Hace diecinueve años exactamente la Corte Constitucional, profirió la sentencia C-221/1994 en virtud de la cual se despenalizó la dosis personal, con fundamento en que el drogadicto no podía recibir un trato discriminatorio por el simple hecho de serlo y tampoco podría considerársele un potencial delincuente, pues ello reviviría revaluadas tesis peligrosistas, enmarcadas en el más puro positivismo, que juzga al individuo no por lo que hace sino, por el daño que potencialmente pueda causar. Carlos Gaviria Díaz, fue el magistrado ponente de dicho fallo, donde quedó en evidencia el hecho de que al farmacodependiente debía dársele el trato de enfermo y no recluirlo en centros carcelarios, donde no se realiza ningún tratamiento que propenda por su rehabilitación.