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Columnista - 1 julio, 2013

La Ley Galán

Hace diecinueve años exactamente la Corte Constitucional, profirió la sentencia C-221/1994 en virtud de la cual se despenalizó la dosis personal, con fundamento en que el drogadicto no podía recibir un trato discriminatorio por el simple hecho de serlo y tampoco podría considerársele un potencial delincuente, pues ello reviviría revaluadas tesis peligrosistas, enmarcadas en el más puro positivismo, que juzga al individuo no por lo que hace sino, por el daño que potencialmente pueda causar. Carlos Gaviria Díaz, fue el magistrado ponente de dicho fallo, donde quedó en evidencia el hecho de que al farmacodependiente debía dársele el trato de enfermo y no recluirlo en centros carcelarios, donde no se realiza ningún tratamiento que propenda por su rehabilitación.

Por Darío Arregoccés

Hace diecinueve años exactamente la Corte Constitucional, profirió la sentencia C-221/1994 en virtud de la cual se despenalizó la dosis personal, con fundamento en que el drogadicto no podía recibir un trato discriminatorio por el simple hecho de serlo y tampoco podría considerársele un potencial delincuente, pues ello reviviría  revaluadas tesis peligrosistas, enmarcadas en el más puro positivismo, que juzga al individuo  no por lo que hace sino, por el daño que  potencialmente pueda causar. Carlos Gaviria Díaz, fue el magistrado ponente de dicho fallo, donde quedó en evidencia el hecho de que al farmacodependiente debía dársele el trato de enfermo y no recluirlo en centros carcelarios, donde no se realiza ningún tratamiento que propenda por su rehabilitación.

Se tiene conocimiento que la farmacodependencia a sustancias lícitas (alcohol, tabaco), como a sustancias ilícitas (marihuana, cocaína etc.) es según la O.M.S. (Organización Mundial de la Salud) la segunda causa de muerte en el mundo. El largo y penoso camino recorrido por Colombia en el tratamiento de la drogadicción, parece indicar que lo más conveniente es cambiar el viejo paradigma del prohibicionismo y la restricción a la implementación de políticas de salud pública, pues las estadísticas advierten que es cada vez más temprana la edad de inicio en el consumo de sustancias psicoactivas y mayor la población de adictos en nuestro país.

La situación desde luego, afecta a la familia que por lo general no cuenta con los recursos necesarios para costear el tratamiento en una clínica especializada, en caso de que el enfermo solicite esta ayuda, decisión a la que generalmente se llega, una vez se ha tomado conciencia de la situación, esto es, cuando se ha tocado fondo.

La población de adictos en Colombia supera los 200 mil enfermos y su rehabilitación estaría entre los 7 y 24 millones de pesos; se busca  a través de la Ley Galán, que las EPS asuman el costo de dicho tratamiento, pues según Juan Manuel Galán, autor de la iniciativa al país le sale más costoso  no tener estos tratamientos preventivos y curativos, que  tenerlos. 

Al momento del debate en el Congreso, surge como dato curioso el interrogante que el Senador Galán, lanzó a todos los parlamentarios asistentes, en el sentido de invitarlos a levantar la mano, aquellos que no tuviera un pariente o familiar cercano, con problemas de adicción. El silencio se apoderó del salón elíptico y nadie en absoluto levantó la mano.

 

Columnista
1 julio, 2013

La Ley Galán

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Hace diecinueve años exactamente la Corte Constitucional, profirió la sentencia C-221/1994 en virtud de la cual se despenalizó la dosis personal, con fundamento en que el drogadicto no podía recibir un trato discriminatorio por el simple hecho de serlo y tampoco podría considerársele un potencial delincuente, pues ello reviviría revaluadas tesis peligrosistas, enmarcadas en el más puro positivismo, que juzga al individuo no por lo que hace sino, por el daño que potencialmente pueda causar. Carlos Gaviria Díaz, fue el magistrado ponente de dicho fallo, donde quedó en evidencia el hecho de que al farmacodependiente debía dársele el trato de enfermo y no recluirlo en centros carcelarios, donde no se realiza ningún tratamiento que propenda por su rehabilitación.


Por Darío Arregoccés

Hace diecinueve años exactamente la Corte Constitucional, profirió la sentencia C-221/1994 en virtud de la cual se despenalizó la dosis personal, con fundamento en que el drogadicto no podía recibir un trato discriminatorio por el simple hecho de serlo y tampoco podría considerársele un potencial delincuente, pues ello reviviría  revaluadas tesis peligrosistas, enmarcadas en el más puro positivismo, que juzga al individuo  no por lo que hace sino, por el daño que  potencialmente pueda causar. Carlos Gaviria Díaz, fue el magistrado ponente de dicho fallo, donde quedó en evidencia el hecho de que al farmacodependiente debía dársele el trato de enfermo y no recluirlo en centros carcelarios, donde no se realiza ningún tratamiento que propenda por su rehabilitación.

Se tiene conocimiento que la farmacodependencia a sustancias lícitas (alcohol, tabaco), como a sustancias ilícitas (marihuana, cocaína etc.) es según la O.M.S. (Organización Mundial de la Salud) la segunda causa de muerte en el mundo. El largo y penoso camino recorrido por Colombia en el tratamiento de la drogadicción, parece indicar que lo más conveniente es cambiar el viejo paradigma del prohibicionismo y la restricción a la implementación de políticas de salud pública, pues las estadísticas advierten que es cada vez más temprana la edad de inicio en el consumo de sustancias psicoactivas y mayor la población de adictos en nuestro país.

La situación desde luego, afecta a la familia que por lo general no cuenta con los recursos necesarios para costear el tratamiento en una clínica especializada, en caso de que el enfermo solicite esta ayuda, decisión a la que generalmente se llega, una vez se ha tomado conciencia de la situación, esto es, cuando se ha tocado fondo.

La población de adictos en Colombia supera los 200 mil enfermos y su rehabilitación estaría entre los 7 y 24 millones de pesos; se busca  a través de la Ley Galán, que las EPS asuman el costo de dicho tratamiento, pues según Juan Manuel Galán, autor de la iniciativa al país le sale más costoso  no tener estos tratamientos preventivos y curativos, que  tenerlos. 

Al momento del debate en el Congreso, surge como dato curioso el interrogante que el Senador Galán, lanzó a todos los parlamentarios asistentes, en el sentido de invitarlos a levantar la mano, aquellos que no tuviera un pariente o familiar cercano, con problemas de adicción. El silencio se apoderó del salón elíptico y nadie en absoluto levantó la mano.