondo Daza sede La Nevada, un adulto mayor de 76 años, aparentemente familiar del Rey Vallenato 2013 Wilber Mendoza. Gracias a las publicaciones de distintos medios de comunicación por redes sociales en la mañana de hoy será trasladado a un hogar geriátrico.
Esta es la historia de Andrés Bolívar Carrillo Mendoza de 76 años de edad quién ingresó por urgencias al Hospital Eduardo Arredondo Daza, el 19 de febrero de 2020 y quien hoy en día está calificado por la ESE, en ‘diagnóstico de abandono social’, debido a que el adulto mayor ya se encuentra bien de salud pero no ha sido recibido por sus familiares.
Las enfermeras encargadas del señor Andrés Carrillo se dieron a la tarea de hacer la publicación de la situación del adulto mayor en distintas redes sociales y medios de comunicación logrando conseguir la ayuda del hogar geriátrico Fundación Años Dorados a cargo de su director Adán Hernández, quien movido por la situación del paciente ofreció su fundación para brindarle techo y comida.
En la historia clínica de Carrillo Mendoza, aparecen como familiares la señora Juana Mendoza con lugar de residencia en el barrio Primero de mayo de Valledupar, pero según el HEAD la señora manifestó que no estaba en condiciones para recibirlo. De acuerdo a información suministrada a EL PILÓN dentro de sus familiares también se encuentra el Rey Vallenato 2013, Wilber Mendoza Zuleta, pero al momento de ser contactado por los encargados del señor Andrés Carrillo Mendoza, expuso que tampoco podía hacerse cargo de su primo.
En un trabajo conjunto de la Comisaría de Familia sede La Nevada y la Oficina de gestión social del municipio, se han realizado distintas visitas domiciliarias para que los familiares se hagan responsables del señor Andrés.
“El señor Andrés estuvo recluido en la una fundación de la ciudad después de su primer ingreso al hospital, pero ellos el día 26 de Mayo lo reingresaron a la institución con un dolor abdominal”, explicó Eliana Aponte, coordinadora del centro de salud sede La Nevada.
LO QUE PLANTEA LA LEY
En conversación con EL PILÓN, el personero del municipio de Valledupar, Silvio Cuello, comentó que: “Ya cuando le dan salida a un paciente porque el Hospital hizo su trabajo, por ser un adulto mayor se buscan a los familiares, si registra familiares en la historia clínica; son los familiares los que tienen que recibirlo. El conducto es: la comisaria, gestión social del municipio, la personería lo que hace es brindarle el apoyo, todo lo que el señor necesite para buscar sus familiares”, dijo el Personero.
Agregó que en caso de que los familiares se nieguen a recibirlo la personería busca conciliar con las familias y además brindar suministros de acuerdo a las necesidades del paciente para que lo reciban. “Esto lo hemos hecho en algunos casos y ha funcionado, la inasistencia alimentaria en Colombia no solo es de padres a hijos, también es de hijos a padres cuando estos son adultos mayores y no tienen como subsistir por sus propios medios, por no tener capacidad económica. En este caso los familiares al ser lejanos no estarían cometiendo ningún tipo de delito”, indicó el defensor de la comunidad en Valledupar.
El Código Penal en su artículo 233, habla sobre la inasistencia alimentaria y expone: “El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
El código civil en el artículo 411 de los Titulares del derecho de alimentos explica que se deben alimentos: Primero, al cónyuge; segundo a los descendientes legítimos; tercero, a los ascendientes legítimos; cuarto, a cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa; quinto, a los hijos naturales, su posteridad legítima y a los nietos naturales; sexto, a los Ascendientes Naturales; séptimo, a los hijos adoptivos; octavo, a los padres adoptantes; noveno a los hermanos legítimos.
De acuerdo con lo comentado por el personero de Valledupar estos casos en la ciudad están siendo más comunes de lo que la población cree, en lo corrido del año se han presentado 5 de estos casos en los que los familiares se niegan a recibir al paciente y no teniendo familiares se han hecho más de 7 gestiones de personas en condición de calle.
