El pago se debe realizar los días estipulados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y dependen del último dígito del NIT del agente retenedor que consta en el Certificado de Registro Único Tributario, RUT.
La propuesta que lanzó el Presidente Santos en la cumbre de alcaldes en Cartagena, de quedarse dos años más, no es más que otro atentado a la constitución del 91, aunque seguro será aprobada en el congreso, donde tiene las mayorías de la Unidad Nacional, ya veremos en la Corte constitucional.