Su quebrada voz me dijo algo que apenas pude entender bien: «Cierra la habitación con candado, enciende el aire acondicionado y… Por favor, promete que me dejarás descansar».
Preceptúa el Código Civil en su artículo 411 que se deben alimentos entre otros, a los ascendientes, es decir las personas de quienes descendemos, toda vez que el deber de proveer para la subsistencia de nuestros padres