Por: ESTEFANI ROJAS
En abandono se encontraba en el Hospital Eduardo Arredondo Daza sede La Nevada, un adulto mayor de 76 años, aparentemente familiar del Rey Vallenato 2013 Wilber Mendoza. Gracias a las publicaciones de distintos medios de comunicación por redes sociales en la mañana de hoy será trasladado a un hogar geriátrico.
Esta es la historia de Andrés Bolívar Carrillo Mendoza de 76 años de edad quién ingresó por urgencias al Hospital Eduardo Arredondo Daza, el 19 de febrero de 2020 y quien hoy en día está calificado por la ESE, en ‘diagnóstico de abandono social’, debido a que el adulto mayor ya se encuentra bien de salud pero no ha sido recibido por sus familiares.
Las enfermeras encargadas del señor Andrés Carrillo se dieron a la tarea de hacer la publicación de la situación del adulto mayor en distintas redes sociales y medios de comunicación logrando conseguir la ayuda del hogar geriátrico Fundación Años Dorados a cargo de su director Adán Hernández, quien movido por la situación del paciente ofreció su fundación para brindarle techo y comida.
En la historia clínica de Carrillo Mendoza, aparecen como familiares la señora Juana Mendoza con lugar de residencia en el barrio Primero de mayo de Valledupar, pero según el HEAD la señora manifestó que no estaba en condiciones para recibirlo. De acuerdo a información suministrada a EL PILÓN dentro de sus familiares también se encuentra el Rey Vallenato 2013, Wilber Mendoza Zuleta, pero al momento de ser contactado por los encargados del señor Andrés Carrillo Mendoza, expuso que tampoco podía hacerse cargo de su primo.
En un trabajo conjunto de la Comisaría de Familia sede La Nevada y la Oficina de gestión social del municipio, se han realizado distintas visitas domiciliarias para que los familiares se hagan responsables del señor Andrés.
“El señor Andrés estuvo recluido en la una fundación de la ciudad después de su primer ingreso al hospital, pero ellos el día 26 de Mayo lo reingresaron a la institución con un dolor abdominal”, explicó Eliana Aponte, coordinadora del centro de salud sede La Nevada.
LO QUE PLANTEA LA LEY
En conversación con EL PILÓN, el personero del municipio de Valledupar, Silvio Cuello, comentó que: “Ya cuando le dan salida a un paciente porque el Hospital hizo su trabajo, por ser un adulto mayor se buscan a los familiares, si registra familiares en la historia clínica; son los familiares los que tienen que recibirlo. El conducto es: la comisaria, gestión social del municipio, la personería lo que hace es brindarle el apoyo, todo lo que el señor necesite para buscar sus familiares”, dijo el Personero.
Agregó que en caso de que los familiares se nieguen a recibirlo la personería busca conciliar con las familias y además brindar suministros de acuerdo a las necesidades del paciente para que lo reciban. “Esto lo hemos hecho en algunos casos y ha funcionado, la inasistencia alimentaria en Colombia no solo es de padres a hijos, también es de hijos a padres cuando estos son adultos mayores y no tienen como subsistir por sus propios medios, por no tener capacidad económica. En este caso los familiares al ser lejanos no estarían cometiendo ningún tipo de delito”, indicó el defensor de la comunidad en Valledupar.
El Código Penal en su artículo 233, habla sobre la inasistencia alimentaria y expone: “El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
El código civil en el artículo 411 de los Titulares del derecho de alimentos explica que se deben alimentos: Primero, al cónyuge; segundo a los descendientes legítimos; tercero, a los ascendientes legítimos; cuarto, a cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa; quinto, a los hijos naturales, su posteridad legítima y a los nietos naturales; sexto, a los Ascendientes Naturales; séptimo, a los hijos adoptivos; octavo, a los padres adoptantes; noveno a los hermanos legítimos.
De acuerdo con lo comentado por el personero de Valledupar estos casos en la ciudad están siendo más comunes de lo que la población cree, en lo corrido del año se han presentado 5 de estos casos en los que los familiares se niegan a recibir al paciente y no teniendo familiares se han hecho más de 7 gestiones de personas en condición de calle.
Por: ESTEFANI ROJAS