la corte constitucional estableció una sentencia en la que establece que las entidades prestadoras de salud, tendrían que asumir los casos de cirugías con mal procedimiento.
Ante las diversas reclamaciones que hacen los pacientes a las EPS, por las complicaciones que no cubre el Plan de Beneficios en Salud (POS) en relación con la atención de aquellos pacientes que son afectados por cirugías estéticas, la corte constitucional estableció una sentencia en la que establece que las entidades prestadoras de salud, tendrían que asumir los casos de cirugías con mal procedimiento.
Es decir, si usted se realizó una cirugía estética y tiene complicaciones en su salud debido a este procedimiento, usted puede ser atendido en la EPS afiliada, con el fin de realizar una reintervención reconstructiva, esto siempre y cuando haya una orden médica.
La Corte Constitucional señaló que las instituciones deben garantizar el derecho a la salud y la vida de sus pacientes “Una cirugía será considerada como estética o funcional a partir de una valoración médica o científica y no a consideraciones administrativas o financieras de una EPS”, la corte además señaló que el sistema de salud no debe responder por afectaciones que son inherentes a los riesgos de las cirugías plásticas y que no comprometen la salud y la vida ya que el paciente antes de la intervención debe conocer los riesgos a los que se enfrentaría antes de la cirugía.
la corte constitucional estableció una sentencia en la que establece que las entidades prestadoras de salud, tendrían que asumir los casos de cirugías con mal procedimiento.
Ante las diversas reclamaciones que hacen los pacientes a las EPS, por las complicaciones que no cubre el Plan de Beneficios en Salud (POS) en relación con la atención de aquellos pacientes que son afectados por cirugías estéticas, la corte constitucional estableció una sentencia en la que establece que las entidades prestadoras de salud, tendrían que asumir los casos de cirugías con mal procedimiento.
Es decir, si usted se realizó una cirugía estética y tiene complicaciones en su salud debido a este procedimiento, usted puede ser atendido en la EPS afiliada, con el fin de realizar una reintervención reconstructiva, esto siempre y cuando haya una orden médica.
La Corte Constitucional señaló que las instituciones deben garantizar el derecho a la salud y la vida de sus pacientes “Una cirugía será considerada como estética o funcional a partir de una valoración médica o científica y no a consideraciones administrativas o financieras de una EPS”, la corte además señaló que el sistema de salud no debe responder por afectaciones que son inherentes a los riesgos de las cirugías plásticas y que no comprometen la salud y la vida ya que el paciente antes de la intervención debe conocer los riesgos a los que se enfrentaría antes de la cirugía.