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Económicas - 9 enero, 2019

Tome nota: ¿Cuánto suben los arriendos este año?

El incremento sólo será aplicable cuando se cumplan los 12 meses de la firma del contrato.

Conozca los pormenores de los arrendamientos para este año.
Conozca los pormenores de los arrendamientos para este año.
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Los cánones de arrendamiento de vivienda urbana del país se podrán incrementar hasta el 3,18 %, es decir, que se elevan al mismo ritmo de la inflación causada durante el año anterior según lo establecido en la Ley 820 de 2003. Así lo anunció la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz, Fedelonjas.

Según la presidenta de la entidad que agrupa a los profesionales inmobiliarios, María Clara Luque, los arrendamientos no se incrementan automáticamente en enero sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o del último incremento. Así mismo, el aumento definido es legal siempre y cuando “este no supere el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte que se encuentre arrendada”, agregó la funcionaria.

Cabe recordar que este reajuste no aplica para contratos de arrendamiento de inmuebles para uso comercial. En estos casos, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato.

“LOS ABUSOS DEBEN SER DENUNCIADOS”: LONJA CESAR

Eduardo Ustariz Aramendiz, de la Lonja de Propiedad de raíz del Cesar, afiliada a Fedelonja, aseguró que el ajuste es así: para contratos de arrendamiento de vivienda suscritos a partir del 10 de julio de 2003, el canon de arrendamiento podrá incrementarse hasta el 3.18 %, y para contratos de arrendamiento de vivienda suscritos con anterioridad al 10 de julio de 2003 se regirán por las disposiciones sustanciales vigentes al momento de la celebración de la ley de ese año, por ello, el canon de arrendamiento para estos contratos podrá incrementarse hasta el 3.0 %.

“Los valores tienden al 0.5 % del valor comercial. En el pasado se arrendaba al 1 % del valor comercial; si una casa valía 100 millones de pesos pedían 1 millón de pesos; hoy ya no sucede esto. Esto ha sido dinámica del mercado como acople de nuestra situación económica”, acotó.

Según el funcionario, “los usuarios deben de estar pendientes y denunciar las posibles anomalías a la Lonja del Cesar, ubicada en el edificio Ágora, oficina 310. Todo el que arriende tiene que cumplir con este decreto; hay que cumplir con la ley, porque de lo contrario se verán abocados a que los denuncien y a las sanciones pertinentes. Las 10 inmobiliarias afiliadas a la Lonja del Cesar ya cuentan con la información necesaria para replicar a los arrendadores (propietarios)”.

QUEJAS FRECUENTES

Las quejas más frecuentes que recibe la Lonja de Propiedad de Raíz del Cesar de parte de los arrendatarios están relacionadas con el abuso de arrendadores que suben más de lo que dice la norma, o que los quieren desalojar; de los arrendadores, que la gente deja de pagar servicios, áreas comunales y no quieren entregar los inmuebles.

PANORAMA DEL CESAR

Ustariz Aramendiz dio a conocer que los arrendamientos de viviendas en el Cesar oscilan entre 300 mil pesos a 3.500.000 pesos. “En arrendamiento de Valledupar puede haber unas 20 mil viviendas, teniendo en cuenta que hay mucho inquilinato y piezas, de las cuales no existe contabilidad de eso. Tenemos balance de los datos que nos dan las arrendadoras afiliadas a la lonja, sumadas a las proyecciones e investigaciones del DANE y el DNP”, sustentó.

RECOMENDACIONES

La Lonja del Cesar recomienda tener en cuenta los siguientes puntos por parte de arrendadores y arrendatarios:
*El incremento es aplicable sólo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por parte del arrendador.
*El arrendador es libre de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo si prefiere mantener el contrato por más tiempo.
*El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la ley.
*La notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo certificado o mediante el mecanismo establecido en el contrato.
*Para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento de la tasa no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de La República para el año 2018.
*Elija siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a elegir el bien más rentable.

ANNELISE BARRIGA RAMÍREZ / EL PILÓN
[email protected]

Económicas
9 enero, 2019

Tome nota: ¿Cuánto suben los arriendos este año?

El incremento sólo será aplicable cuando se cumplan los 12 meses de la firma del contrato.


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Los cánones de arrendamiento de vivienda urbana del país se podrán incrementar hasta el 3,18 %, es decir, que se elevan al mismo ritmo de la inflación causada durante el año anterior según lo establecido en la Ley 820 de 2003. Así lo anunció la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz, Fedelonjas.

Según la presidenta de la entidad que agrupa a los profesionales inmobiliarios, María Clara Luque, los arrendamientos no se incrementan automáticamente en enero sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o del último incremento. Así mismo, el aumento definido es legal siempre y cuando “este no supere el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte que se encuentre arrendada”, agregó la funcionaria.

Cabe recordar que este reajuste no aplica para contratos de arrendamiento de inmuebles para uso comercial. En estos casos, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato.

“LOS ABUSOS DEBEN SER DENUNCIADOS”: LONJA CESAR

Eduardo Ustariz Aramendiz, de la Lonja de Propiedad de raíz del Cesar, afiliada a Fedelonja, aseguró que el ajuste es así: para contratos de arrendamiento de vivienda suscritos a partir del 10 de julio de 2003, el canon de arrendamiento podrá incrementarse hasta el 3.18 %, y para contratos de arrendamiento de vivienda suscritos con anterioridad al 10 de julio de 2003 se regirán por las disposiciones sustanciales vigentes al momento de la celebración de la ley de ese año, por ello, el canon de arrendamiento para estos contratos podrá incrementarse hasta el 3.0 %.

“Los valores tienden al 0.5 % del valor comercial. En el pasado se arrendaba al 1 % del valor comercial; si una casa valía 100 millones de pesos pedían 1 millón de pesos; hoy ya no sucede esto. Esto ha sido dinámica del mercado como acople de nuestra situación económica”, acotó.

Según el funcionario, “los usuarios deben de estar pendientes y denunciar las posibles anomalías a la Lonja del Cesar, ubicada en el edificio Ágora, oficina 310. Todo el que arriende tiene que cumplir con este decreto; hay que cumplir con la ley, porque de lo contrario se verán abocados a que los denuncien y a las sanciones pertinentes. Las 10 inmobiliarias afiliadas a la Lonja del Cesar ya cuentan con la información necesaria para replicar a los arrendadores (propietarios)”.

QUEJAS FRECUENTES

Las quejas más frecuentes que recibe la Lonja de Propiedad de Raíz del Cesar de parte de los arrendatarios están relacionadas con el abuso de arrendadores que suben más de lo que dice la norma, o que los quieren desalojar; de los arrendadores, que la gente deja de pagar servicios, áreas comunales y no quieren entregar los inmuebles.

PANORAMA DEL CESAR

Ustariz Aramendiz dio a conocer que los arrendamientos de viviendas en el Cesar oscilan entre 300 mil pesos a 3.500.000 pesos. “En arrendamiento de Valledupar puede haber unas 20 mil viviendas, teniendo en cuenta que hay mucho inquilinato y piezas, de las cuales no existe contabilidad de eso. Tenemos balance de los datos que nos dan las arrendadoras afiliadas a la lonja, sumadas a las proyecciones e investigaciones del DANE y el DNP”, sustentó.

RECOMENDACIONES

La Lonja del Cesar recomienda tener en cuenta los siguientes puntos por parte de arrendadores y arrendatarios:
*El incremento es aplicable sólo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por parte del arrendador.
*El arrendador es libre de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo si prefiere mantener el contrato por más tiempo.
*El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la ley.
*La notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo certificado o mediante el mecanismo establecido en el contrato.
*Para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento de la tasa no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de La República para el año 2018.
*Elija siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a elegir el bien más rentable.

ANNELISE BARRIGA RAMÍREZ / EL PILÓN
[email protected]